Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 16 de diciembre de 1966; y entró en vigor el 3 de enero de 1976.

Consta de un preámbulo y 31 artículos e incluye un Protocolo Facultativo, aprobado el 10 de diciembre de 2008 que entró en vigencia el 5 de mayo de 2013. Este texto jurídico establece mecanismos de denuncia e investigación internacionales para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Banderas

¿Qué son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos humanos considerados que garantizan a todo ser humano a tener un nivel de vida adecuado; y promueven la mejora continua de las condiciones de vida. También incluyen los derechos a la salud, a la educación, el trabajo y a la seguridad social.

Origen del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Tras la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en diciembre de 1948, por parte de la Asamblea General de la ONU, se consideró necesario traducir un texto jurídico que respaldase la protección de los derechos humanos.

En el contexto de polarización de la Guerra Fría, era necesario contar con un tratado internacional que respaldase jurídicamente los derechos humanos. Esto con el objetivo de garantizar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Así, la Comisión de Derechos Humanos desarrollaron el proyecto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas.

Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1966.

La adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General solicitó al Comité de Derechos Humanos escribir un texto jurídico que reúna todos los derechos humanos (económicos, civiles, políticos, sociales y culturales).

El Comité elaboró un pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pese a existir desacuerdos entre los Estados.

Finalmente, el texto jurídico fue aprobado por la Asamblea General, el 16 de diciembre de 1966; y entró en vigor en 1976.

¿Cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales?

El contenido del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece los derechos económicos, sociales y culturales. En su artículo 2, establece que los Estados Parte se comprometen a tomar medidas con los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de dichos derechos.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derecho al trabajo y otros derechos laborales.

El  Pacto reconoce el derecho al trabajo y ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado (artículo 6); al disfrute de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias con salarios justos, condiciones seguras y saludables, (artículo 7); el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección y a la huelga, (artículo 8); y el derecho “a la seguridad social”, (artículo 9).

derecho laboral

Derecho a la protección de la familia.

El artículo 10 del Pacto incluye el derecho a una “especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto”; así como, al beneficio de las medidas especiales de protección y asistencia a todos los niños y adolescentes.

Derechos a tener un nivel de vida adecuado, a la vivienda y la alimentación.

El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala el derecho a un nivel de vida individual y familiar, que incluye la alimentación y la vivienda.

Derecho a la salud.

El artículo 12 del Pacto establece, concretamente, al disfrute del máximo nivel de salud física y mental.

Derecho a la educación.

De acuerdo a o descrito en el artículo 13 del Pacto, establece una “educación obligatoria y asequible a todos gratuitamente”.

Derecho de cada individuo a participar en la vida cultural y disfrutar de los beneficios del progreso científico.

El artículo 15 del Pacto incluye el derecho a la propiedad intelectual y a la libertad para participar en la investigación científica y la actividad creadora.

Pacto Internacional de Económicos, Sociales y Culturales

Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un organismo establecido como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en 1985; para garantizar el cumplimiento del Pacto.

Integrado por 18 expertos, el Comité formula recomendaciones legislativas y políticas para que los Estados Partes realicen de forma eficaz los derechos económicos, sociales y culturales. En un informe que se presentan cada cinco años, se describen las medidas adoptadas para asegurar el disfrute de los derechos, antes mencionados.

La participación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los Derechos del Niño

El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho de los niños a beneficiarse de una protección contra toda victimización; asimismo, obliga a los Estados a establecer una edad mínima para trabajar.

El artículo 12 del pacto establece el derecho de los niños a ser atendidos en caso de enfermedad, mientras que el artículo 13 señala el derecho a la educación primaria gratuita y obligatoria para todos los niños.

«[…] la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales».

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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