Historia Universal del Derecho – Gustavo Mirabal

La historia Universal del Derecho, obtenida de los textos jurídicos como disciplina, aborda temas que abarca desde su origen y su evolución durante los siglos; y que se imparte en las facultades de Derecho.

Las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en que nuestros antepasados establecieron normas jurídicas en las sociedades; regidas por parentesco, o bajo el mandato de los ancianos de una tribu.

En la historia de las civilizaciones se han establecido reglas y la potestad del legislador para dictar leyes, sancionando su incumplimiento.

El origen del Derecho se da a partir de una relación de fuerza entre personas desiguales con la intención de regular la intención de quien pretenda controlar o dominar a otro.

La intención del Derecho es con el objeto de resarcir una ofensa física o moral que una persona inflige a otra; asegurando una penitencia a quien transgreda lo físico o moral a otro individuo.

El Derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos que nace para regular la indemnización por el incumplimiento de una palabra o compromiso dado.

La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos y su desenvolvimiento en los hechos históricos. En este contexto, la sociología del derecho versará sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico; así como, sobre la realidad social del derecho.

Origen histórico del Derecho | Historia Universal del Derecho

En tiempos de la prehistoria, la organización social era de muy bajo desarrollo, por cuanto a que no existía propiedad privada ni las clases sociales, ya que todo era comunitario.

La división del trabajo se determinaba de acuerdo a la edad y al sexo, delegando actividades específicas a los niños y las mujeres según su estado físico.

Inexistencia del Estado y ausencia del Derecho en la Comunidad primitiva

En los tiempos prehistóricos, los hombres estaban organizados en grupos dedicados a la caza, pesca y recolección, y la actividad laboral se basaba en la cooperación.

Según Karl Marx, este tipo de producción colectiva o cooperativa era el resultado del desamparo en que se encontraba el individuo aislado, y de la inexistencia de la socialización y de los medios de producción. En consecuencia, el hombre primitivo no disponía de una propiedad privada de los instrumentos de producción, sólo los que les servían para defenderse de las fieras.

En ese régimen económico la producción estaba directamente determinada por las necesidades colectivas, y no existía la mediación social.

Esta forma de vida corresponde al periodo Paleolítico, pero con el descubrimiento de la agricultura y la ganadería, realizado durante el Neolítico surgió la primera división social del trabajo; en la que las aldeas campesinas aún conservaban buena parte del igualitarismo social y, posteriormente, aparecen claramente las clases sociales y el poder político y religioso.

En el comunismo primitivo no existía desigualdad de bienes, ni la necesidad de un Estado, ya que los individuos vivían en una sociedad basada en el autoconsumo, donde todas sus relaciones sociales eran comunitarias.

Comunidad primitiva

Organización de la Comunidad primitiva

La estructura económica de la comunidad primitiva consistía en una sociedad donde existía propiedad colectiva de los medios de producción. Por ello, la producción se realizaba en forma conjunta, lo que trajo como consecuencia la distribución comunitaria de los bienes.

Al no existir la propiedad privada de los medios de producción, tampoco existían las clases sociales y por lo tanto, las relaciones sociales de producción de la comunidad primitiva se basaban en la cooperación mutua. Se trataba de una sociedad de autoconsumo y de auto subsistencia.

Los instrumentos de producción procedía de la piedra en estado natural que luego fue tallada y pulida. Posteriormente, se utilizan los metales (cobre, bronce y hierro) y, finalmente, se comenzaron a elaborar hachas, arcos, cuchillos y otros instrumentos.

Además, se crea la división natural del trabajo, determinada por el sexo y la edad, delegando ciertas actividades dirigidas a mujeres y niños.

La mujer se encargaba de la distribución de la producción, lo que le da una importancia económica y también política; lo que nos lleva al matriarcado como característica fundamental y decisiva en los asuntos de la sociedad.

Asimismo, se estableció la primera división social del trabajo separando a los individuos que se dedicaban a la caza y a la pesca, y los que se desempeñaban en la agricultura y el pastoreo; lo que permitió el aumento de la producción y de la productividad.

Al continuar el desarrollo de la sociedad se crea el excedente económico, haciendo posible el intercambio y surgen los mercaderes.

La propiedad colectiva de los medios de producción fue evolucionando de manera tal que la propiedad colectiva pasa a ser familiar y, posteriormente, propiedad privada.

Normas sociales y el poder social

Las Normas sociales son un amplio grupo de reglas que se ajustan a las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, traducida al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina pierde su significado inicial, por lo que luego se refiere a carácter o costumbre.

Ahora, la moral se define como un conjunto de normas o reglas que regula las acciones de los individuos entre sí.

La sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, dando origen a la moral.

En toda relación humana existen los grupos que pueden ser representados por el jefe de una familia, el profesor de una escuela, el jefe de labores, líder del sindicato, etc.

El poder está sujeto o condicionado por lo más alto en jerarquía, que puede ser representado por el gobierno de una nación. Esto es lo que se conoce como el poder político, representante de todas las voluntades de una sociedad y por lo mismo soberano, es decir, no está sujeto a ningún otro poder.

Asimismo, el poder puede entenderse como una voluntad colectiva, que reposa en la capacidad individual de inspirar, gobernar o exigir una conducta ajena; estableciendo así una relación entre la libertad y el orden. En conclusión, se puede decir que la sociedad está representada por el orden social y la autoridad.

Extinción de la comunidad primitiva

La comunidad primitiva desaparece con la evolución de los medios de producción, la división del trabajo y la organización de una sociedad.

La Edad de los Metales da inicio al fin del régimen de comunidad primitiva, mientras que el periodo Calcolítico se caracteriza por la evolución de la agricultura y la ganadería; así como el inicio de la metalurgia, a mediados del V milenio a. de C.

EEl trabajo de los metales comenzó en el Cercano Oriente, especialmente Anatolia, Siria, Mesopotamia e Irán, extendiéndose hacia el Mediterráneo; siendo el cobre el primer metal forjado. No obstante, se forjó el bronce (aleación de cobre y estaño) a mediados del IV milenio a. de C.

El bronce y el hierro constituyeron grandes progresos en la evolución de la humanidad. La utilización de estos metales impulsó el comercio y la navegación; así como, en mejorar las técnicas agrícolas sustituyendo la rueda de piedra por la metálica, e igual sucedió con el arado.

La organización militar contaban con ejércitos provistos con armas de bronce, las cuales les permitieron dominar a los pueblos que tenían cultura neolítica y calcolítica. Posteriormente, los ejércitos que portaban armas de hierro sometieron a los que aún peleaban con armas de bronce. Las guerras dejaban muchos prisioneros que luego fueron convertidos en esclavos.

La transformación y el perfeccionamiento de las herramientas, permitió un mayor desarrollo de la agricultura y la ganadería y la producción de excedentes que condujeron al surgimiento de diferencias sociales.

Luego, se produjeron las primeras construcciones religiosa hecha con gigantescos bloques de piedra o megalitos. Estos monumentos megalíticos se les conoce como dólmenes, menhires y cromlechs.

La invención de la escritura | Historia Universal del Derecho

La Historia comienza con los registros escritos y la evolución de la escritura fue un proceso originado por la práctica económica yen el antiguo Oriente Próximo.

Las fichas de arcilla se utilizaban para representar bienes o unidades de tiempo empleado en el trabajo, pero se alcanzó un alto grado de complejidad cuando surgió la necesidad de manejar número mayores de de cien. Por ello, se emplearon distintos tipos de fichas que estaban envueltas con arcilla y con marcas que las diferenciaban una de las otras. Estas marcas pronto reemplazaron a las fichas y luego, las tablillas de escritura sobre arcilla.

Las primeras escrituras conocidas fueron inventadas por los egipcios que desarrollaron los jeroglíficos y los mesopotámicos que inventaron la escritura cuneiforme.

Escritura cuneiforme
Escritura cuneiforme

El sistema de escritura original fue la mesopotámica (3500 a. de C.) y para finales del IV milenio a. C., se empleó un estilete de forma triangular que se presionaba sobre arcilla flexible (escritura cuneiforme). Así, la invención de los primeros sistemas de escritura coincide con el principio de la Edad del Bronce en la última mitad del IV milenio a. C. en Sumeria.

