La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (DHDR) fue proclamada en 1998 para reforzar la implementación de los derechos humanos en el marco de la UNESCO.

Tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, se creó la UNESCO con el establecimiento de la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual. Ésta se basaba en la convicción de que la solidaridad intelectual y moral de la humanidad; así como, el respeto de la justicia y de los derechos humanos.

La Declaración de Deberes y Responsabilidades Humanas (DHDR) fue proclamada en 1998 para conmemorar el 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” (DUDH), en la ciudad de Valencia. Por ello, también se la conoce como Declaración de Valencia.

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Preámbulo | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

En este artículo

El Preámbulo contiene la explicación de por qué es necesaria la formulación de deberes y responsabilidades para su cumplimiento apropiado.

Después de cincuenta años de la adopción de la DUDH y siguiendo los instrumentos de derechos humanos, el punto de partida del Preámbulo del DHDR es la preocupación compartida sobre la falta de voluntad política para hacer cumplir los derechos humanos a nivel mundial.

Además, el DHDR toma en cuenta los nuevos desafíos del escenario global para traducir semánticamente derechos en deberes y responsabilidades.

“Reconociendo los cambios que han provocado las nuevas tecnologías, el desarrollo científico y el proceso de mundialización, y conscientes de la necesidad de abordar su impacto y posibles consecuencias para los derechos humanos y las libertades fundamentales”, afirma en su Preámbulo.

Derechos Humanos

Historia de la DHDR | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

La redacción de la declaración fue el resultado del trabajo de un grupo de expertos integrado por premios Nobel – Joseph Rotblat, Wole Soyinka y Dario Fo -, científicos, artistas y filósofos representantes de todas las regiones del mundo -entre ellos , Federico Mayor Zaragoza, Richard Falk, Ruud Lubbers, Lord Frank Judd, Sergey Kapitsa, Jakob von Uexküll, Fernando Savater-, y la juiciosa presidencia de Richard Goldstone de Sudáfrica.

Este proceso se inspiró en la necesidad –en palabras del Magistrado Goldstone- de transitar de una “igualdad formal” a una “igualdad sustancial”:

el reconocimiento de los derechos humanos es insuficiente… si tales derechos han de realizarse, es necesario que sean exigibles… Todas las autoridades y personas pertinentes deben tener el deber de hacer cumplir esos derechos”.

Esta Declaración propone de manera integral los deberes y responsabilidades contenido en nuestros sistemas de derechos humanos, en particular, el consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

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Capítulo 1: Definición de deberes y responsabilidades | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

En el Artículo 1 del DHDR, “el “deber” significa una obligación ética o moral; mientras que la “responsabilidad” se define como una obligación que es jurídicamente vinculante en virtud del derecho internacional vigente.

El DRDH explica en detalle la complejidad del ejercicio de responsabilidades. Los miembros de la comunidad global tienen deberes y responsabilidades colectivas e individuales, para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

“Comunidad global” incluye las organizaciones intergubernamentales internacionales, regionales y subregionales, organizaciones no gubernamentales, empresas transnacionales del sector público y privado; así como, otras entidades de la sociedad civil, pueblos, comunidades e individuos tomado colectivamente.

Como titulares de los derechos humanos y libertades fundamentales, todas las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus derechos y libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades.”

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Capítulo 2: El derecho a la vida y la seguridad humana | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

El Capítulo 2 inicia la lista de deberes y responsabilidades con el derecho a la vida y a la seguridad humana, derechos a la seguridad para las generaciones presentes y futuras.

Siguiendo con el artículo 3 de la DUDH que está dedicado al deber y la responsabilidad de proteger la vida de todos los miembros de la familia humana; y asegurar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras.

“Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales”; este capítulo llama nuestra atención sobre la responsabilidad intergeneracional.

El artículo 4 del DHDR establece el deber y la responsabilidad de promover la seguridad colectiva y una cultura de paz de todos los miembros que integran la comunidad mundial. La prevención de guerras y conflictos, el fomento de la paz internacional, la seguridad mundial y la cooperación son necesarios para este propósito.

El artículo 5 del DHDR está dedicado al deber y la responsabilidad de promover un desarme rápido y efectivo en aras de la paz.

Por su parte, el artículo 7 del DHDR enuncia el deber y la responsabilidad incondicional y en todas las circunstancias de respetar el derecho internacional humanitario durante tiempos de conflicto armado.

El enfoque del Artículo 8 de la DHDR es el deber y la responsabilidad de la asistencia e intervención humanitaria a quienes la necesitan.

El artículo 9 finaliza este capítulo con el deber y la responsabilidad de proteger y promover un medio ambiente seguro, estable y saludable; así como, el respeto, la protección y la preservación de la singularidad y diversidad de todas las formas de vida.

