Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, también conocida como Convención para la Diversidad Cultural es un tratado adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), durante la Conferencia General celebrada en París en octubre de 2005. El acuerdo entró en vigencia en marzo de 2007.

La convención afirma que:

“La diversidad cultural sólo puede protegerse y promoverse si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la capacidad de las personas para elegir expresiones culturales”.

Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

 

Siete convenciones de la UNESCO

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales es previo a siete convenciones de la UNESCO que aborda cuatro áreas centrales de la diversidad creativa: patrimonio cultural y natural, bienes culturales muebles, patrimonio cultural inmaterial y creatividad contemporánea.

Estas siete convenciones de la UNESCO incluyen la Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952); la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954/1999); Convención sobre los Medios para Prohibir e Prevenir la Importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972); Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001); la Convención para la Salvaguardia de el Patrimonio Cultural Inmaterial (2003); y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005).

Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

Artículos de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO

De los artículos 8 a 11 se aclaran en primer lugar, la relación que tiene la identidad con los bienes y servicios culturales, cuyos valores y significado no deben ser tratados como bienes económicos. Segundo, los Estados tienen la responsabilidad de proteger y promover la “diversidad de las expresiones culturales y asegurar la libre circulación de ideas y obras”. Tercero, es necesario que haya cooperación internacional.

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que garantiza que los artistas y profesionales de la cultura puedan crear, producir, difundir y disfrutar una variedad de bienes, servicios y actividades culturales, incluidos los propios.

Objetivo principal – Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales tiene como objetivo principal fortalecer la creación, producción, distribución/difusión, acceso y disfrute de las expresiones culturales transmitidas mediante actividades, bienes y servicios culturales.

También proporciona un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que reafirme el derecho soberano de los Estados a adoptar políticas culturales que apoyen sus industrias culturales.

 

Adopción de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural fue adoptada por unanimidad (188 Estados Miembros) el 2 de noviembre de 2001, después de los ataques del 11 de septiembre.

En este contexto, los Estados afirman:

“que el respeto a la diversidad de culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y comprensión mutua, se encuentran entre las mejores garantías de la paz y la seguridad internacionales”.

En el artículo 8 de la Declaración, los miembros de la UNESCO afirman que los bienes y servicios culturales no deben ser tratados como mercancías o bienes de consumo. Asimismo, en el artículo 9, define el rol de las políticas culturales como una herramienta para “crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados”. Igualmente, afirma la importancia de la cooperación internacional en el artículo 10.

La adopción de esta Declaración, un instrumento legal no vinculante, es un primer paso hacia el desarrollo de la Convención de 2005.

Participants a la cerimònia inaugural del Fòrum sobre temes Indígenes, ONU. Foto Rick Bajornas

El rol de la Organización mundial de la Francofonía (OIF) en la adopción de la Convención de 2005

Al adoptar la Declaración de Cotonú y su plan de acción, la OIF se comprometió a apoyar proyectos de instrumentos internacionales sobre diversidad cultural, para lograr la paz y la sostenibilidad de las expresiones culturales en el marco de la globalización.

La Red Internacional de Políticas Culturales (RIPC)

A partir de una iniciativa canadiense, RIPC fue creada en 1998, luego de una conferencia internacional sobre políticas culturales. Veintiún países y representantes de la sociedad civil coincidieron en la necesidad de un instrumento internacional sobre diversidad cultural. El profesor Ivan Bernier presentó un proyecto de instrumento en noviembre de 2001 como consultor.

La Coalición por la Diversidad de las Expresiones Culturales (CDCE)

Fundada en Quebec en 1998, la Coalición para la Diversidad de las Expresiones Culturales condujo a la adopción de la Convención de 2005. Fue el impulsor de cuatro Encuentros Internacionales de Organizaciones Profesionales de la Cultura, de 2001 a 2005.

Ahora hay una treintena de coaliciones por la diversidad cultural que han tratado de convencer sus gobiernos a no asumir ningún compromiso de liberalización en el sector cultural y han apoyado desde el principio el proyecto de una convención internacional sobre la diversidad cultural.

Entre los países que participan se mencionan: Argentina, Australia, Bélgica, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chile, Colombia, Congo, Ecuador, Francia, Alemania, Guinea, Hungría, Irlanda, Italia, Malí, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Perú, Senegal, Eslovaquia, España, Suiza, Togo, Uruguay.

La Red Internacional para la Diversidad Cultural (RIDC)

La Red Internacional para la Diversidad Cultural ha redactado una Convención con énfasis en los bienes y servicios culturales.

Objetivos generales de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005

El principal objetivo de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales es proteger; así como, promover la diversidad de las expresiones culturales. La Convención destaca el hecho de que la creatividad cultural ha sido asignada a toda la humanidad; y que la diversidad creativa cosecha muchas ventajas culturales y sociales. Los Estados también deben promover la “apertura a otras culturas del mundo”.

Las medidas de protección también están incluidas en la convención y se alienta la cooperación internacional en tiempos de necesidad. Esta convención trabaja para fortalecer el crecimiento económico y la aceptación cultural.

Los objetivos adicionales son los siguientes:

  • Reafirmar los derechos soberanos de los Estados a adoptar políticas culturales asegurando la libre circulación de ideas y obras.
  • Reconocer el carácter diferenciado de los bienes y servicios culturales como vehículos de valores, identidad y sentido.

  • Definir un nuevo marco para la cooperación cultural internacional

  • Crear las condiciones para que las culturas florezcan e interactúen libremente de manera mutuamente beneficiosa

  • Procurar apoyar la cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, a través del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural.

  • Asegurar que la sociedad civil desempeñe un papel importante en la implementación de la convención.

  • Fortalecer la cooperación internacional para favorecer las expresiones culturales de todos los países, en particular aquellos cuyos bienes y servicios culturales adolecen de falta de acceso a los medios de creación, producción y difusión a nivel nacional e internacional.

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