Con el tiempo, las escrituras fueron evolucionando y permitieron a las sociedades antiguas a escribir sus propias leyes para la convivencia de sus ciudadanos. Tal es el caso del Código de Hammurabí, una de las primeras leyes escritas en la antigua Macedonia.

El Código de Hammurabí y la Ley del Talión (Año 1750 a. de C.) | Historia Universal del Derecho

El Código de Hammurabi es una de las primeras leyes escritas en la antigua Mesopotamia, hacia el año 1700 a. de C. Este código contiene doscientas ochenta y dos leyes escritas por escribas sobre doce tabletas. Fue inscrito con caracteres cuneiformes en una estela de piedra cilíndrica de diorita de 2,4 m de altura.

Historia del Derecho

Sobre la parte superior del código hay una escultura en relieve que representa al rey Hammurabi recibiendo las insignias del poder, el anillo y el cetro, del dios Šamaš o Marduk.

El código de Hammurabi tiene una estructura específica y estipula un castigo para cada transgresión de la ley. Dichos castigos implican la pena de muerte, la desfiguración y la filosofía del ojo por ojo, la Ley del Talión.

Su contenido consta de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, las cuales regulan la vida social y económica en todos sus aspectos; así como, un riguroso e implacable sistema penal, basado en la “Ley del Talión”.

El código de Hammurabi, siendo el primer código penal y civil de la humanidad, sugiere que tanto el acusado como el acusador tienen la oportunidad de aportar pruebas; siendo un ejemplo del principio de presunción de inocencia.

Por otra parte, la pena de muerte era aplicada frecuente aún para delitos menores, así como, la vagancia o los falsos testimonios, entre otras infracciones.

La pieza más antigua del Código de Hammurabí se encuentra conservada en el Museo del Louvre, de París.

El Derecho en la Antigua Grecia | Historia Universal del Derecho

El derecho en la antigua Grecia no se puede entender como un sistema jurídico, debido a que cada polis se regía por su propio sistema de leyes.

Las polis, definida comúnmente como Ciudad-Estado, eran agrupaciones de ciudadanos no extranjeros, que mediante la discusión publica y el voto, decidían sobre las medidas a tomar en los diversos problemas políticos y sociales.

En el siglo VIII a. C., un griego de la región de Beocia, realizó una obra destinada a establecer la justicia como virtud elemental, dando inicio a la larga tradición desarrollada por Platón y Aristóteles.

El derecho surgió completamente de la formación del individuo como parte de la polis, es decir, resultó de la formación del individuo y de su orientación hacia el «buen camino».

En la legislación de Licurgo se presenta una fuente del idealismo griego en el derecho, otorgando una mayor importancia a la fuerza de la educación y la formación de la conciencia ciudadana que en las prescripciones jurídicas, es decir, prefirió la tradición legisladora de la democracia del siglo IV.

También hizo un mayor énfasis en la formación de los hombres de acuerdo con las normas obligatorias de la comunidad, alejándolo del individualismo.

Historia del Derecho

Leyes de procedimiento

En general, los historiadores consideran que la ley ateniense se trataba sobre los derechos, obligaciones y delitos. Las leyes atenienses se solían escribir con la forma «si alguien hace A, entonces B es el resultado»,

Los atenienses estaban más preocupados por las acciones legales que deben llevarse a cabo por el fiscal, más que definir estrictamente sobre qué actos deben ser juzgados. Esto daba lugar a que el jurado debiera decidir si la ofensa que se había cometido era de hecho o una violación de la ley.

Desarrollo de la ley ateniense

La codificación de las leyes atenienses escritas por Dracón de Tesalia, probablemente fueron dadas entre el 621 y el 620 a. C., que sobrevivió a las reformas de Solón. La ley de homicidios de Dracón regía en el siglo IV a. de C. y distinguía entre el homicidio premeditado e involuntario; asimismo, proporcionaba la reconciliación del asesino con la familia del hombre muerto.

Los códigos de leyes atenienses establecidos por Dracón fueron reformados íntegramente por Solón, el arconte epónimo del año 594-593 a. C. Estas reformas incluían la cancelación de las deudas y dirigidas a la propiedad de la tierra, así como la abolición de la esclavitud para aquellos individuos nacido en Atenas.

Sistema judicial y tribunales

Los antiguos tribunales griegos estaban dirigido por legos en leyes, cuyos funcionarios cobraban poco o nada por sus servicios. La mayoría de los procesos se realizaban en el mismo día y los casos particulares se resolvían incluso más rápido.

No existían abogados ni jueces, tampoco los funcionarios de los tribunales eran magistrados. Un caso normal consistía en dos litigantes, de los cuales uno argumentaba que se había cometido un acto ilegal, mientras que el otro alegaba que no había sido ilegal, o que no había sucedido nada. El jurado decidía si el acusado era culpable,y cuál debería ser el castigo. En los tribunales de Atenas, el jurado estaba formado por la gente común, mientras que los litigantes provenían principalmente de las élites de la sociedad.

Solón (638 – 558 a. de C.) | Historia Universal del Derecho

Solón fue un poeta, reformador político y legislador nativo de la ciudad de Atenas, considerado uno de los Siete Sabios de la Antigua Grecia.

Su Constitución del año 594 a. C. implicó numerosas reformas dirigidas a aliviar la situación del campesino que estaba asediado por la pobreza, las deudas que en ocasiones conducían a su esclavización y un régimen señorial que lo llevaban a la miseria.

Las reformas institucionales y el nuevo sistema censitario fueron creados con el objeto de abolir la distribución de los derechos políticos basada en el linaje del individuo y, en su lugar, implementó el sistema timocrático.

Sistema censitario

Solón organizó un sistema timocrático que dividió la población no extranjera y libre en cuatro clases según el volumen (en medimnos o medimnoi) de su producción agraria. De este modo, se abolió los derechos políticos de cada individuo que se basaban en el linaje y pasaban a considerarse en arreglo a su riqueza.

La clase más alta fue la de los pentacosiomedimnos (Pentakosiomedimnoi), que tenían ingresos mayores a 500 medimnos. Éstos disponían de la plenitud de sus derechos políticos, por lo que podían elegir o ser electos para ocupar cualquier cargo gubernamental (incluido el de arconte).

En tiempos de guerra ejercían los más altos cargos militares y se les encomendaba a sus miembros hacer entrega de las denominadas «liturgias». Estas incluían el armamento de un barco de guerra (trierarquía), la financiación de una embajada en el extranjero o el montaje de una pieza teatral (coregía).

La segunda clase social era la de los hippeis, con ingresos superiores a los 300 medimnos. Estos gozaban de los mismos derechos de los pentacosiomedimnos y debían prestar sus servicios como caballeros.

Por otra parte, la tercera de las clases estaba constituida por los zeugitas (zeugitai), cuyos ingresos eran mayores a los 200 medimnos. Este grupo social no podía ser electo ni participar en la elección del arconte, pero si podía ocupar los demás cargos. Debían integrarse a los hoplitas (milicia de infantería pesada) y asumir los costos de sus armas.

La última clase estaba formada por los tetes (thetes), con ingresos inferiores a los 200 medimnos. Estos no podían ser electos para ningún cargo; pero si podían participar en la elección de aquellos cargos distintos al arcontado. Este grupo, en tiempos de guerra, constituía la infantería ligera y eran la mayoría de los remeros de la flota de Atenas.

Legislación y Reformas Sociales

Solón implementó reformas en la legislación dirigidas a aliviar la situación del campesino que estaba asediado por la pobreza y las deudas que muchas veces lo conducían a su esclavización; e incluso someterse a un régimen señorial que lo conducía a la miseria.

Reformas agrícolas

Solón anuló las deudas contraídas por los campesinos para que estos pudieran recuperar sus tierras embargadas. Esta legislación fue denominada seisachteia o «supresión de cargas».

Abolición de la esclavitud por deudas

En su legislación, Solón derogaba la ley vigente en la cual era posible cobrar deudas mediante la esclavitud del deudor y sus familiares (hektemoroi).

