Vindicación de los derechos de la mujer. Leyes de Venezuela
En Venezuela, se han dado importantes luchas para la vindicación de los derechos de las mujeres. Con la creación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se busca garantizar y promover dicho derecho; así como, prevenir y erradicar los abusos y agresiones que sufren las féminas.
No podemos olvidar que en Venezuela se han dado grandes luchas por los derechos de las mujeres, así como, los referentes importantes relacionados con la vindicación de los derechos de las mujeres; contemplados en la obra escrita de Mary Wollstonecraft.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Vindicación de los derechos de la mujer
En este artículo
- 1 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Vindicación de los derechos de la mujer
- 2 Definición sobre ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia | Vindicación de los derechos de la mujer
- 3 Formas de violencia
- 3.1 1. Violencia psicológica:
- 3.2 2. Acoso u hostigamiento:
- 3.3 3. Amenaza:
- 3.4 4. Violencia física:
- 3.5 5. Violencia doméstica:
- 3.6
- 3.7 6. Violencia sexual:
- 3.8 7. Acceso carnal violento:
- 3.9 8. Prostitución forzada:
- 3.10
- 3.11 9. Esclavitud sexual:
- 3.12 10. Acoso sexual:
- 3.13 11. Violencia laboral:
- 3.14 12. Violencia patrimonial y económica:
- 3.15
- 3.16 13. Violencia obstétrica:
- 3.17 14. Esterilización forzada:
- 3.18 15. Violencia mediática:
- 3.19
- 3.20 16. Violencia institucional:
- 3.21
- 3.22 17. Violencia simbólica:
- 3.23
- 3.24 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes:
- 3.25 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes:
- 4 En conclusión:
En esta ocasión, nos dedicamos a comentar sobre una ley orgánica que ampara los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Esta Ley fue aprobada con vigencia inmediata mediante la Gaceta Oficial N.º 38.668 Extraordinario, de fecha 23 de abril de 2007; y fue reformada el 25 de noviembre de 2014, con la incorporación del delito de femicidio y de inducción o ayuda al suicidio.
Definición sobre ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia | Vindicación de los derechos de la mujer
Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia establece:
“La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial.
Se considera la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”
De igual manera, la ley castiga la discriminación de género e incorpora la situación del maltrato a las mujeres como un problema de salud pública.
En diciembre de 2021, se promulgó una nueva reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se incluyeron y clasificaron cuatro nuevas formas de violencias: multicausal, ginecológica, informática y política.
También hubo algunas reformas de artículos en los que se identifican las distintas las formas de violencia como la violencia sexual en relación de pareja, y la violencia familiar.
Formas de violencia
Con la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se identificaron y definieron, en su artículo 15, distintas formas de violencia de género:
En la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, y que se definen a continuación:
1. Violencia psicológica:
La violencia psicológica en la pareja es una forma de abuso psíquico que se perpetra a través de insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones, celos extremos o intentos de control, por parte del agresor.
Con el tiempo, este tipo de violencia ocasiona mayor daño, al punto de producir un deterioro en la víctima que la imposibilita para defenderse.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define de la siguiente manera:
“Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal.
Incluye tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia. Considera comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima.
Igualmente a perjudican o perturban su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.”
2. Acoso u hostigamiento:
Es una forma de violencia de género contra las mujeres, considerada una modalidad agravada de la violencia psicológica que implica comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos de intimidación, chantaje, o cualquier acto que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define este tipo de violencia como:
“Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar.
Vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.”
3. Amenaza:
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la amenaza como:
“Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.”
4. Violencia física:
La violencia física contra la mujer se expresan a través de golpes, empujones, bofetadas, patadas, quemaduras, ataques con armas, objetos contundentes, daños ocasionados por el uso de líquidos corrosivos.
En este contexto, la La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como:
“Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer.
Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.”
5. Violencia doméstica:
La violencia doméstica comprende todos aquellos actos violentos que se producen en el seno de un hogar, y que se pertpetra contra algún miembro del núcleo familiar. Esta forma de violencia implica el empleo de la fuerza física, el hostigamiento, el acoso, o la intimidación.
Al respecto, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como:
“Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, itimidación, persecusión o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino.
“Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecusión o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, concubino.”
6. Violencia sexual:
Esta forma de violencia se puede expresar a través de manoseos, acoso, violación u otro acto sexual sin consentimiento de la mujer.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define este tipo de violencia como:
“Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.
Comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.”
