Declaración de Friburgo

La Declaración de Friburgo o Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales fue presentada el 7 de mayo de 2007 en la Universidad de Fribourg; y el 8 de mayo, en el Palais des Nations de Ginebra. Constituye uno de los instrumentos fundamentales para los derechos culturales dispersos en numerosos instrumentos internacionales.

El texto fue publicado por el Observatorio de la Diversidad y los Derechos Culturales, conjuntamente con la Organización Internacional de la Francofonia y la UNESCO; y apoyada por más de cincuenta expertos en derechos humano, así como por las organizaciones no gubernamentales (ONGs).

La Declaración destaca el importante rol en los diversos ámbitos, como la prevención de guerras, violencia y terrorismo; así como, en la educación, la diversidad e la identidad cultural, etc. También identifica la relación de identidad y el patrimonio cultural, haciendo referencia a comunidades culturales.

Asimismo, los Estados tienen la responsabilidad de integrar los derechos culturales en las legislaciones nacionales y asegurar su respeto y su salvaguardia.

La Declaración se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y destaca que los derechos culturales son parte de los derechos humanos.

“Artículo 1 (Principios fundamentales)
Los derechos enunciados en la presente Declaración son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los derechos humanos y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.”

Declaración de Friburgo

Conformación histórica legal de los derechos culturales – Declaración de Friburgo

La Declaración de Friburgo es un documento que reúne la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos Pactos internacionales de las Naciones Unidas, la Declaración universal de la UNESCO, relativos a la diversidad cultural y los otros instrumentos universales.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos se reflejan los derechos económicos, sociales y culturales. Por tanto al referirnos a derechos culturales debemos entenderlos como una categoría de los derechos humanos.

En este contexto, los derechos culturales se desarrollan dentro de los derechos humanos, a fin de regular todo lo relacionado a la cultura; pero hasta el momento no existe una “Declaración de derechos culturales”, donde se expliquen o codifiquen cuales son los derechos culturales.

El proyecto de declaración sobre los derechos culturales fue realizado por el llamado Grupo de Friburgo, el 7 de mayo del 2007, donde se destacó que los instrumentos jurídicos existentes definen los derechos culturales fragmentariamente.

La Declaración de Friburgo es considerada la mejor síntesis y codificación de los derechos culturales, a pesar de que aún no ha sido aprobada por la UNESCO. Este texto jurídico no define los derechos culturales. El texto define  Cultura, Identidad Cultural y Comunidad Cultural. También reconoce que los derechos culturales están dispersos en una variedad de instrumentos de derechos humanos reunidos para garantizar su coherencia, visibilidad y favorecer su cumplimiento, eficacia y respeto.

La Declaración de Friburgo reconoce como derechos culturales los siguientes:

  • La identidad cultural y patrimonial.
  • Identificación con la comunidad cultural.
  • El acceso y participación en la vida cultural.
  • La educación y formación.
  • A la información y comunicación.
  • La cooperación cultural.
  • A la libertad de investigación, actividad creadora y propiedad intelectual.
  • La participación en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas culturales.

Declaración de Friburgo

Sectores involucrados en los derechos culturales – Declaración de Friburgo

Los derechos culturales involucra a los tres sectores: público (los Estados y sus instituciones), civil (las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) y otras asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro) y privado (las empresas), con el objetivo de favorecer su reconocimiento y puesta en práctica.

A los Estados y las diversas instituciones públicas tienen la responsabilidad de integrar en sus legislaciones y prácticas nacionales los derechos culturales. Éstos incluye respetar, proteger y satisfacer los derechos y libertades, en condiciones de igualdad.

Asimismo, deben y destinar el máximo de recursos disponibles para su ejercicio; asegurar a toda persona que, individual o colectivamente, alegue la violación de derechos culturales, el acceso a recursos efectivos, en particular, jurisdiccionales; reforzar los medios de cooperación internacional necesarios para su puesta en práctica; intensificar su interacción en el seno de las organizaciones internacionales competentes.

Las Organizaciones Internacionales son responsables de  asegurar, que los derechos culturales sean tomados en consideración de manera sistemática; velar a su inserción coherente y progresiva en todos los instrumentos y sus mecanismos de control; y contribuir al desarrollo de los mecanismos de evaluación y control transparentes y efectivos.