Una vez que ésta ley entró en vigencia, el arconte compró esclavos con el fin de liberarlos y prohibió la esclavitud del deudor y del ateniense.

Política económica

En materia económica, algunas leyes prohibían la exportación de cereales fuera de la región del Ática, sin embargo, impulsaban la exportación de aceite de oliva y las labores artesanales.

También se redactó una ley que obligaba al padre a enseñar un oficio a sus hijos; no obstante, quedaban eximidos de la obligación de mantenerlo durante la ancianidad, en caso de no haber recibido dicha educación.

Entre las medidas que impuso para evitar el ocio en términos económicos, Solón mantuvo la ley de Dracón, y remplazó el castigo de pena capital por el de multas y privación de derechos civiles (atimia).

Por otra parte, si un extranjero se establecía con su familia en Atenas y emprendía una industria o comercio, podía solicitar el derecho de ciudadanía.

La legislación de Solón prohibió los funerales costosos y la inmolación de animales en honor al fallecido. De igual modo, prohibió también erigir sepulcros cuyo costo fuera mayor al que pudieran construir diez personas en el curso de tres días.

Atenas cambió su unidad de medida, proveniente de Fidón, por una propia; e hizo una nueva moneda ateniense más liviana que la Egina, que eral la que estaba en curso en el momento.

Solón también modificó la legislación vigente relativa al derecho de herencia. Estableció el derecho de los individuos varones que no tenían hijos, a legar sus bienes a cualquier otra persona, sea familiar o no. Antes de la reforma, los bienes pasaban al patrimonio de la familia del fallecido o a su fratría.

Matrimonio

Plutarco atribuye a Solón las primeras leyes atenienses referentes al cuidado del patrimonio paterno tras el casamiento. Dicha legislación estableció que si un hombre casado con una heredera sin hermanos varones no podía darle hijos, ésta tenía derecho a dejarlo y casarse con un pariente cercano; Así la herencia que recibía la esposa de su padre se mantuviese en el linaje familiar. El marido de una epíclera, estaba obligado a tener relaciones sexuales con ella al menos tres veces al mes.

Además, se eliminó la entrega de dote por parte de la esposa, con objeto de reducir las uniones con fines económicos. La novia, al momento de casarse, solamente debía usar tres vestidos y alhajas de poco valor.

Sexualidad

De acuerdo a algunos autores, Solón dio un marco formal a las costumbres sexuales atenienses, aludiendo el establecimiento de burdeles públicos en Atenas. Esto ha sido un intento de «democratizar» el placer sexual y, a su vez, de promover la idea de un ciudadano «dueño de sus placeres». Sin embargo, varios los autores ponen en duda la veracidad de este hecho.

La regulación de la práctica de la pederastia fue un aspecto importante en esta legislación. Solón redactó ciertas normas destinadas a reglamentar dicha práctica y proteger a los jóvenes libres; ya que era frecuente que éstos ejercitaran desnudos en los gimnasios y eran seducidos por espectadores maduros. Una norma también prohibía el acceso de los hombres esclavos a estos recintos y cualquier intento de relación amorosa entre esclavos y jóvenes libres.

Otras reformas

Las reformas de Solón limitaron el dominio ancestral absoluto de un padre sobre su familia; la prohibición de que un hombre vendiera como esclavos a su mujer o hijos o su expulsión del hogar; y el beneficio de manutención a costa de su descendencia se limitó a la comida, ropa y entierro.

Edad Antigua: El Estado y el Derecho en el esclavismo | Historia Universal del Derecho

El Derecho Romano está formado por un conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana hasta la muerte del emperador Justiniano.

El Estado romano

La Antigua Roma designa al Estado surgido de la expansión del Imperio Romano que abarcó desde Gran Bretaña al desierto del Sahara y desde la Península Ibérica al Éufrates. Tras su fundación, segú

n la tradición en 753 A.C., Roma fue una monarquía etrusca, que más tarde, en el año509 A.C. pasó a ser una república latina y, finalmente, en 27 A.C. se convirtió en un imperio.

La ciudad de Roma surgió de los asentamientos de tribus latinas, sabinas y etruscas, siendo una ciudad-estado gobernada por un rey (rex) elegido por un consejo de ancianos (senatus).

La República romana fue establecida el año 509 a. C., cuando el rey fue desterrado, de acuerdo a los últimos escritos de Tito Livio, y se implementó un sistema de cónsules. Los cónsules, al principio formado por patricios y más tarde por plebeyos, eran oficiales electos que ejercían la autoridad ejecutiva que creció en tamaño y poder con el establecimiento de la República. En este periodo se se establecieron instituciones como el senado, las magistraturas y el ejército.

La expansión del Imperio provocó cambios profundos en la sociedad romana. La inadecuada organización política provocó que todos los intentos de cambio fueran bloqueados por la conservadora élite senatorial. En el siglo I a. C. se produce una crisis institucional que condujo a diversas revueltas, revoluciones y guerras civiles.

César Augusto, tras resultar vencedor en las guerras civiles, abolió la república para consolidar un gobierno unipersonal y centralizado de todo el territorio; instaurándo el Imperio Romano.

La fundación la llamada Roma Quadrata en el Monte Palatino se atribuye a tres tribus: los Ramnes, los Ticios y los Lúceres.

El Derecho Romano

El derecho romano fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma; desde su fundación en el año 753 a. de C.) hasta la compilación del Corpus Iuris Civilis; realizada por el emperador Justiniano I, a mediados del siglo VI d.C.

El derecho romano permanece en los siguientes períodos:

  • La monarquía, desde la fundación de Roma a mediados del siglo VIII a.de C. hasta la expulsión del rey Tarquinio el Soberbio el 509 a. de C..

  • La República romana, desde el 509 a.C. En esta época se publicó la Ley de las XII Tablas, en los años 451 y 450 a. de C. que constituyen la base del derecho romano republicano; el Estado reposa en los poderes de los magistrados; y tras la crisis política en el siglo I a. C., el Senado otorga el poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto, en el año 27 a. de C.

  • El Principado, desde el año 27 a. C. hasta mediados del siglo II. Época en la que el Estado era autoritario, bajo el régimen del emperador o Príncipe.

  • El Dominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476 d. de C., año en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente. En esta época, el Emperador tiene el poder absoluto y dicta las llamadas «constituciones imperiales»; el Imperio de la antigua religión romana se convierte al cristianismo mediante el Edicto de Tesalónica, en el 380 d. C.; las invasiones germánicas llevan al declive y desaparición del Imperio Occidental.

  • Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza compilación del Corpus Iuris Civilis, en el 549 d. C.; compuesta por el Código, el Digesto o Pandectas.

El derecho de Roma

A los primeros ciudadanos romanos se les llama patricios (o patres), quienes tenían el derecho pleno de ciudadanía, siendo los de clase social más elevada.

Sus derechos eran: el sufragio, el desempeño de cargos públicos políticos o religiosos, asignación de tierras públicas, tutela, sucesión, potestad, contraer matrimonio con otros miembros de las gens, el patronato, la contratación y hacer testamento. Este conjunto de derechos constituía el ius qüiritium o ius cívitatis.

Como obligaciones, los patricios tenían el deber de prestar el servicio militar, y contribuir con ciertos impuestos al sostenimiento del Estado.

El tribunal

La jurisdicción se concentra en la ciudad, donde el Rey dispone de su “tribunal” en el que ordena la llamada “silla curul” asistido por los alguaciles, y frente a las partes litigantes.

Algunos delitos tenían jueces especiales como los duoviri perduellionis para la insurrección; los quaestores paricidii para el asesinato o los tres viri nocturni; unos funcionarios especiales para casos relacionados con incendios, agente de seguridad y vigilancia de ejecuciones.

La tortura sólo podía aplicarse a los esclavos y la detención preventiva era la norma general.

Por otra parte, la pena capital era aplicable a quien alterara la paz pública, y por otros delitos. Esta se aplicaba de varias formas: A los testigos falsos y traidores se les arrojaba; los ladrones de mieses eran colgados y los incendiarios eran quemados vivos.