7. Acceso carnal violento:
En este tipo de violencia, el hombre mediante, violencias o amenazas, forza a una mujer a un acto sexual por vía vaginal, anal u oral, o introduciendo objetos por alguna de estas vías.
Así, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como:
“Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no.
Forzar a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.”
8. Prostitución forzada:
Se refiere al tráfico de mujeres, niñoas y adolescentes con fines de explotación sexual. Es un delito que tiene lugar a raíz de coerción por un tercero, obligándolas a comprometerse en una actividad sexual con personas desconocidas.
Al respecto, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
“Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia.
Incluye la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.”
9. Esclavitud sexual:
Se trata de una situación en la que una persona vulnerable es aprovechada por terceros para someterla a explotación sexual, privándolas de sus derechos fundamentales de libertad, igualdad o intimidad; afectando a su dignidad personal.
En este contexto, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
“Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.”
10. Acoso sexual:
El acoso sexual es un comportamiento de un tercero que busca un acercamiento o solicita favores sexuales una mujer y otro tipo de acoso verbal o físico de naturaleza sexual, valiéndose de una situación de superioridad laboral, docente u otro tipo de autoridad. También incluye comentarios ofensivos contra la mujer.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define el acoso sexual como:
“Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga.
Igualmente, con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.”
11. Violencia laboral:
La violencia laboral se genera en las relaciones sociales en el trabajo en la que se discrimina a las mujeres, no solo por su género, sino también por su clase social, etnia o religión, orientadas a influir sobre el rendimiento del trabajo.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia laboral como:
“Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo.
Tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo.
Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.”
12. Violencia patrimonial y económica:
La violencia patrimonial y económica consiste en el conjunto de medidas de control ejercidas por el hombre sobre la mujer, con el único fin de afectar su patrimonio o independencia económica. Este tipo de violencia se traduce en perjuicios, inseguridad, discriminación, estado de vulnerabilidad, situación de dependencia y perpetuación de subordinación; lo que conlleva al detrimento de su supervivencia y la satisfacción de sus necesidades vitales.
Al respecto, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
“Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles.
Esto en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales; así como bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.
Se incluyen limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.”
13. Violencia obstétrica:
La violencia obstétrica se refiere a las prácticas realizadas por profesionales de la salud a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, que por acción u omisión pueden ser percibidas como violentas.
Esta práctica incluye actos no apropiados o no consensuados, como episiotomías sin consentimiento, intervenciones sin anestésicos, obligar a parir en una determinada posición o proveer una medicación excesiva, innecesaria o iatrogénica que causen complicaciones graves.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que:
“Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud.
Que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.”
14. Esterilización forzada:
La esterilización forzosa se realiza en peruna mujersonas sin su consentimiento ni justificación médica, con intención eugenésica que pueda causarle un daño irreversible, punitiva o anticonceptiva forzosa.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la define como:
“Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado.
Y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.”
15. Violencia mediática:
La violencia mediática puede definirse como la publicación y/o difusión de mensajes, imágenes discriminatorias u ofensivas contra las mujeres, a través de cualquier medio de comunicación o en las relaciones sociales.
Según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine.
Que se deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.”
16. Violencia institucional:
La violencia institucional son perpetrado por agentes y funcionarios del Estado en cumplimiento de sus funciones, que hace uso de las normas y protocolos, para hacer privaciones en detrimento de las mujeres.
Según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública.
Que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.”
17. Violencia simbólica:
La violencia simbólica se ejerce a través de mensajes o símbolos para demostrar las relaciones asimétricas de dominación del género masculino sobre el femenino, según lo describe el sociólogo francés Pierre Bourdieu.
En este contexto, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como:
“Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad.
Así mismos, la discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.”
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes:
La infancia y adolescencia en Venezuela se ha visto interrumpida por la incidencia del tráfico y trata de mujeres niñas y adolescentes; y que pone en riesgo la integridad física de menores de edad: la trata y esclavitud en sus diversas formas.
Ante esta realidad, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es intolerante e implacable, y define el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes como:
“Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.”
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes:
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la trata de mujeres, niñas y adolescentes como:
“Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto.
Así como, la recurrencia al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios.
Todo esto con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación.
Incluyendo la prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
En conclusión:
Es imperativo que se haga cumplir la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre violencia; y la ley venezolana ha hecho importantes avances para su cumplimiento.
Sin embargo, es necesario sensibilizar y y formar a la ciudadanía para prevenir la violencia hacia las mujeres y las niñas venezolanas.
Para mayor información visite: https://www.gustavomirabal.es/venezuela/ley-sobre-el-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/