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Capítulo 3: Seguridad humana y un orden internacional equitativo

El artículo 10 del DHDR enfatiza el deber y la responsabilidad de promover un orden internacional equitativo que garantice el disfrute universal del desarrollo humano, económico, social, cultural, político, científico y tecnológico sostenible; así como la participación equitativa en los procesos de toma de decisiones para una sociedad interdependiente y tecnológicamente bien equipada.

Las declaraciones del DHDR son categóricas:

“Las políticas económicas y el desarrollo no deben perseguirse a expensas de los derechos humanos o el desarrollo social” (6); “El desarrollo económico y social no debe perseguirse a expensas del medio ambiente y los recursos naturales” (7 ); y “Como miembros soberanos e iguales de la comunidad internacional, todos los Estados tienen derecho a participar de manera plena, equitativa y efectiva en las instituciones internacionales y globales y en los procesos de toma de decisiones…(8)”.

Seguridad Humana

Aliviar la deuda usurera

Siguiendo el artículo 11 del DHDR que enuncia el deber de aliviar la deuda usurera que pondría en peligro vidas humanas e impediría el desarrollo económico y social.

Promover el desarrollo científico y tecnológico seguro

El Artículo 12 del DHDR está dedicado al deber y la responsabilidad de promover el desarrollo científico y tecnológico seguro, responsable y equitativo en beneficio de toda la humanidad. Se destaca el espíritu de la UNESCO de alentar la solidaridad intelectual y moral universal, teniendo en cuenta en particular la condición de los Estados científicamente menos avanzados.

Respeto a la soberanía de los países y promoción de los derechos humanos universales y las normas internacionales del trabajo

Por su parte, el artículo 13 del DHDR enuncia los deberes y responsabilidades de las corporaciones del sector público y privado, indicando como criterios comunes el respeto a la soberanía de los países anfitriones y, simultáneamente, el pleno respeto y promoción de los derechos humanos universales y las normas internacionales del trabajo.

Prevenir y castigar la delincuencia

El artículo 14 del DHDR enuncia el deber y la responsabilidad de prevenir y castigar la delincuencia internacional y organizada. Esta es una tarea compartida de los miembros de la comunidad mundial.

Además, el enfoque del artículo 15 del DHDR es el deber y la responsabilidad de erradicar la corrupción y construir una sociedad ética tanto en el sector público como en el privado, implementando códigos de conducta y programas de capacitación, y promoviendo la rendición de cuentas, la transparencia y la conciencia pública sobre el daño causado por la corrupción.

Capítulo 4: Participación significativa en los asuntos públicos

El artículo 16 del DHDR expresa el deber y la responsabilidad de garantizar una participación significativa en los asuntos públicos; Se busca garantizar que la autoridad del gobierno se base en la voluntad del pueblo y el estado de derecho.

Participación significativa en los asuntos públicos

Capítulo 5: Libertad de opinión, expresión, reunión, asociación y religión

El artículo 17 de la DUDH reformula el deber y la responsabilidad de respetar y garantizar la libertad de opinión, expresión y de los medios de comunicación; siguiendo el contenido del artículo 16 de la DUDH sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión.

Además, el artículo 17 insiste en que “los medios de comunicación y los periodistas tienen el deber de informar con honestidad y precisión para evitar la incitación a la violencia u odio racial, étnico o religioso. (ver: Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El artículo 18 del DHDR establece deberes y responsabilidades en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Esto es con el objetivo de garantizar el acceso universal a la infraestructura y los servicios básicos de comunicación e información. De igual forma, la UNESCO ya ha hecho una recomendación sobre la información que promueve el acceso universal al ciberespacio.

El artículo 19 enuncia el deber y la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para garantizar la realización sustantiva de los derechos de libre reunión y libertad de asociación.

Finalmente, el artículo 20 formula el deber y la responsabilidad de respetar y garantizar la libertad de religión, creencia y conciencia.

Libertad de opinión, expresión, reunión, asociación y religión

Capítulo 6: El derecho a la integridad personal y física | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

El artículo 21 de la DHDR establece el deber y la responsabilidad de respetar y garantizar la integridad física, psicológica y personal de todos los miembros de la familia humana en todas las circunstancias, incluso en situaciones de conflicto armado.

El artículo 22 del DHDR enuncia el deber y la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para respetar y garantizar el derecho a la libertad personal y la seguridad física. Estas medidas deben ser tomadas, principalmente por parte de los Estados; evitando la detención arbitrarias y asegurando que estas se lleven a cabo de conformidad con las normas universales.

Prohibición de la esclavitud

Por su parte, el artículo 23 del DHDR enfatiza el deber y la responsabilidad de prohibir y prevenir la esclavitud y las instituciones y prácticas similares a la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, incluidas la prostitución infantil, la explotación infantil, la prostitución forzada, la servidumbre por deudas, la servidumbre y otras formas de trabajo forzado incompatibles con el derecho internacional. Sancionar tales prácticas; instituir controles efectivos para prevenir el tráfico ilegal de personas; crear una mayor conciencia pública a través de la educación de los abusos de los derechos humanos asociados con tales prácticas.

