España: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

España: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar. Este instrumento normativo abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales; así como de atención posterior a las víctimas. En su Exposición de Motivo, la Ley sostiene lo siguiente

“La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente un nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión (…) En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un delito invisible, sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social”.

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Congreso de los Diputados

LEY ORGÁNICA Y UNANIMIDAD POLÍTICA | ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 1/2004

Se trata de la primera Ley Orgánica que fue aprobada por 325 votos, siendo un instrumento avalado por la unanimidad de los parlamentarios asistentes. 

Ley Orgánica 1/2004 1/2004 ha sido aprobada por unanimidad, y ha suscitado un encendido debate jurídico en relación a algunas medidas de acción positiva en favor de las mujeres maltratadas. Estas fueron adoptadas en el ámbito del Derecho Penal.

ESPECIFICIDAD DEL PROBLEMA Y GLOBALIDAD DE LA RESPUESTA 

La Ley Orgánica 1/2004 1/2004 representa la primera ley integral y específica contra la violencia de género. Contiene «una respuesta legal global e integral» en su Exposición de Motivo. El texto jurídico abarca desde medidas de sensibilización, prevención y educación hasta medidas de carácter penal y judicial; pasando por la contemplación de derechos de tipo económico y laboral.

Se trata de una Ley multidisciplinaria que permite a diversos profesionales relacionados intervenir en la prevención y detección del problema, así como en la asistencia a las víctimas. Tales medidas se refieren específicamente a la protección de la mujer como la principal víctima de violencia doméstica.

Las mujeres representan el 91,1% frente al 8,9% de hombres (según los datos ofrecidos por el Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial). Según las cifras, 72 mujeres murieron en el 2004 a manos de sus cónyuges, excónyuges, compañeros sentimentales, excompañeros, novios y exnovios

En el mismo orden de ideas, las medidas contenidas en la Ley se refieren a los supuestos de «violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de sus cónyuges; o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia». De esta forma, queda definido el objeto de la ley en su artículo 1 y delimitado el tipo de violencia que procura erradicarse a través de esta intervención normativa.

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ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY | ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 1/2004

La Ley Orgánica 1/2004 trata de erradicar la violencia de género, conciliando una política de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres; garantizando la protección social y jurídica de las víctimas. 

Esta ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, setenta y dos artículos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El título preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto y principios rectores. Los títulos restantes contienen las diferente medidas dirigidas a prevenir la violencia de género y a proteger a sus víctimas en los distintos ámbitos sobre los que pretende intervenir la norma.

En el título I se determinan las medidas de sensibilización, prevención, educación y detección de esta forma de violencia; mientras que en el título II se recogen un conjunto de derechos de asistencia y apoyo a las víctimas; el título III concierne a la tutela institucional, el título IV a la tutela penal y el V a la tutela judicial. Las disposiciones adicionales señalan las normas que fueron modificadas como consecuencia de la reformas introducidas por esta ley. 

MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FENÓMENO  | ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 1/2004

En el artículo 2.a de la Ley Orgánica 1/2004 se prevén planes de sensibilización y educación a través de la transmisión de valores basados en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres; así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios de convivencia. 

Con respecto al ámbito educativo, se contempla la inclusión de estos contenidos en todos los ciclos formativos que abarca desde la Educación primaria hasta la Universidad; insistiendo en la enseñanza de «la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de los mismos». Esta formación específica se proporcionará también al profesorado (art. 7), de modo que estén en mejores condiciones de detectar los contenidos y materiales educativos que incluyan estereotipos sexistas o discriminatorios, prohibidos por la ley (art. 6). 

En el ámbito de la publicidad y medios de comunicación se retiene publicidad ilícita dirigida a utilizar la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley.

Asimismo, el artículo 13 establece que «los poderes públicos velarán por la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social». 

Por último se prevén, programas de sensibilización y formación del personal sanitario para la detección precoz de la violencia de género

La prevención de la violencia contra las mujeres

DERECHOS DE INFORMACIÓN Y DE ASISTENCIA SOCIAL Y JURÍDICA | ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 1/2004

En el título «derechos de las víctimas de violencia de género» se consagran los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas. Esto es con el objetivo de asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz de los servicios establecidos en el artículo 2b; así como, «reforzar los servicios sociales de información, atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, (art. 2c).

Se garantiza el derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal (art. 18); el derecho a la asistencia social integral a través de servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. También se prevé el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos para litigar (art. 20).

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APOYO ECONÓMICO Y TUTELA LABORAL | ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 1/2004

El título «derechos de las víctimas de violencia de género», contiene un conjunto de derechos laborales y prestaciones de Seguridad Social; cuyo objetivo es «garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género» (art. 2d).

De acuerdo a los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o al ajuste de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de lugar de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la terminación del contrato de trabajo (art. 21.1). 

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004 1/2004 insta a las Administraciones competentes prever las escolarización inmediata de los hijos que han sido afectados por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. 

En los supuestos de suspensión y terminación del contrato de trabajo, la trabajadora cobrará la prestación correspondiente, establecido en el (artículo 21.2 de la Ley. Los contratos de interinidad celebrados por la empresa para sustituir a la trabajadora tendrán una bonificación del 100% de las cuotas empresariales, y a la Seguridad Social (art. 21.3). Se considerarán justificadas las ausencias al trabajo o faltas de puntualidad como consecuencia de la situación física o psicológica (art. 21.4).

Finalmente, se garantiza derechos económicos para las mujeres víctimas de la violencia de género (art 2e). También se prevé una ayuda, de pago único, equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo o de 12 meses si la mujer es munusválida; o de 18 meses, en caso de tener responsabilidades familiares con alguna discapacidad» (art. 27). 

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TUTELA INSTITUCIONAL, PENAL Y PROCESAL | ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 1/2004

La Ley también establece la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género (art. 2f). Su objetivo es fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral las víctimas de violencia de género (art. 2g).

En este ámbito, se refieren al endurecimiento de las penas cuando la víctima de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones sea o haya sido esposa; o que esté o haya estado ligada al perpetrador por una relación de afectividad aun sin convivencia, (arts. 36, 37, 38 y 39).

De los artículos 43 a 56, se refiere a la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y del Fiscal contra la Violencia de la Mujer que serán competentes en el orden penal cuando la víctima de las agresiones allí previstas sea o haya sido esposa; así como de los cometidos sobre los descendientes propios o de la esposa o conviviente.

DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES: LAS REFORMAS A ACOMETER 

Para dar efectivo cumplimiento a las medidas contenidas en la Ley Orgánica 1/2004 se adaptan numerosas normas a las reformas introducidas con un alcance multidisciplinar.

En esta reforma, se modifican entre otras: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, General de Seguridad Social; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; o la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 

La modificación del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, Enjuiciamiento Criminal o la de Demarcación y Planta Judicial se establece en los Título IV y V, correspondientes a la Tutela Penal y Judicial. 

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