Pero también existía el derecho de recurso (provocatio), donde el pueblo tenía la potestad de conceder el indulto.

En cuanto a las multas, eran pagadas con la entrega de bueyes u ovejas, o recibían el apaleamiento.

Los juicios civiles eran juzgados por el rey o por un comisario designado por el monarca.

En caso de robo el ladrón podía pagar una reparación satisfactoria; de lo contrario se convertiría en esclavo del agraviado.

Si se cometía injurias se concertaba una indemnización, y si había lesiones, el agraviado podía reclamar el Talión (provocar el mismo daño).

El Estado ejercía la tutela de los menores de edad y de los incapaces. Los esclavos podían ser manumitidos o liberados. La liberación podía ser privada si el amo decidía retractarse y recobrar al esclavo, o pública si la liberación era perpetua e irrevocable.

El esclavismo

Luego de la desintegración de la sociedad de comunidad primitiva, las fuerzas productivas generaron nuevas condiciones que dieron origen a una nueva organización social, el esclavismo.

Las cultura egipcia, babilónica y fenicia, se desarrollaron a través del esclavismo como modo de producción y se desarrolla la propiedad privada de los medios de producción.

Existían dos clases sociales antagónicas y fundamentales en todas las sociedades antiguas: los esclavistas que son los dueños y los esclavos que son los medios de producción.

La base de la producción está representada por el esclavo que realiza las actividades productivas.

Algunas pruebas del modo de producción esclavista son:

  • El desarrollo de la agricultura en Egipto, donde se establecieron nuevos cultivos como el trigo, la avena y el mijo.

  • La construcción las pirámides y las tumbas egipcias.

  • Se desarrolla la ganadería y el auge la curaduría de pieles usadas para vestir.

  • La utilización de piedras preciosas (rubíes y diamantes) para la producción de taladros y otros instrumentos usados para cortar y perforar.

  • Los sistemas de riego abarcó la captación, conducción y distribución del agua para la agricultura y la ganadería.

El comercio se desarrollo ampliamente en el esclavismo, apareciendo los mercaderes dedicados a la compra y venta de esclavos. Asimismo, apareció la moneda como medio de intercambio de productos. Las relaciones sociales de producción esclavas fueron de explotación se basaban en la propiedad privada de los medios de producción, del producto y del productor.

La monarquía como organización política

La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno en Roma, desde su fundación el 21 de abril del 753 a. de C., hasta el 509 a. de C.; cuando el último rey Tarquino el Soberbio, fue expulsado y se instauró la república romana.

La recién fundada ciudad-estado es gobernada por un rey elegido por un consejo de ancianos. En la monarquía, el rey es elegido de forma vitalicia y es conferido de autoridad suprema.

A la vez, el Rey era jefe del ejército, sumo sacerdote y Magistrado judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A la muerte del monarca, el poder es ejercido por un Inter rex del senado, hasta la elección de un nuevo monarca.

El senado estaba compuesto, al principio por los patres o seniors, es decir los jefes de familias patricias que tenían más edad, que formaba un consejo para asesorar al Rey.

Las XII Tablas (451 a. de C.) | Historia Universal del Derecho

La Ley de las XII Tablas fue un texto legal que establecía las normas dirigidas a la convivencia del pueblo romano. Las XII Tablas constituyen la base del derecho romano republicano de la antigua Roma.

Su elaboración se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano envió una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón; la cual estaba inspirada en el principio de igualdad ante la ley.

El Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios y presidida por un cónsul para la elaboración de la Ley; elaborándose las diez primeras tablas en el año 451 a.C.

En el año 450 a.C. se crea otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, para elaborar las tablas once y doce.

Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y aprobadas por las asambleas populares en la celebración de los comicios centuriados.

Historia del Derecho
Las XII Tablas

Contenido de la Ley de las XII Tablas

El contenido de las XII Tablas estaban dispuestos de la siguiente manera:

Tablas I, II y III: Normas relativas al Derecho procesal privado:

El procedimiento que regulan las acciones judiciales que podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, donde las partes debían pronunciar determinadas palabras, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos.

El pretor era el magistrado que presidía el proceso, y el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor constituía un principio de seguridad jurídica, donde el
éste recibía su castigo en caso de ser insolvente.

Tablas IV y V: Normas sobre el Derecho de familia y Sucesiones

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad tras el fallecimiento del padre; o a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas discapacitadas. También habría normas para tutelar a las mujeres solteras, quedando a cargo de sus familiares más próximos, al fallecer su padre.

En estas tablas se limita legalmente el poder absoluto del padre (paterfamilias) sobre su familia. En esta norma se estableció el divorcio a favor a la mujer, permitiéndole ausentarse durante tres días del domicilio conyugal. Y en el caso de los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad si los explotaba comercialmente en tres ocasiones. En consecuencia, el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, si esta era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos de derecho propio. Esto implicaba a los hijos y la mujer. Si no había herederos, entonces heredaba el pariente (agnado) más cercano al fallecido que estuvieron a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban las personas que derivaban de la misma gens del fallecido.

Tablas VI y VII: Normas sobre el Derecho de obligaciones y Derechos reales

Estas normas regulaban el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor estaba obligado a realizar la prestación al acreedor. En caso de incumplimiento quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la ley Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejecutar una acción judicial para obtener una sentencia judicial.

En los derechos reales se establecía la mancipatio y la in iure cessio. Estos consistían en negocios jurídicos que permitían la transferencia de la propiedad de las res mancipi (medios de producción; capital, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga, etc.).

La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante un libripens, un funcionario que portaba la balanza, y 5 testigos. Por su parte, la in iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el notario, y se encargaba de dar fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de una propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo titulo (dos años para bienes inmuebles, un año para bienes muebles).

Además, la Ley de las XII Tablas estblecía normas sobre las relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

Tablas VIII y IX: Normas sobre el Derecho público

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre el Derecho Penal, el Derecho público y el Derecho privado.

El Derecho público se ocuparía de los ilícitos penales como la traición al pueblo romano u homicidio. Los crimina eran perseguidos y sancionados con la pena capital o el exilio.

El privado se aplicaría a los ilícitos privados, de menor gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, dependiendo de la gravedad del delito: Delicta (delitos de daños a bienes de terceros), el furtum o robo y la inuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establecía la prohibición de concesión de privilegios, fomentando la igualdad entre los ciudadanos ante la ley.

Tabla X: Normas relativas a enterramientos, incineraciones y funerales

En la Tabla X se prohibía la inhumación o incineración dentro de la ciudad para preservar la salud pública, evitar incendios o impedir el excesivo de lujo en los funerales.

Tablas XI y XII: Normas relativas a la prohibición de contraer matrimonios mixtos

Las Tablas XI, XII prohibían contraer matrimonios mixtos, entre patricios-plebeyos. Esta norma fue derogada por la Ley Canuleia, una jurisprudencia de la República Romana.

Con la promulgación de las leyes I y II o “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias), se catigaba el concubinato o matrimonios entre patricios y plebeyos.

Marco Tulio Cicerón (106 – 43 a. de C.) | Historia Universal del Derecho

Marco Tulio Cicerón

Marco Tulio Cicerón fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano; considerado como uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana.

Como abogado, Cicerón fue uno de los juristas más famosos de Roma. En Grecia, fue discípulo del epicúreo Fedro y del estoico Diodoto. Continuó sus estudios en la Academia y se trasladó a Rodas para encontrar al maestro de la oratoria, Molón de Rodas, y al estoico Posidonio.

Ejerció su carrera política como cuestor en Sicilia en el 76 a.C., y en el 70 a.C. aceptó defender a los sicilianos oprimidos por el antiguo magistrado Verres; siendo muy popular entre la plebe como abogado.

Reconocido universalmente como uno de los más importantes autores de la historia romana, Cicerón introdujo las célebres escuelas filosóficas helenas en la intelectualidad republicana; así como, la creación de un vocabulario filosófico en latín.

Cicerón fue un gran orador y reputado abogado, que centró su atención en su carrera política. También fue filósofo y escritor.

