Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC) es una formalidad internacional en laque se establecen mecanismos de denuncia e investigación para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). ​

Fue adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 2008. Establece mecanismos para denunciar violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; específicamente: un mecanismo de denuncias individuales, un mecanismo de denuncias interestatales y un procedimiento de investigación.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966; y entró en vigor el 3 de enero de 1976.

Como uno de los dos tratados internacionales que conforman la ‘Carta Internacional de Derechos Humanos’ (junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos), el PIDESC proporciona el marco legal para proteger y preservar los derechos económicos, sociales y culturales más básicos.

Los derechos incluidos son los relativos al trabajo en condiciones justas y satisfactorias, a la protección social, a un nivel de vida adecuado, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación y al disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico. Por ello, la mayoría de los derechos contenidos en el PIDESC están relacionados con el abordaje de la violencia contra las mujeres.

Algunos de los artículos del PIDESC más relevantes para abordar la violencia contra las mujeres incluyen:

  • Derecho a la no discriminación y derecho a un recurso efectivo (Artículo 2)
  • Igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el PIDESC (Artículo 3)
  • El derecho al trabajo (Artículo 6)
  • Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (Artículo 7)
  • Protección de la familia, madres, niños y jóvenes (Artículo 10)
  • Derecho a un nivel de vida adecuado, incluida una alimentación adecuada (Artículo 11)
  • El derecho a la salud (Artículo 12)
  • Derecho a la educación (Artículo 13)
  • Educación primaria (Artículo 14)
  • El derecho a participar en la vida cultural (Artículo 15)

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) es el organismo de expertos independientes designado para supervisar la implementación del PIDESC por parte de los estados. Se compone de 18 expertos independientes que son nacionales de los estados parte del PIDESC , elegidos por voto secreto y con mandatos de cuatro años. El CESCR se reúne dos veces al año.

Orígenes | Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que  obliga a las partes a reconocer y aplicar progresivamente los Derechos económicos, sociales y culturales. Estos incluyen los derechos laborales, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado.

Para el año 1990, inició  un trabajo de un mecanismo de denuncias individuales con miras a elaborar un Protocolo Facultativo; cuyo desarrollo fue especialmente impulsado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, que recomendó a la Comisión de Derechos Humanos y al Comité de DESC (CDESC) a examinar los protocolos facultativos al PIDESC.

El CDESC presentó el primer proyecto del Protocolo Facultativo en 1997; y en 2006 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas inició la negociación formal de un primer borrador del Protocolo. Las negociaciones concluyeron en abril de 2008, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo resultante el 10 de diciembre de 2008; y fue ratificado el 24 de septiembre de 2009.

¿Qué es el PF-PIDESC? | Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El PF-PIDESC es un tratado internacional que permite denunciar violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, a nivel internacional. Cuando las personas no pueden acceder a la justicia en los tribunales de su país, pueden presentar una denuncia ante el CDESC. Para ello, su país debe primero ser Estado parte  del PF-PIDESC, a través de la ratificación o de adhesión.

También obliga a todos los Estados Partes en el (PIDESC de respetar, proteger y garantizar los DESC; y brinda a los defensores una herramienta para mejorar en su propio sistema judicial, las leyes y políticas que garantizan y promueven los DESC.

El Protocolo Facultativo incluye tres procedimientos:

  1. Denuncias individuales
  2. Investigación
  3. Denuncias inter-estatales

1. El procedimiento de denuncias individuales

  • Proporciona una oportunidad para buscar soluciones y compensación en casos individuales cuando un Estado viola los DESC;
  • Ofrece la posibilidad de acceder a un procedimiento de justicia a nivel internacional cuando le es negada a nivel nacional;
  • Proporciona al CDESC  una oportunidad para avanzar nueva jurisprudencia sobre DESC;
  • Facilita un mecanismo jurídico en el que las contribuciones de los Estados, de terceros reclamantes; así como, el Comité pueden definir y aclarar la naturaleza y el alcance de los DESC protegidos por el PIDESC.

¿Quién puede presentar una denuncia?

  • Los individuos o grupos de individuos que hayan sido víctimas de violaciones del PIDESC y que no han encontrado recursos efectivos dentro de su propio país. Además, terceras personas pueden presentar denuncias en nombre de la víctima con su consentimiento.
  • Otras personas pueden presentar denuncias en nombre de presuntas víctimas, sin su consentimiento, pero deben justificar la acción en su nombre.

2. El procedimiento de investigación

Cuando un Estado Parte se rige por el procedimiento de investigación, el Comité también podrá realizar investigaciones sobre violaciones de los DESC. Este procedimiento se suma a las denuncias y la presentación de informes periódicos:

  • Permite que el Comité responda de manera oportuna a violaciones graves de los DESC que tienen lugar dentro de un Estado Parte en lugar de esperar la presentación del próximo informe al CDESC;
  • Ofrece un medio para abordar adecuadamente violaciones graves, sistemáticas o generalizadas de los DESC en los casos en que las denuncias individuales no sean suficientes para demostrar la magnitud de la situación;
  • Aborda situaciones donde los individuos o grupos no pueden presentar denuncias debido a limitaciones prácticas o temor a represalias.

3. El procedimiento de denuncias inter-estatales

El PF-PIDESC también incluye un segundo procedimiento de denuncias entre Estados. Estados que opten por presentar denuncias contra otros Estados Partes; y recibir las que son presentadas contra ellos.

derecho

Importancia del PF-PIDESC | Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Existen tres razones básicas por las que es importante permitir las denuncias individuales en virtud del PIDESC:

  • Primero: Cualquier individuo o grupo de individuos que busca justicia por las violaciones de los DESC, ahora puede presentar una denuncia alegando una violación de sus derechos económicos, sociales o culturales. Al igual que con otros mecanismos de denuncias individuales a nivel internacional, las personas deben agotar los recursos internos y su país debe ser parte del PIDESC.
  • Segundo, El PF-PIDESC da el mismo valor e importancia a los DESC que a los derechos humanos, e igualdad en estatus a los derechos civiles y políticos.
  • Tercero: El PF-PIDESC es un mecanismo de denuncias individuales que fortalece las leyes en torno a derechos humanos específicos. El valor de un PF-PIDESC que permite denuncias individuales, a partir de la experiencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Comité de Derechos Humanos, que supervisa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha desarrollado una jurisprudencia relacionada con derechos específicos que se encuentran en el Pacto. Lo que ha fortalecido los derechos al definir claramente sus parámetros y ha contribuido con la promoción nacional para la aplicación de los derechos. Hasta el momento, los derechos económicos y sociales se han visto privados de esta oportunidad de desarrollar jurisprudencia, y un OP brinda esa oportunidad.

¿Cómo funciona el Protocolo Facultativo?

Las personas que sean nacionales de los gobiernos que ratifiquen o se adhieran al PF-PIDESC pueden presentar una denuncia individual ante el CDESC.

El Comité revisa las denuncias recibidas y emite un dictamen. Los gobiernos involucrados están legalmente obligados a acatar estas decisiones.

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