Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio

Las Siete Partidas es un compendio normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284). Su objetivo era lograr la uniformidad jurídica del Reino.

Originalmente, estaba titulado como «Libro de las Leyes», y hacia el siglo XIV d. C. recibió la denominación actual, debido a las secciones en las que se encuentra dividido.

Las Siete Partidas
Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio

Redacción

De acuerdo a la información recabada por los estudiosos del tema, se estima que Las Siete Partidas fueron redactadas entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265.

La redacción del documento estuvo a cargo de una comisión compuesta por los principales juristas castellanos, designada y dirigida personalmente por el rey Alfonso X.

Muchos autores coincide en que la redacción de este documento se habría terminado en 1265.

Según la teoría tradicional, las Siete Partidas fueron redactadas en principio, por una comisión de juristas (o por la denominada cancillería real).

Cabe destacar que la intervención del rey Alfonso X se limitó a orientar la finalidad del texto y las materias a considerar; así como de revisar, corregir y enmendar personalmente la redacción del texto.

Sobre estructura y contenido

Según los investigadores especialistas, Las Siete Partidas abarcan todo el conocimiento jurídico de la época, y ha sido considerado como una summa de derecho.

El contenido de la obra trata, entre otras materias, sobre el derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal.

Las Siete Partidas están redactadas en castellano, y consta de un prólogo que señala el objeto de la obra.

Además, los siete libros, denominados partidas, comienzan con cada letra del nombre del rey sabio, integrando un acróstico (A-L-F-O-N-S-O).

Cada partida se divide en 182 títulos que contienen 2.802 leyes; asimismo, incluye una serie de explicaciones y fundamentos etimológicos, filosóficos e históricos.

Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio

Partida Primera 

La primera partida está integrada por 24 títulos y 516 leyes. Se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes que produce efectos de obediencia (leyes justas e injustas); vincula la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.

Asimismo, establece las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, conocer el derecho y estar dispuesto a corregir las leyes cuando sea necesario.

Posteriormente, el derecho canónico hace referencia a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos; así como, derecho de asilo en las iglesias.

Al final se establecen los requisitos válidos y la fuerza que posee la costumbre, es decir, lo que se hace dentro y fuera de la ley.

Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio

Partida Segunda

La segunda partida está compuesta de 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, el tiempo que tenían los emperadores y reyes para gobernar (derecho público).

También hace una distinción entre poder espiritual y temporal, establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder,  así como, a la relación de mando y obediencia, simentada en la fe y la razón.

Concluye refiriéndose a la universidad como una de las instituciones bajo medievales más importantes.

Las Siete Partidas

Partida Tercera

La tercera partida consta de 32 títulos y 543 leyes. Trata sobre la administración de la justicia, y hace referencia al procedimiento civil y al imperio judicial; donde las personas intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

Progresivamente, establece sobre el demandante y demandado, los jueces y abogados, los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública. Por su parte, los escribanos se encargan de redactar las sentencias, e incluso los recursos o alzadas contra éstas.

Esta partida también reconoce la existencia de bienes comunales como la posesión, la prescripción; la usucapión; y las servidumbres.

Partida Cuarta

La cuarta partida se conforma de 27 títulos y 256 leyes. Está dirigida al derecho de familia y a otros vínculos permanentes entre las personas, exceptuando el matrimonio y el parentesco.

Los esponsales se aluden al matrimonio sujeto al derecho canónico; el divorcio sólo como separación de “lecho y techo”. Además, contempla la filiación legítima y la filiación ilegítima, la patria potestad y la esclavitud.

La partida hace distinción en cuanto al estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); así como el vasallaje y los feudos, e incluso los vínculos de amistad.

Partida Quinta

La quinta partida constituye 15 títulos y 374 leyes. Está referida a los actos y contratos que puede realizar el ser humano o celebrar durante su vida (derecho privado).

Esta partida trata del contrato mutuo que prohíbe el cobro de intereses o “usura”; comodato, depósito, donación, compraventa, con la distinción entre título y la adquisición por permuta, locación o arrendamiento, compañía o sociedad, estipulación o promesa, o de la fianza y los peños (hipotecas o prendas).

Por su parte, las normas de derecho mercantil regula sobre el pago y la cesión de bienes, así como, los comerciantes y contratos mercantiles.

Partida Sexta

La sexta partida está conformada por 19 títulos y 272 leyes centradas en el derecho sucesorio y de las guardas. Asimismo, establece normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Alude a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y a la sucesión intestada. Asimismo, regula las tutelas y curatelas (guardas) y a la figura de la restitutio in integrum.

Partida Séptima

La séptima partida consta de 34 títulos y 363 leyes. Está orientada al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Esta partida incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.

Trata diversos delitos como la traición contra el rey; la falsedad y los homicidios (doloso, accidental o defensa propia), los robos, hurtos y daños, los engaños y estafas; el adulterio, el incesto, la violación, la sodomía, la hechicería, la herejía, el suicidio y la blasfemia.

La partida distingue el hecho cometido por un individuo inimputable (el loco y el menor de diez años). Asimismo, contempla circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes y tiene injerencia en la prisión, estableciendo normas para el alcaide.

Además, establece que la finalidad de la pena es el castigo por lo hecho y la intimidación para que el hecho no se repita.

También contempla siete tipos de penas, consagrado el carácter público de la actividad represiva: pena de muerte o pérdida de un miembro.

Por otra parte, impone el trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para causar sufrimiento por las molestias de las moscas.

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