Como defensor del sistema republicano tradicional, Cicerón combatió la dictadura de Julio César y, durante su carrera no dudó en cambiar de postura dependiendo del clima político. ​

Tras la muerte de César, Cicerón se convirtió en enemigo de Marco Antonio. Fue proscrito como enemigo del estado por el Segundo Triunvirato y, consecuentemente, fue ejecutado por soldados tras ser capturado en un intento de huida de la península italiana, en el 43 a. C.

Cicerón

La obra de Cicerón

Formado en las principales escuelas filosóficas, Cicerón mostró una actitud antidogmática y recogió aspectos de las diversas corrientes. La originalidad de sus obras filosóficas es escasa, pero se convirtió en un elemento crucial para la transmisión del pensamiento griego. Como literato, se convirtió en el modelo de la prosa latina clásica, perfectamente enlazados (De divinatione).

Como el célebre Catón, Cicerón siempre puso su talento al servicio de la República, haciendo su contribución al estudio de la Retórica y la Filosofía y su deseo de ofrecer a sus conciudadanos un modelo educacional; promoviendo el amor a la patria y una moral cercana al estoicismo.

La Retórica se había ido convirtiendo en un arma indispensable en manos de una cierta aristocracia para poder ejercer el poder. Cicerón, no sólo destacó como orador sino también como teórico de la materia. Durante sus primeros años, fue discípulo de los juristas más importantes de su tiempo como Mucio Escévola, quién le inculcó las ideas del círculo de los Escipiones.

Cicerón aprendió a amar la cultura griega y el estudio de la Filosofía. Por otro lado, desarrolló una incansable actividad en favor de sus conciudadanos como político, abogado y escritor-filósofo para así poder comunicar sus descubrimientos y logros intelectuales.

Su debut en el foro con su discurso pro Quinctio (81) y, después en su pro Sexto Roscio Amerino, en el que puso en evidencia algunos de los males de la tiranía del Lucio Cornelio Sila; un dictador de la era tardorrepublicana. Por ello, Cicerón decidió abandonar durante un tiempo Roma y dirigió sus pasos hacia Atenas y Rodas para completar allí su formación entre los años 79 y 77. Durante ese tiempo, adquirió una más amplia formación filosófica y retórica. En Rodas estuvo junto a al rétor Molón para plegarse a las normas de la llamada Escuela rodia.

En Grecia, continuó su formación con el filósofo Posidonio y, en Esmirna, conoció a Publio Rutilio Rufo. Luego, Cicerón regresó a Roma, donde, tras la muerte de Sila, para continuar su carrera política.

La carrera política de Cicerón

En Sicilia, fue nombrado cuestor (magistrado regular de menor rango) desde el 75 al 76 a. de C., cargo que ejerció con honradez, y en el año 66, fue nombrado pretor.

En el 70 a. de C., Cicerón aceptó llevar a cabo la acusación frente al defensor del procónsul Verre, el célebre Hortensio, uno de los oradores más afamados del momento. Cicerón salió victorioso al pronunciar los cinco discursos que había preparado, y con obtuvo así su fama como abogado.

Cicerón fue nombrado cónsul en el año 63 a. de C., tras abortar la famosa conspiración de Catilina; siendo aclamado como salvador de la patria. Por ello, fue castigado con el exilio y un año después, regresó a Roma para reiniciar su actividad oratoria.

La situación política en Roma estaba inmersa en una atmósfera de tensiones, lo que influyó en su defensa de Milón, acusado del asesinato del su otrora enemigo Clodio; un agente de Julio César, a comienzos del 52.

Finalmente, Cicerón asumió el cargo de gobernador en Cilicia (51-50 a. de C.) y la crisis política se agravó con la decisión de César de iniciar una nueva guerra civil.

En este conflicto, Cicerón se inclinó por apoyar a Pompeyo, quien representaba los ideales de la vieja República; pero después decidió solicitar el perdón y apoyar a Julio César. Para ganarse su confianza, Cicerón redactó sus tres discursos cesarianos: Pro Marco Marcelo, Pro Quinto Ligario y Pro rege Deiotaro.

Tras el asesinato de César, en el año 44 a. de C., Cicerón intentó recuperar su poder político y arremetió contra Marco Antonio en sus 14 discursos titulados Filípicas; logrando la enemistad del militar romano, quien lo condenó a muerte.

Cicerón murió en el año 43 a. de C. a manos de los soldados enviados por Marco Antonio, quien reclamó su cabeza como trofeo para exponerla en el foro.

Los cinco grandes jurisconsultos del Derecho Romano | Historia Universal del Derecho

Los juristas ante los tribunales, podían citar las obras de los maestros Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino, como referencia de autoridad.

Si las opiniones de estos juristas no coincidían, debía el juez decidía inclinarse por la opinión de Papiniano.

De acuerdo a la Ley de Citas promulgada por el emperador Teodosio I, en el año 426 d. de C., las opiniones, dictámenes o sentencias de los jurisconsulto influyó sobre el derecho romano.

Por eso, fueron recogidas por el emperador Justiniano, en su Corpus Iuris Civilis, y, posteriormente, por los grandes juristas del Medievo.

1. Ulpiano (¿170?- 228) a. de C.)

Ulpiano

Cneo o Gneo Domicio Ulpiano (en latín: Gnaeus Domitius Annius Ulpianus)es considerado como uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano.

Su obra más importante fue la recopilación y el ordenamiento del derecho clásico. En este texto sobresalen sus comentarios «Ad Edictum» y «Ad Sabinum».

la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”

Asimismo, escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales y la redacción del Digesto de Justiniano está basado en sus fragmentos.

Ulpiano pronunció frases célebres como «Durum est, sed ita lex scripta set» (es dura, pero así fue redactada la ley; principio que defendió cuando fue expulsado de Roma, en el año 200 a. de C., por el emperador Heliogábalo. Asimismo, recitó su expresión «Res iudicata pro veritate accipitur» (La cosa juzgada se tiene por cierta), entre muchas.

Las reglas de Ulpiano

Las reglas Ulpiano consistía en tres en principios básicos: vivir honestamente, no dañar a otros, y dar a cada uno lo suyo.

Ulpiano, formó parte de la burocracia imperial como asesor del emperador Alejandro Severo. Ejerció el cargo de prefecto del pretorio, pero los soldados pretorianos no estaban de acuerdo con que un jurista les liderara y limitara sus beneficios económicos, por lo que se rebelaron contra él. Finalmente, fue degollado en presencia del emperador.

La definición de Justicia y los preceptos jurídicos de Ulpiano continúan vigentes en la actualidad en todos los ámbitos del derecho. Sin embargo, el problema de su planteamiento, “dar a cada uno lo suyo”, radica en averiguar qué le corresponde a cada uno; por lo cual ha existido una gran discrepancia a lo largo de la historia.

2. Emilio Papiniano (142 – 212 a. de C.)

Su estatua se encuentra en la Plaza de la Villa de París, en la sede el Tribunal Supremo de España.

Papiniano vivió entre el siglo II y III d. de C, y fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma.

Sus obras más importantes fueron los Quaestiones, formadas por 37 libros, escritas antes de 198 d. de C., y las Responsa, elaboradas entre el año 204 y la fecha de su muerte en 212 d. de C.

Además redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que establecía las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de la época.

Como jurista, Papiniano siempre se destacó por su independencia de opinión y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas, lo que le llevó a la muerte.

3. Gayo (130 – 180 a. de C.)

Gayo

Gayo es uno de los juristas más enigmáticos. Dedicó gran parte de su vida a la docencia del derecho y casi toda su obra tenía una finalidad docente como la Instituta, un manual de derecho dedicado a la enseñanza.

La mayoría de sus obras fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a comienzos del mandato del emperador Marco Aurelio.

A diferencia de los jurisconsultos de su época, Gayo no desempeñó cargos públicos, y tampoco gozó del ius publice respondendi, que era la autorización que se otorgaba a los juristas para dar opiniones legales en nombre del emperador. Pese a ello, sus Intitutas fueron difundidas durante el Imperio romano y utilizada hasta la época de Justiniano.

Los manuscritos palimpsestos fue una de las obras más célebres de Gayo, descubierto por el historiador alemán Berthold Niebhur en la Catedral de Verona en 1816.

