Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CETFDCM) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este instrumento jurídico fue suscrito por México el 17 de julio de 1980, ratificado el 23 de marzo de 1981, instituido el 3 de septiembre de 1981 y ratificado por 189 estados.

Es considerado como el documento jurídico internacional más importante en la historia de la lucha sobre todas las formas de discriminación en contra de las mujeres; el cual toma como punto de partida la discriminación estructural e histórica contra las mujeres, reconociendo y protegiendo sus derechos.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Historia de la CETFDCM |  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

La CETFDCM se origina del trabajo realizado, durante años, por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, creada por el Consejo Económico y Social de la ONU, en 1946.

Basada en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, la Comisión comenzó a preparar la CETFDCM en 1974. El 18 de diciembre de 1979 fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entra en vigor

“La eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres –niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores– continúa siendo uno de los compromisos fundamentales de la comunidad internacional con miras a alcanzar la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y una meta para garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia.”

México ante la CEDAW
2018

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) conocida por sus siglas en inglés Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), fue adoptada en diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor fue el 3 de septiembre de 1981.

Este texto jurídico es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU; siendo el primero en reconocer explícitamente las condiciones estructurales de desventaja de las mujeres.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CETFDCM)

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CETFDCM)

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer consta de 30 artículos, en los que se promueve la igualdad entre hombres y mujeres y se persigue la erradicación de las diferentes formas de discriminación contra las mujeres, en todos los ámbitos en los que se desarrollan: la vida civil, familiar, política, económica, social y cultural.

Estos artículos definen explícitamente la discriminación contra las mujeres y establece una hoja de ruta de acción nacional para erradicar estas acciones. Además, la CETFDCM se centra en la cultura y la tradición como influencias sobre los roles de género y a las relaciones familiares.

También establece un programa de acción eliminar a la discriminación por razón de sexo: Los Estados que ratifican el Convenio están obligados a consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas normas para proteger a las mujeres contra la discriminación. También deben establecer tribunales y las instituciones públicas para garantizar una protección eficaz contra la discriminación contra las mujeres, y adoptar medidas para eliminarlas.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Discriminación contra la mujer

La Convención tiene como objetivo eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los estados a reformar las leyes para derogar todas las disposiciones discriminatorias y discutir sobre la discriminación en el mundo.

En este contexto, la CETFDCM define en su artículo 1 la discriminación contra la mujer como:

“Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.”

En los términos de la CETFDCM, la discriminación puede presentarse de manera directa, que es la que tiene por objeto discriminar a las mujeres, o de forma indirecta, que es resultado de un proceso más complejo y sutil. La discriminación indirecta tiene lugar cuando una norma o una política que parece ser neutra respecto del sexo, pero en los hechos, reproduce las desigualdades sexo/genéricas.

De igual modo, en cualquiera de sus dos versiones, puede provenir de actos u omisiones estatales o en el marco de relaciones privadas. En este sentido, la CETFDCM amplía la responsabilidad del Estado más allá de los límites propios de la esfera pública.

Derechos reproductivos

El primer tratado de derechos humanos que ratifica los derechos reproductivos de las mujeres es una herramienta para su defensa y ejercicio contra cualquier forma de discriminación.

Derechos reproductivos

Violencia contra las mujeres

La única referencia existente en la CETFDCM sobre la violencia contra las mujeres está en su artículo 6:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las fromas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer”

En 1992, tras el impulso dado en la III Conferencia Mundial sobre la Mujer en Nairobi (1985) se aprobó la Recomendación General nº 19 de la CETFDCM que hace una referencia específica a la violencia contra la mujer.

Para el año 1993, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, sin embargo, el texto jurídico no es vinculante como la CETFDCM.​

Obligaciones específicas para combatir la trata de mujeres y la explotación sexual

A lo largo de su articulado, la Convención se ocupa de establecer obligaciones específicas para combatir la trata de mujeres y la explotación sexual, incluida la prostitución, así como la discriminación en el ejercicio de los derechos humanos.

Obligación para lograr la igualdad de género

Dentro de la Convención se provee una obligación de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género; y determina que los Estados Parte incorpore a las mujeres en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato.

Aunado a ello dentro del articulo 17 de la Convención establece verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; así como, evaluar los progresos alcanzados en la supresión de la discriminación en contra de la mujer. También se determina la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, conformado por 23 expertos independientes electos por los Estados que son parte de la Convención.

La función principal del Comité de la Convención consiste en estudiar y analizar la situación de las mujeres de cada uno de los Estados Parte, mediante un informe presentado periódicamente que son analizados y emite observaciones y recomendaciones.

igualdad de género

Derechos políticos

Respecto de los derechos políticos, asegura igualdad entre hombres y mujeres, los derechos a votar, a participar en las políticas públicas, a obtener cargos de representación gubernamentales y otros propios de la función pública.

