Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), adoptado por los Estado parte, durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, realizada en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998.

La intención detrás del Estatuto de Roma de 2002 al establecer la Corte Penal Internacional (“CPI”) es enjuiciar los crímenes más graves de trascendencia internacional y acabar con la impunidad.

El Estatuto de Roma es el primer instrumento de derecho penal internacional que reconoce las formas de violencia sexual, como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y la esterilización forzada, como crímenes de guerra distintos.

Este instrumento legal también es novedoso al prescribir crímenes basados ​​en género como base de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad cometidos durante conflictos armados. Particularmente, el Estatuto otorga a la CPI jurisdicción sobre los delitos basados en el género si constituyen actos de genocidio. En este caso, los delitos, como la violación, pueden ser parte integral de la destrucción infligida a los grupos objetivo y pueden ser acusados ​​de genocidio.

Además, el Fiscal debe aplicar e interpretar el Estatuto de conformidad con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género. Los Estados Partes también deben considerar la necesidad de nombrar jueces con experiencia legal en violencia contra las mujeres o los niños.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma entró en vigor en 2002

“El éxito político de la Conferencia de Roma en julio de 1998 fue solo una victoria parcial; la corte permanente solo se establecerá cuando por lo menos 60 estados hayan ratificado el Estatuto de Roma. Se requiere una movilización internacional que asista la ratificación y la implementación del Estatuto por el mayor número”

Manual para la Ratificación e Implementación del Estatuto de Roma

El 17 de julio de 1998, se realizó la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en la que 120 Estados aprobaron el Estatuto de Roma, que en vigor el 1 de julio de 2002.

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la CPI, y consta de un Preámbulo, 13 secciones y 128 artículos.

En su artículo 1º estipula:

“La Corte estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.”

Estatuto de Roma

Establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI)

Las Naciones Unidas han estado considerando el establecimiento de una corte penal internacional permanente desde su creación. Después de años de negociaciones, se celebró una Conferencia Diplomática del 15 de junio al 17 de julio de 1998 en Roma que finalizó y adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). El Estatuto fue finalmente aprobado por una votación en la que 120 votos a favor, 7 en contra y 21 se abstuvieron.

El establecimiento de una CPI representa un gran avance para una mejor implementación del derecho internacional humanitario y un claro paso adelante en la lucha contra la impunidad. Por tanto, para que la Corte sea realmente eficaz, un número muy elevado de Estados debe ratificar el Estatuto.

La CPI es el primer tribunal internacional, creado mediante el Estatuto de Roma, encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra y del crimen de agresión.

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España ratifica el Estatuto de la Corte Penal Internacional

Mediante la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tras celebrarse la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en Kampala (Uganda), en 2010.

Esta jurisdicción universal penal que garantiza el equilibrio entre culturas jurídicas, idiomas y rol de los Estados e independencia de la Corte; así como, los poderes del Fiscal y derechos de la defensa.

Su competencia se limita a los crímenes más graves que afectan la comunidad internacional:

  • El crimen de genocidio.
  • Los crímenes de lesa humanidad.
  • Crímenes de guerra.
  • El crimen de agresión.

El Estatuto de Roma de la CPI

La CPI permanente fue adoptado el 17 de julio de 1998, en Roma, para juzgar a los individuos que cometen los delitos más graves (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), que afectan al mundo entero.

El Estatuto de Roma fue creado debido las atrocidades cometidas en la historia: crímenes que se han cometido con toda impunidad.

Con sede en La Haya, Holanda, tiene jurisdicción sobre los presuntos autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o agresión; incluidos los superiores o comandantes militares.

La CPI tiene jurisdicción , si el Estado en cuyo territorio ocurrió el acto u omisión, o el de nacionalidad del sospechoso es Parte en el Estatuto; o ha aceptado la jurisdicción de la Corte. El Fiscal puede interferir casos motu proprio (por su propia iniciativa). El Tribunal no tiene efecto retroactivo.

Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los Estados parte para que investiguen las violaciones de los Derechos Humanos; así como, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

La CPI no está destinada a asumir la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales, sino a ejercer su jurisdicción solo cuando el Estado no está dispuesto o realmente no puede enjuiciar. Los Estados siguen teniendo el deber principal de enjuiciar a los presuntos criminales de guerra ante sus propios tribunales.

En 2010, se adoptaron reformas al artículo 8 y se agregaron los artículos 8bid, 15bids y 15ter.

Conductas calificadas

  • El Estatuto de Roma identifica los siguientes crímenes: asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución y esterilización forzada; así como, la persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos; la desaparición forzada; secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o la integridad física de las víctimas.
  • La responsabilidad penal se les aplicará a todas las personas sin distinción de su cargo de Jefes de Estado o de gobierno, miembros del parlamento, representantes elegidos o funcionarios gubernamentales. Tampoco están exentos aquellas personas que, por su calidad de funcionarios, pueda constituir un motivo para rebaja de penas.
  • El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no lo exime de responsabilidad.
  • Entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010, se celebró la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda; a la que asistieron más de 80 delegaciones, representantes de organizaciones internacionales, organismos no gubernamentales y expertos independientes.

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