La Instituta de Gayo está recogida en el contenido del Digesto, las Instituciones de Justiniano, y alguna otra cita.

Del análisis de los textos de Gayo, algunos juristas sostienen que no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época y era considerado como un simple autor de manuales de derecho.

4. Paulo

Paulo

Julius Paulus Prudentissimus fue uno de los más influyentes juristas romanos que asesoró jurídicamente a los pretorianos y participó en el consejo imperial durante los reinados de Septimio Severo y Caracalla.

Paulo fue desterrado por Heliogábalo y regresó a Roma en el mandato Alejandro Severo, quien le nombró prefecto del pretorio.

Entre sus escritos destacaban los 78 libros ad Edictum, que trataba de seguir la legislación edictal y dos libros en los que analizaba los edictos edilicios.

Paulo redactó varias obras de juristas anteriores, entre las que se encontraban los digesta de Juliano, los responsa quaestiones de Papiniano.

Fue autor de dos libros de institutiones y los seis de regulae, comentarios sobre varias leyes y senadoconsultos, referidas a los deberes de los funcionarios imperiales y sobre temas de derecho fiscal y penal. Además, comentó las leges de Augusto: Iulia et Papia Poppea y Iulia de adulteriis.

También escribió los libri responsorum en respuestas a casos prácticos concretos, ordenados conforme al sistema edictal; así como, los 25 libros de quaestiones y los 23 de responsa de naturaleza causística.

En la Biblioteca Vaticana se conserva un escrito que contiene fragmentos de comentarios a la legislación imperial atribuida a Paulo.

5. Herenio Modestino (170 – 228 d. de C)

Herenio Modestino

Fue el último de los juristas clásicos del Derecho Romano. Fue discípulo de Ulpiano y escribió obras elementales destinadas a la enseñanza, unas Instituciones de diez libros.

Las principales de ellas fueron las Pandectas en 12 libros y las respuestas en 19, acogidas en 344 fragmentos en las Pandectas justinianeas.

Las excusas, de Modestino, es la única monografía clásica escrita en lengua griega, vinculada a los intereses de los griegos en las provincias orientales. El jurista también recopiló las transformaciones jurídica derivada de la constitutio; así como también, se le debe la existencia de tratados de Derecho romano en lengua griega.

De su obra De excusationibus, escrita en griego, se conserva una parte importante  de fragmentos en el Digesto.

El Código Teodosiano (503 d. de C.) | Historia Universal del Derecho

El Código Teodosiano es una compilación de las leyes vigentes, cuya redacción inició por orden del Emperador Teodosio II, en el año 429 d. C. Fue promulgada en la parte oriental del imperio en 438 d. de C. por el mencionado monarca, y un año después se legalizó en Occidente por orden del emperador Valentiniano III.

Su estructura consta en 16 libros divididos en títulos como las Constituciones Imperiales dispuestas en orden cronológico. Los cinco primeros libros se refieren al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, tratan sobre el derecho administrativo; el noveno hace referencia al derecho penal; el décimo y undécimo, al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, hacen referencia al derecho comunal; y el decimosexto relativos al derecho canónico.

El Código Teodosiano fue redactado en latín, siendo la lengua oficial del Imperio. En su contenido predomina el derecho público sobre el privado y aparecen normas orientadas a imponer la ortodoxia religiosa frente a las herejías.

Entre sus leyes el código contiene 65 decretos dirigidos contra los herejes, así como, un compendio de disposiciones para regular la segregación de los judíos.

El Código tuvo vigencia, particularmente, en el Imperio de Oriente hasta el régimen de Justiniano I, cuando el Derecho romano fue reorganizado en el Corpus Iuris Civilis promulgado por el emperador.

Asimismo, el Código se publicó el 15 de febrero del año 438 d. de C. y entró en vigor el 1 de enero del siguiente año.

Finalmente, el Codex Vetus derogó el Código Teodosiano el 17 de abril del 529 d. de C.; sin embargo, en Europa Occidental permaneció vigente por más tiempo; constituyendo la base de las leyes romanas de los reinos germánicos.

El Código Teodosiano

El Corpus Iuris Civilis (529 d. de C.) | Historia Universal del Derecho

El Corpus iuris civilis es un texto jurídico compilado por orden del emperador bizantino Justiniano I, entre los años 527 y 565; y fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.

Se trata de una recopilación de textos legales y de la jurisprudencia romana vigentes desde el año 117 al 565. Dichos escritos estaban compuestos por el Codex vetus, el Codex repetitae praelectionis, la Digesta, las Institutas y las Novellas Constitutiones.

Corpus Iuris Civilis
Corpus Iuris Civilis

Codex vetus

Justiniano reunió todas las constituciones vigentes desde Adriano hasta sus días de mandato, incluyendo sus variaciones. Clasificó los textos por materias bajo diferentes títulos formando el Codex Iustinianus (Código de Justiniano), en el año 529 d. C. El código fue confirmado por el el Codex Vetus, una constitución del emperador.

Codex repetitae praelectionis

El 16 de noviembre del año 534 se hizo una revisión posterior con el nombre de Codex repetitae praelectionis.

Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I; así como, los edictos y leyes de sus sucesores hasta el reinado de Justiniano.

Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales se disponen las constituciones según la materia a que pertenecen y en orden cronológico.

La Digesto

Una vez concluidas las constituciones, Justiniano encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Codex vetus, junto con otros dieciséis abogados importantes, para que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres todas aquellas doctrinas que aún se podía usar en la práctica.

Esta obra fue redactada en tres años con los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoría de las veces, de obras que habían sido insertadas de forma precipitada.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesto o Pandecta, también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris iuri collecti. Cada extracto se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose el nombre y la obra de un jurisconsulto.

Se publicó el 16 de diciembre del año 533 d. de C., entrando en vigor quince días después por orden del emperador. La obra estaba dividida en cincuenta libros que se disponían en siete partes correspondiente al Edicto.

La primera en el libro I, titulada Prota, contiene una exposición de las doctrinas generales; la segunda de iudiciciis en el V, trata sobre las acciones reales; la tercera en el XII, sobre todos los contratos exceptuando las estipulaciones; la cuarta en el XX, libri singulares, sobre los testamentos y tutelas; la quinta en el XXVIII, libri singulares trataba legados fideicomisos; la sexta en el XXVI y la séptima en el XLV, referida al derecho en general.

Novellae constitutiones

La Novellae constitutiones estaba compuesta de nueve colaciones y cada una comprende muchos títulos y en ellos se contiene una novela, pero la octava está compuesta por el segundo y el tercero de la segunda colación.

Los glosadores solo admiten noventa y siete novelas en las nueve colaciones, que forman por noventa y ocho títulos. A las restantes se consideraban inútiles y eran conocidas como extravagantes o novellae estraordinarias, las cuales se añadieron en un principio a la novena colección. No obstante, La Conte las incorporó a la edición no glosada, en 1571, sumando un total de 168 novelas hasta ahora.

De estas 168 novelas, 160 son de Justiniano, las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio. A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador.

También bajo el epígrafe de Tractatus ad ius varii se encuentran en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas, según Cicerón y los trabajos de Godofredo; así como, otras constituciones del emperador León y el libro de los feudos posterior a Justiniano.

Edad Media: El Estado y el Derecho en el Feudalismo | Historia Universal del Derecho

El feudalismo es un sistema que aparece en la Edad Media basado en una relación de lealtad en la que el vasallo jura lealtad al señor feudal.

Los jefes militares de los pueblos conquistadores repartieron las tierras a sus súbditos leales, que llegaron a dominar importantes porciones de tierra. Al mismo tiempo, los pequeños campesinos libres se dedicaron a servir a un gran señor para que les diera protección. De esta forma surgen el feudo y la servidumbre.

El feudo es una porción de tierra otorgado a un señor feudal, a cambio de que éstos presten servicios militares al rey o a los jefes militares de más alta jerarquía.

El señor feudal ejerce un gran poder económico sobre sus tierras, entregando porciones de tierra o feudos a los siervos para que la cultiven a cambio de una renta o tributo.