Derechos civiles

En el terreno civil, la CETFDCM garantiza los derechos a la igualdad en la adquisición y conservación de la nacionalidad. También reconoce los mismos derechos para contraer matrimonio y para elegir libremente con quién casarse, e igualdad de derechos y responsabilidades en su rol de progenitoras, en torno al cuidado y crianza de los hijos e hijas, y a planificar la familia.

Derechos económicos

En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, la Convención garantiza en su artículo 10 el derecho a la educación: el acceso a programas, cuerpo docente, instalaciones edilicias y equipamiento; así como a los títulos que se expidan en la casa de estudio en la que se formen académicamente.

Derecho al trabajo

Respecto del derecho al trabajo, el artículo 11 garantiza la igualdad en el acceso al empleo, a elegir libremente la profesión, a ascender, a la estabilidad laboral, a recibir remuneración equitativa por igual tarea, a beneficiarse de las mismas prestaciones y servicios asociados a la fuente de empleo, a la seguridad social.

Asimismo, establece una serie de garantías para evitar la discriminación en el empleo en razón de la maternidad, que incluyen: la prohibición del despido motivado en el embarazo o licencia por maternidad; protección de la mujer embarazada cuando realizan tareas que puedan resultar contraindicadas para el proceso normal del embarazo; licencia por maternidad paga con mantenimiento de las condiciones de trabajo, antigüedad y beneficios sociales; creación de guarderías o servicios de cuidado de hijos e hijas.

Derecho a la salud

El derecho a la salud de las mujeres está protegido en el artículo 12 que asegura el acceso a servicios médicos de calidad, especialmente, a aquellos especializados en la atención del embarazo o el parto, incluso la nutrición durante el embarazo y la lactancia.

Por su parte, el artículo 14 garantiza los derechos vinculados a la vida económica y social, como el acceso a prestaciones familiares; a obtener préstamos bancarios, créditos financieros e hipotecas; a participar de actividades de recreación, esparcimiento y deportivas.

Protocolo Facultativo |  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

El Protocolo Facultativo es un instrumento complementario del texto jurídico, que permite a los Estados Partes a reconocer la competencia que ejerce el CETFDCM para vigilar las denuncias de particulares.

En el mismo orden de ideas, el Protocolo Facultativo de la CETFDCM fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1999; y entró en vigencia el 22 de diciembre de 2000, después de diez ratificaciones.

El Protocolo Facultativo de la Convención establece procedimientos para las comunicaciones y las investigaciones. En el primero, autoriza al Comité CEDAW a recibir denuncias relacionadas con violaciones de los derechos consagrados en la Convención; así como, a emitir opiniones y recomendaciones, mediante un informe. El segundo permite al Comité iniciar averiguaciones vinculadas a violaciones graves o sistemáticas cometidas por un Estado Parte.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Miembros adheridos |  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Hasta 2020, 189 países han sido ratificados o se han adherido a la CETFDCM; mientras que Estados Unidos y Sudán del Sur, la habían firmado sin ratificar. Irán, Nauru, Palaos, Catar, Somalia, Sudán y Tonga, y la Santa Sede, no firmaron la convención para ese año. Afganistán, firmó el texto jurídico. Algunos estados mantienen reservas sobre el cumplimiento de algunos artículos.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer está integrado por 23 expertos independientes de todo el mundo. Éstos se encargan de supervisar la aplicación de los derechos de la CETFDCM sobre eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. Su principal función consiste en vigilar y hacer seguimiento a la implementación adecuada de la Convención.

La función fundamental del Comité es estudiar y analizar la situación de las mujeres de cada uno de los Estados Parte mediante un informe periódico. El Comité examina los informes y emite observaciones finales y recomendaciones, a través de sus observaciones finales.

De conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité tiene la potestad para:

  • Recibir comunicaciones de particulares o grupos de personas que le presenten denuncias sobre violaciones de los derechos amparados por la CETFDCM.
  • Iniciar investigaciones sobre casos de violaciones graves o sistemáticas que atentan contra los los derechos de las mujeres.
  • Formular recomendaciones generales y sugerencias dirigidas a los Estados en los que tratan los artículos establecidos en las Convenciones.

Referencias

https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_la_Eliminaci%C3%B3n_de_Todas_las_Formas_de_Discriminaci%C3%B3n_contra_la_Mujer

https://salud.gob.ar/dels/entradas/convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer

https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw

https://www.cndh.org.mx/noticia/entra-en-vigor-la-convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion

https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/cedaw

 

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