Derecho Romano: Origen, fundamentos, características e importancia

El derecho romano (en latín, Ius Romanum) fue el conjunto de normas y leyes jurídicas que regían a los ciudadanos de la Antigua Roma.

Derecho Romano

Hoy día, el derecho romano es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, debido a su gran complejidad.

Su vigencia se extiende desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C. El emperador Justiniano I reunió todos las textos jurídicos previos en un solo volumen de leyes llamado Corpus Iuris Civilis.

Estos documentos jurídicos fueron utilizados como base para la creación de los textos legales de las diferentes civilizaciones y culturas.

Los fundamentos del Derecho Romano

La legislación del Imperio romano abarca desde el primer código de leyes de la Antigüedad, la Ley de las XII Tablas, hasta la compilación jurídica, Corpus Iuris Civilis; realizada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C.

El ordenamiento jurídico que forma el Derecho Romano se fundamenta en la costumbre, es decir, los actos socialmente aceptados; y que a través de la repetición quedaban validados como una forma de actuar legítima.

Hoy en día, el Código Civil, Código Penal y el Código de Comercio, entre otras normas constituyen la base del sistema jurídico.

El Derecho Romano también se basaban en las decisiones que tomaba el Senado sobre las normas que debían regir a los ciudadanos; los pronunciamientos de los magistrados romanos; las leyes aprobadas en los comicios; los plebiscitos, decisiones tomadas por la plebe romana en sus asambleas; los iura u opiniones de los jurisconsultos; y a partir del Principado, las normas emanadas de los propios emperadores.

Estas decisiones eran tomadas por los distintos órganos en que se organizaba la sociedad romana, dieron forma a un cuerpo legal escrito que complementaba las normas no escritas; que establecía los derechos y libertades de los ciudadanos para resolver los conflictos o de castigar los incumplimientos.

Sin embargo, en el antiguo ordenamiento romano no todo ser humano era sujeto de derechos, como los esclavos que eran considerados cosas.

A los latinos se le concedía una semiciudadanía, mientras que los derechos del resto de extranjeros o peregrinos, dependían del tratado entre su comunidad de origen y Roma.

Asimismo, algunos ciudadanos romanos no gozaban de los mismos derechos debido a limitaciones por razón de sexo, condición social, profesión o religión. Por ejemplo, las mujeres no podían formar parte del ejército o de las asambleas y carecían de derechos políticos.

Derecho Romano

Las principales características del Derecho Romano

El Derecho Romano tiene una serie de características que lo definen, basadas en tres principios, que son los siguientes:

  • Vivir honestamente. Llevar la vida pública de una manera transparente y honesta, de lo contrario significa el incumplimiento de las leyes.
  • No dañar a nadie. Si una persona hace daño a otras personas, debe restituir de alguna manera el agravio.
  • Dar a cada persona lo suyo. Se deben cumplir los acuerdos, otorgando a cada persona lo que corresponda de acuerdo a lo pactado.

Derecho Romano

Origen y evolución del Derecho Romano

El derecho romano se desarrolló en cuatro fases principales:

Primera fase

Se instaura el derecho ritualista que obligaba a los hombres a asumir ciertos compromisos con el panteón religioso romano. Los augures eran los sacerdotes responsables de realizar estas prácticas ritualistas y de establecer la ley y el orden en los conflictos civiles que se producían entre la población.

Segunda fase

A mediados del siglo V a.C., el derecho ritualista comenzó a decaer iniciándose una segunda fase: la República Romana sustituyé a la monarquía en el 510 a.C.

Este modificación del Derecho Romano se cimentó en un nuevo modelo judicial basado en la redacción de las XII Tablas, influenciada en las Leyes de Solón.

Tercera fase

La tercera fase en la evolución del derecho romano se produjo a consecuencia de expansión de los dominios de Roma en época republicana; produciendo cambios en el campo del derecho y la jurisprudencia.

En el siglo II a.C., con la creación de provincias dominadas por el incipiente Imperio Romano, aparecieron los praetor peregrinus; unos representantes jurídicos que tenían la capacidad de administrar la justicia de forma flexible.

La consolidación grecolatina, a consecuencia de la invasión de Grecia por parte de Roma en el siglo II a.C., provocó una última renovación importante en el derecho. En el año 156 a.C., una embajada de filósofos griegos aportaron una ciencia laica del derecho basada en la lógica y la inducción filosófica aplicada a la realidad cotidiana de los romanos. Basado en esto, Roma creó un concepto de justicia cívico denominado aequitas; una filosofía que va a fundamentar las leyes jurídicas que se liberan de la ley al pie de la letra bajo el amparo divino.

De esta manera, Roma creó un cuerpo de leyes que permitía la interpretación de los hechos bajo la luz de la razón, bajo el concepto bona fides (“intención honesta”); que facultaba al magistrado analizar los casos con una visión más flexible.

Derecho Romano

Postclásico

El período derecho romano postclásico comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano.

Recepción del derecho romano en Europa

El derecho romano se difundió a partir de la enseñanza universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII y debido a la labor del gramático y jurista Irnerio; cuyo método consistía en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas, por parte de los denominados Glosadores; entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria).

Sin embargo en el siglo XIV, Bartolo de Sassoferrato, dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes; siendo el mayor artífice e impulsor del derecho romano común. Además, dió origen al utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea.

A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica diferente a la de la romanística en Europa. La recepción europea del derecho común revistió cierta importancia, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica denominada de derecho de Pandectas.

Clasificación del Derecho Romano

  • El Derecho Subjetivo y Objetivo: Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales. El derecho puede expresar las órdenes que integran el contenido de los Códigos, leyes y reglamentos.
  • Derecho Natural y Positivo: El Derecho Objetivo se subdivide en Natural, dictado por la razón a los hombre y Positivo que es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas por el legislador.
  • El Derecho Público y Privado: El Derecho Público trata del gobierno de los romanos y el Privado se refiere a la utilidad de los particulares.
  • Derecho Escrito y No Escrito: El derecho escrito está constituido por las normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello. Por otrolado, el Derecho no escrito (Ius non scriptum) aparece donde predomina la acción espontánea del grupo social.

Importancia y vigencia del derecho romano en la actualidad

El Derecho Romano se ha mantenido vigente pese la caída del Imperio romano de Occidente, a finales del siglo V. Los Estados europeos, a lo largo de los siglos, siguieron aplicando sus preceptos y recuperaron su estudio e interpretación para adaptarlo a sus circunstancias contemporáneas.

Entre los siglos XVIII y XIX, los países como Francia, Alemania o España impulsaron el movimiento codificador de sus propios ordenamientos; y dieron forma a nuevos cuerpos legislativos como el Código de Comercio vigente desde 1885 y el Código Civil en 1889, ambos promulgados en España.

En la actualidad, el derecho romano es una materia de estudio obligatoria en el plan de estudios del Grado en Derecho; el cual ayuda al estudiante a comprender mejor instituciones jurídicas que se desarrollaron desde hace siglos y que aún se mantienen vigentes.

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