La servidumbre es una relación social en el feudalismo, basada en la propiedad privada de los medios de producción; lo que hace posible la existencia de dos clases sociales fundamentales:

  • Los señores feudales eran dueños del feudo (la tierra, el molino).

  • Los siervos utilizaban sus instrumentos de labranza para cultivar la tierra del feudo y con su producción pagaban una renta al señor feudal.

La explotación en el feudalismo es la renta de la tierra que se otorga en tres formas:

  • Los siervos entregaban una parte de la cosecha al señor feudal.

  • Los siervos dedicaban algunos días de la semana para trabajar en las tierras del señor feudal.

  • Los señores feudales cobran a sus siervos la renta en dinero.

Rasgos jurídicos de la relación feudo-vasallática

En el feudalismo, el vasallaje era una relación jurídico-política entre señor y vasallo, basada en un contrato entre ambos como hombres libres, guerreros y nobles.

Dicho contrato consistía en el intercambio de apoyos y fidelidades mutuas como dotación de cargos, honores y tierras -el feudo- a cambio de un compromiso de auxilium et consilium -auxilio o apoyo militar y consejo o apoyo político-.

El vasallaje consistía en un pacto entre dos miembros de la nobleza que formaban distinta categoría. El caballero de menor rango se convertía en vasallo del noble con mayor jerarquía, siendo éste su señor por medio del Homenaje e Investidura.

El homenaje (homage) representaba la entrega de un feudo a través de un símbolo del territorio o de la alimentación que el señor debe al vasallo -un poco de tierra, de hierba o de grano-, o bien un báculo si era religioso.

Deberes y derecho del vasallaje

Entre los principales deberes del vasallo se incluía la prestación militar, y tenía la obligación de de atender al señor en su corte; con objeto de aconsejarle y de participar en juicios que afectaban a otros vasallos. Si el señor necesitaba dinero, sus vasallos debían ofrecer su ayuda financiera.

A lo largo de los siglos XII y XIII estallaron conflictos entre los señores y sus vasallos en relación a los servicios que éstos debían prestar. Pero en Inglaterra, se promulgó la Carta Magna donde se definió las obligaciones de los vasallos del rey.

Esta ley establecía, que no era obligatorio procurar ayuda económica al monarca salvo en tres ocasiones: en el matrimonio de su hija mayor, en el nombramiento de su primogénito como caballero y para pagar el rescate del propio rey. En Francia se añadió un cuarto motivo: la financiación de una Cruzada organizada por el monarca.

El hecho de actuar como consejeros condujo a los vasallos a exigir que se obtuviera su consentimiento en las decisiones del señor que les afectaran en asuntos militares, alianzas matrimoniales, creación de impuestos o juicios legales.

Cada vasallo estaba obligado a aportar una cantidad específica de hombres armados. Los ingresos del reino eran resultado de servicios o ayudas que los vasallos del rey estaban obligados a pagar como una contribución general.

El vasallo tenía unos deberes generales de lealtad y obediencia y estaba obligado prestar el servicio militar, la asistencia a la corte del señor y realizar diversos pagos como la sucesión de un heredero en la posesión del feudo o la tierra.

Por otra parte, el señor estaba obligado a dar ayuda y protección a sus vasallos y respetar los derechos e inmunidades del vasallo.

Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio (1252 – 1284 d. de C.) | Historia Universal del Derecho

Las Siete Partidas constituyen un compendio de libros normativos que fue redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X; el cual tenía como objetivo establecer la uniformidad jurídica del Reino.

Según los investigadores, se conocía originalmente como Libro de las Leyes y, aproximadamente, en el siglo XIV, obtuvo la denominación actual, debido a las secciones en que se encuentra dividido.

Se estima que Las Siete Partidas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión integrada por los principales juristas castellanos de la época.

Según la teoría tradicional, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas denominada cancillería real; mientras que el rey Alfonso X se limitó a orientar la finalidad del texto y se encargó de revisar, corregir y enmendar personalmente el documento.

Historia del Derecho

Estructura y contenido

Los temas Las Siete Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época, presentadas dentro de una visión unitaria, por lo que se  ha considerado una summa de derecho. La obra trata sobre el derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal.

Las Siete Partidas están redactadas en castellano, e inspiradas en una visión teológica del mundo. Consta de un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete libros llamados partidas, las cuales comienzan cada una, con cada letra del nombre del rey sabio, integrando un acróstico (A-L-F-O-N-S-O).

Cada partida se divide en 182 títulos, y éstos en 2.802 leyes . Además, contienen una serie de explicaciones y fundamentos etimológicos, filosóficos  e históricos.

Partida Primera 

La primera partida, compuesta por 24 títulos y 516 leyes, se refiere a la forma de elaboración de las leyes justas e injustas. Establece las condiciones que debe tener un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, conocer el derecho y estar dispuesto a enmendar las leyes cuando sea necesario.

Posteriormente, se dedican al derecho canónico, referida a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia; así como, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en los templos.

Partida Segunda

La segunda partida contiene 31 títulos y 359 leyes referidos al poder temporal (emperadores, reyes, etc.). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal y establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder.

Partida Tercera

La tercera partida contiene 32 títulos y 543 leyes, que trata sobre la justicia y de la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, teniendo como tema principal el proceso en el juicio.

Progresivamente, hace referencia a los procedimientos relativos al demandante y demandado, los jueces y abogados, los plazos y medios de prueba. Este último. incluye la escritura pública; donde los escribanos se encargan de redactar las sentencias, así como, los recursos o alzadas contra éstas.

Partida Cuarta

La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes y está orientada hacia el derecho de familia y a otros vínculos distintos del matrimonio y del parentesco.

Los esponsales se refieren al matrimonio sujeto al derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de “lecho y techo”). Asimismo, contempla la filiación legítima e ilegítima, así como, la patria potestad y la esclavitud.

También hace referencia al estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y plebeyo; clérigo y laico; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); así como, el vasallaje y los feudos y los vínculos de amistad.

Partida Quinta

La quinta partida incluye 15 títulos y 374 leyes, que se refieren a los actos y contratos que realiza el ser humano o el derecho privado.

El contrato de mutuo prohíbe el cobro de intereses o “usura”; comodato; depósito;  donación;  compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir permuta, locación o arrendamiento, compañía o sociedad, hipotecas o prendas.

Por su parte, las normas de derecho mercantil se refiere al pago y a la cesión de bienes, así como, a los comerciantes y contratos mercantiles.

Partida Sexta

La sexta partida está estructurada en 19 títulos y 272 leyes, la cual se centra en el derecho sucesorio, referido a la sucesión por causa de muerte y regula las tutelas; según lo establecido en las normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Esta partida concierne a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y a la sucesión intestada. Asimismo, regula las tutelas y curatelas.

Partida Séptima

La séptima partida está distribuida en 34 títulos y 363 leyes, orientada hacia el derecho penal y procesal penal. Esta partida trata diversos delitos como la traición contra el rey; la falsedad y los homicidios, distinguidos como doloso, accidental y en defensa propia.

También se refiere a los delitos contra la honra; los robos, hurtos y daños, los engaños y estafas. Igualmente, señala como delito el adulterio, el incesto, la violación, la sodomía, la hechicería; la herejía, el suicidio y la blasfemia.

Esta partida también distingue el hecho cometido por un inimputable del realizado por una persona que posee imputabilidad; es decir, el loco y el menor de diez años, entre otros.

Asimismo, contempla circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes y establece siete especies de penas, consagrado el carácter público de la actividad represiva: pena de muerte o pérdida de un miembro.

Por otra parte, contempla el trabajo perpetuo; destierro perpetuo con o sin confiscación de bienes; prisión perpetua; infamia o pérdida de algún oficio; azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para que sean atormentados por las moscas.

Bártolo de Sassoferrato (1313–1357 d. de C.) | Historia Universal del Derecho

Bártolo de Sassoferrato, o de Saxoferrato es considerado el máximo artífice del Derecho Privado Común, asociado al Derecho canónico. Nació en un pueblo de Venatura, en las cercanías de Sassoferrato. Bártolo  recibió sus primeros estudios del Padre Pedro de Asís, y a 14 años inició estudios de Jurisprudencia en la Escuela de Derecho de Perusa; siendo alumno de Cino da Pistoia.