Declaración de Friburgo

La importancia de la Declaración de Friburgo

La Declaración de Friburgo, adoptada en Friburgo, el 7 de mayo de 2007 reafirma los derechos culturales como expresión y exige la dignidad humana; insta a considerar la dimensión cultural de los derechos humanos; legitima el desarrollo sostenible; relaciona los derechos culturales; señala los niveles para su puesta en práctica, así como, los responsables de su gobernanza democrática.

¿Qué documentos legales obligan a cumplir los derechos culturales? – Declaración de Friburgo

Los derechos culturales son aplicados mediante los instrumentos universales de derechos humanos, los regionales y los de la UNESCO.

Declaración Universal de Derechos Humanos

El primer instrumento en que se enumeran los derechos culturales es la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Los derechos culturales se reflejan en los artículos 22 y 27.

El articulo 22 establece:

“Toda persona tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de los derechos culturales, indispensable para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad”.

En el artículo 27 se refleja lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Con lo cual los derechos humanos alcanzan una dimensión cultural.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El segundo instrumento lo constituye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que plantea en su Artículo 15 lo siguiente:

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Se señalan las medidas que los Estados Partes deben adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos culturales, en las que establecen las condiciones necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura; se comprometen a respetar la libertad para la investigación científica y para la actividad creadora; y reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en actividades científicas y culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El tercer instrumento es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su Artículo 27 “otorga a las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas el derecho a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma”. Con lo cual se garantiza los derechos culturales sin ningún tipo de discriminación.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El cuarto instrumento, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que establece en su Artículo 13, párrafo c:

“la obligación de los Estados de garantizar a la mujer, condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural”.

 

CEDAW

Convención sobre los Derechos del Niño

El quinto instrumento lo constituye la Convención sobre los Derechos del Niño que plantea en su Artículo 31 el mismo derecho reflejado anteriormente, en relación con la niñez.

Convención sobre los Derechos del Niño

Documentos que reflejan los derechos culturales en América, África y Europa

En los espacios regionales aparecen diferentes documentos que reflejan los derechos culturales como los documentos de América, África y Europa; así como, los instrumentos de la UNESCO.

En América:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) que presenta un catálogo de derechos culturales. En su Artículo XIII se dispone que:

“Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor”.

El Artículo XIV del “Protocolo de San Salvador” hace referencia al Artículo 15, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

“la obligación de los Estados de respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora”.

En África:

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) formula en su Artículo 17:

“el derecho de toda persona a participar libremente en la vida cultural de su comunidad”.

Asimismo, señala:

“el derecho de las personas a preservar y fortalecer los valores culturales africanos positivos en sus relaciones con otros miembros de la sociedad, con espíritu de tolerancia, diálogo y consulta y, de un modo general, a contribuir al fomento del bienestar moral de la sociedad”.

En la Carta se mencionan:

“los derechos de todos los pueblos a su desarrollo cultural con el debido respeto a su libertad e identidad y dentro del disfrute igualitario del patrimonio común de la humanidad”.

En Europa:

En Europa existen diversos instrumentos aprobados por el Consejo de Europa en que se examinan los derechos culturales. Entre ellos cabe mencionar: la Carta Social Europea (1961); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural (1985); la Convención Europea sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico (1992); la Carta Europea del Deporte (1992); la Carta Europea sobre las Lenguas Regionales o Minoritarias (1992); y la Convención-Marco para la protección de las minorías nacionales (1994).

Además existen otros instrumentos normativos relacionados con los derechos culturales, aprobados por la UNESCO, que está obligada a impulsar a la difusión de la cultura; a mantener, aumentar y difundir el conocimiento y a recomendar a las naciones interesadas implementar las convenciones internacionales necesarias.

En cumplimiento de lo anterior, la UNESCO ha preparado más de 30 instrumentos normativos: convenciones, declaraciones y recomendaciones que abordan de diversos aspectos de los derechos culturales. Estos instrumentos normativos protegen y desarrollan los derechos a la educación, a la identidad cultural, a la información, a la participación en la vida cultural, a la creatividad, al beneficio del progreso científico, a la protección de los intereses materiales y morales de los autores; y a la cooperación cultural internacional.

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