Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Este instrumento jurídico desarrolla los derechos civiles y políticos; así como, las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Fue ratificado por 167 Estados que se comprometieron a promover el derecho a la autodeterminación. Asimismo, reconoce los derechos de los pueblos a disponer, comerciar y poseer libremente sus recursos y riquezas naturales.

Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos

¿Qué son los derechos civiles y políticos?

Los derechos civiles y políticos son aquellos que garantizan las libertades fundamentales de las personas, y permiten su participación activa en la vida política y social. Son derechos humanos que implican una abstención de la intervención del Estado en la libertad de todo ser humano.

Históricamente, estos derechos reconocen al ser humano con los derechos a la ciudadanía y a la protección de la integridad física. También reconocen sus libertades como la libertad individual, la libertad de expresión y pensamiento, la prohibición de la tortura y la esclavitud, y el derecho a votar.

En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto se comprometen a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos y adoptar medidas positivas para que estos sean efectivos.

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Origen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concebida en la ONU en diciembre de 1948, fue el primer paso para el reconocimiento de estos derechos. Lo que llevó a la implementación de otros documentos jurídicos como, pactos y declaraciones que la han complementado.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos fue aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Los países que dieron su aprobación consideraban que el documento contenía lo esencial en materia de Derechos Humanos.

En 1966, la ONU aprobó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de 1948, para conformar la Carta de los Derechos Humanos.

El contenido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforman la «Carta de los Derechos Humanos».

Ambos pactos tienen disposiciones colaborativas que establece el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; y que promueven el derecho a la autodeterminación y la equidad de género, según lo establecido en su artículo 3.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege y garantizan especialmente los derechos individuales:

  • El derecho a la vida (artículo 6). Es un derecho inherente a la persona humana y “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. También señala que la pena de muerte solo podrá imponerse en caso de cometerse delitos muy graves, y en cumplimiento de una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente.
  • Inmunidad frente al castigo, la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7);
  • La prohibición de la esclavitud y servidumbre (artículo 8);
  • El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, así como, la protección contra el arresto y la detención arbitraria (artículo 9);
  • El derecho a circular libremente por el territorio de un Estado (artículo 12);
  • El derecho a la equidad procesal ante la ley, y a la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad y a un juicio justo y público por un tribunal imparcial. (artículo 14);
  • La libertad individual, en forma de movimiento, pensamiento, conciencia y religión (artículo 18);
  • El derecho al voto y a ser elegido por sufragio universal directo (artículo 25);
  • Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 26). La prohibición de toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole.

Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano convencional creado a partir del artículo 28 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, vigente desde 1976.

Compuesto por 18 expertos independientes, el Comité de Derechos Humanos se encarga de supervisar la aplicación de las disposiciones del pacto por parte de los Estados.

Su finalidad es garantizar el cumplimiento del Pacto por parte de los Estados, a través de los siguientes mecanismos:

  • Los Estados partes en el Pacto están obligados a presentar informes periódicos cada cuatro años, en atención a las reclamaciones interestatales o quejas individuales voluntaria.
  • La comisión, compuesta por 5 miembros ejercerán sus funciones a título personal deben considerar los informes sometidos por los Estados partes, y dirigir las observaciones generales a los mismos y al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

El comité celebra tres sesiones al año en Ginebra o en Nueva York. De acuerdo con el artículo 41, la comisión es competente para recibir comunicaciones sobre violaciones a los derechos humanos emitidas por los Estados Partes.

En el primer protocolo de facilitación del pacto, se le concede a la comisión la competencia para examinar comunicaciones relacionadas con una violación de la disposición cometida por algún Estado, y que ésta provengan de personas privadas (artículo 14).

El segundo establece la abolición de la pena de muerte. Por último, el comité puede formular observaciones generales para aclarar sus disposiciones y asesorar a los Estados sobre la aplicación del pacto.

Los Estados Parte, deben garantizar el respeto de los derechos humanos en sus territorios y políticas, hacer público las recomendaciones e implementarlas.

El Comité de Derechos Humanos

La participación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los Derechos del Niño

El artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostiene que todo niño tiene derecho a la protección, a tener un nombre y una nacionalidad.

«Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere».

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en situaciones de emergencia humanitaria

En países como Siria, Sudán del Sur, Yemen, Nigeria o la República Centroafricana no existen garantías para el cumplimiento de los derechos de asociados a la libertad individual, debido a los conflictos armados. Por ello, existen situaciones de emergencia humanitaria.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos es una valiosa herramienta para luchar contra los abusos que vulneran la libertad y otros derechos de las personas. Este instrumento jurídico especifica de forma clara cuándo se cumplen o no los estándares mínimos en materia de derechos individuales.

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