Posteriormente se traslada a Bolonia y ahí obtiene el título de doctor en Derecho,en 1334. El emperador Carlos IV de Luxemburgo le nombró como su consiliarius, en el año 1355.

Bártolo de Sassoferrato
Bártolo de Sassoferrato

Bártolo escribió comentarios sobre el Corpus Iuris Civilis, excepto las Instituciones de Justiniano, . También es autor de una gran cantidad de tratados sobre temas específicos como su famoso libro de leyes fluviales (De fluminibus seu Tyberiadis), y escribió casi 400 opiniones jurídicas (consilia), dando consejos jurídicos a particulares.

Bártolo desarrolló muchos conceptos legales nuevos, como las referentes a conflictos de leyes y trabajó varios temas de Derecho constitucional. En su tratado De insigniis et armis establece las normas sobre armas y algunos problemas de Derecho de marcas.

También creó la escuela de los comentaristas (o post-glosadores) y redactó las obras nemo bonus iurista, nisi sit Bartolista; siendo las más influyentes entre los juristas.

El Mos-Italicus y el Mos-Gallicius (Siglo XIV) | Historia Universal del Derecho

El mos italicus es una «corriente» o «escuela» de literatura jurídica dirigida a la enseñanza y aprendizaje sobre el 

romano. Tiene su origen en Francia, pero fue desarrollado esencialmente en Italia; por lo que se le da la denominación de «italicus».

El mos italicus se caracteriza en el hecho de que sus representantes consideran el derecho romano insuperable y, en consecuencia, lo aplicaron a la realidad social de su tiempo.

El mos gallicus es una escuela de juristas humanistas franceses, que definían el 

como un monumento cultural y no como un conjunto de normas.

Los juristas humanistas se preocuparon por situar en la historia los textos y las instituciones jurídicas del Corpus iuris. Estos conocimientos y la búsqueda de nuevas fuentes, los llevaron a profundizar en el derecho romano clásico y en la literatura clásica griega y latina (“humanidades”). De esta manera, hicieron “renacer” a sus autores, bajo una nueva óptica más acorde con la época y con métodos renovados.

Histria del Derecho

Conflicto entre mos gallicus y mos italicus

Durante el siglo XVI se produjo a uno de los conflictos ideológicos más importantes de la historia jurídica de Occidente. Se trata de la polémica entre el mos gallicus, un nuevo modo de enseñar y aprender el Derecho y el mos italicus.

El mos gallicus estaba representada por los juristas de la escuela de los humanistas franceses. Para ellos, el Derecho Romano es un monumento cultural más allá de ser un conjunto de normas; y cuestionaban la falta de actitud crítica frente al legado de Justiniano, por parte de los comentaristas y los glosadores.

En esta pugna colisionan dos posiciones antagónicas en el marco jurídico: una dogmática (mos italicus) y otra histórica (mos gallicus).

Mientas que para los juristas del mos italicus el estudio, el análisis y la interpretación del derecho romano servía para adaptarlo a la sociedad y crear un derecho positivo, práctico y utilizable en los foros, para los eruditos del mos gallicus, el estudio del derecho romano tenía como objetivo conocer a la sociedad clásica del pasado, con su derecho incluido. En esta controversia, resultó triunfante el mos italicus.

Independientemente del auge del mos gallicus en los ambientes universitarios de Europa, los jueces y abogados prefirieron el mos italicus; basado en las reinterpretaciones de los postglosadores al Corpus iuris. Esto se debe a que a través de ellas obtenían un alto grado de seguridad jurídica que facilitaba sus actuaciones frente a los tribunales de justicia.

Iunaturalismo, el Derecho Natural (Siglo XVI) | Historia Universal del Derecho

El «iusnaturalismo» es un conjunto de teorías que se fundamentan en el derecho y la justicia.

Las teorías iusnaturalistas o «jusnaturalistas» afirman que la legitimidad de las leyes positivas son el conjunto de normas vigentes en un Estado, en concordancia con el derecho natural. Johannes Messner sostiene que «el derecho natural es orden de la existencia»

El iusnaturalismo considera que la validez de la ley depende de su justicia y el jurista alemán, Gustav Radbruch, apoya esta premisa con la expresión: “La ley extremadamente injusta no es verdadera ley”.

Iusnaturalismo clásico: Grecia y Roma

La idea de derecho natural se origina en la obra de Platón (s. IV a. C.), República y Leyes. Pero Aristóteles, en su Ética nicomáquea, hace la distinción entre la justicia legal o convencional y la justicia natural.

De igual manera, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables, ya que en la naturaleza humana hay cambios naturales a causa de los principios internos de desarrollo. Asimismo, sostiene que el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad. En su otra obra Política, el filósofo griego define el raciocinio del hombre como una ley natural y adopta distintos preceptos como la libertad.

Este aspecto de la racionalidad fue retomado por el estoicismo que afirma que la naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador que ordena y unifica el cosmos, donde la ley natural se divide en: ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, siendo esta la razón implantada por la divinidad o los dioses.

De este modo, Cicerón (s. I a. C.) afirma que para el hombre culto la ley es la inteligencia conscienteque tiene la función natural de prescribir la conducta correcta y prohibir el mal comportamiento. Es decir, la mente y la razón del hombre inteligente, es la norma por la que se miden la justicia y la injusticia.

Cristianismo

El cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino reformuló la idea de Cicerón para establecer la idea de ley divina:

Santo Tomás de Aquino sostiene que hay un orden de los instintos propios de la especie humana y fines señalados a aquellos por la naturaleza misma (teleología). Esto incluye los instintos de conservación, de nutrición, de procreación, de la vida comunitaria tanto en la familia como en el Estado.

Iusnaturalismo moderno

Se afirma que la diferencia fundamental entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno es que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y del derecho subjetivo, respectivamente.

Las doctrinas iusnaturalistas modernas se fundamentan en la noción de derecho como facultad moral (derecho natural), mientras que las teorías iusnaturalistas clásicas parten de la noción de ley natural.

Asimismo, la obra de Hugo Grocio separa el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno.

Los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) afirman la autonomía de la ley natural y en el siglo XVII el racionalismo apoya el derecho natural con autores como Hugo Grocio.

Thomas Hobbes definió en su Leviatán el derecho natural como:

La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él conciba como el medio más idóneo para tal fin.

Iunaturalismo moderno en el cristianismo

En el cristianismo se considera a la moral como un elemento universal, basado en en el Nuevo Testamento de la Biblia, donde se describe que todos los hombres tienen una “ley escrita en sus corazones“; lo que se interpreta como una ley natural procedente de Dios y constituye el origen de la espiritual de la consciencia humana.

Concepciones del derecho en la actualidad

Si bien en cierto, el derecho siempre ha estado en favor de los conceptos de justicia en su absoluto.

En referencia a ello, esa fue una de las primeras definiciones  asociadas.

Desde luego el derecho tiene muchas dimensiones que están asociadas a la ética.

En otras palabras el conjunto de normas que rigen a la sociedad y por ende a los seres humanos.

Conforme a ello, el derecho no sólo se limita a su historia, ni a las actuaciones propias de quienes son profesionales en esta área para aprobar o corregir las actuaciones humanas.

Es importante destacar, que en este marco prevalece el iusnaturalismo como una concepción óntico – valorativa.

Por otra parte, existe una concepción iuspositivista también denominada concepción estatal formalista, la cual busca enaltecer toda ley como base del derecho.

Igualmente, en la historia del derecho hay una concepción vinculada al área sociológica y realista.

En tal sentido, esta mirada en la historia del derecho busca atender a las necesidades, intereses y otros requerimientos de la sociedad.

Definitivamente, el derecho ha estado presente para darle tal vez un poco de orden y actuaciones de los seres humanos y lograr un lenguaje común.

Ahora bien, las concepciones más actuales del derecho están asociadas a todo el conjunto de normas además de los principios que son base para ordenar la vida.

Siempre manteniendo la mirada sobre lo que es la justicia, equidad, el orden, entre otros.

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