Asimismo, el artículo 4 de la DUDH establece que “nadie será sometido a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos serán prohibidas en todas sus formas”. Hoy la esclavitud aún no está erradicada del mundo, aunque universalmente condenada.

La abolición de la esclavitud

Respeto a la integridad personal y física

El artículo 24 del DHDR enuncia el deber y la responsabilidad de condenar la tortura y de tomar las medidas necesarias para prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Estas acciones deben ser declaradas criminales y deben sancionarse todos los actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; haciendo cumplir estrictamente controles sobre los lugares y condiciones de custodia de las personas privadas de libertad.

El artículo 25 señala el deber y la responsabilidad de condenar, prevenir y erradicar las desapariciones forzadas declarando criminales y sancionando todos los actos de desaparición forzada. Los Estados deben asegurar que las personas privadas de libertad sean recluidas únicamente en lugares de detención oficialmente reconocidos. Estas instalaciones deben tener un acceso adecuado a funcionarios judiciales, representantes legales, personal médico y familiares durante el curso de su detención.

Capítulo 7: Igualdad | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

El Capítulo 7 de la DHDR replantea el principio de igualdad, tal como se establece en los primeros artículos de la DUDH.

En este contexto, la UNESCO aprobó dos documentos significativos que promueven la diversidad cultural: la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001) y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005).

Por su parte, el artículo 26 del DHDR establece el deber de respetar, garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y erradicar la discriminación en todas sus formas.

El artículo 27 del DHDR establece el deber y la responsabilidad de los Estados de respetar y asegurar la igualdad sustantiva de todos los miembros de la familia humana. Más allá de asegurar la igualdad ante la ley, deben tomar acciones positivas para prevenir la discriminación directa o indirecta.

Igualdad

Igualdad racial

El artículo 28 del DHDR establece el deber y la responsabilidad de garantizar una igualdad racial y religiosa sustantiva. Garantiza el disfrute efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, religión o etnia. Asímismo, condena todas las formas de discriminación racial y religiosa, e insta respetar la diversidad racial, étnica y religiosa; así como también, promover la igualdad de oportunidades para todas las personas.

Igualdad de género

Además, el artículo 29 del DHDR formula el deber y la responsabilidad de garantizar la igualdad de sexo y género y el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos. En particular, los Estados deben garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación por motivo de sexo o género; así como, promover la igualdad en la representación y participación de las mujeres en la vida pública y política, la erradicación de los prejuicios culturales, religiosos y prácticas sociales que discriminan a la mujer; el empoderamiento económico y el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de la mujer.

Igualdad sustantiva de las personas con discapacidad

El artículo 30 del DHDR está dedicado al deber y la responsabilidad de garantizar la igualdad sustantiva de las personas con discapacidad. Asímismo, establece garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de discapacidad.

Capítulo 8: Protección de las minorías y los pueblos indígenas | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

Reforzando el cumplimiento de la igualdad, el objetivo del Capítulo 8 es enfatizar la necesidad de protección de las minorías y los pueblos indígenas. Tanto la comunidad global como los Estados son considerados por esta Declaración como los principales responsables de garantizar los derechos de estos grupos vulnerables.

El artículo 31 del DHDR formula el deber y la responsabilidad de respetar y proteger la existencia, la identidad y los derechos de las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas. Esto otorga a los Estados el deber y la responsabilidad de tomar las medidas adecuadas para proteger el valor de la diversidad cultural sus expresiones.

El artículo 32 del DHDR establece el deber y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas. Particularmente, expresa su derecho a preservar, mantener y desarrollar sus identidades y a proteger sus medios de subsistencia, en un contexto general de respeto a los derechos humanos universales.

Los derechos indígenas deben ser protegidos a nivel nacional, pero también es necesario que la comunidad internacional asuma colectivamente su responsabilidad. En septiembre de 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para proteger sus derechos universalmente.

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Capítulo 9: Derechos del niño y del adulto mayor

El capítulo 9 establece la aplicación del principio de igualdad, teniendo en cuenta las responsabilidades primarias de los Estados sobre los derechos de los niños y los ancianos.

El artículo 33 del DHDR enfatiza el deber y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos del niño; de acuerdo al contenido de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989). Este documento es ampliamente compartido por la comunidad internacional; sin embargo, millones de niños aún son víctimas inocentes de los conflictos armados, la pobreza extrema y el hambre.

El artículo 34 está dedicado a la formulación del deber y la responsabilidad de promover  los derechos y el bienestar de las personas mayores. Así, la DHDR trata de asegurar que las personas mayores gocen plenammente de todos los derechos humanos; así como de las libertades fundamentales sin discriminación por motivos de de edad. También insta a respetar el bienestar, la dignidad y la integridad física y personal de las personas mayores.

Derechos del niño y del adulto mayor

Capítulo 10: Trabajo, calidad de vida y nivel de vida

El Capítulo 10 del DHDR complementa el sistema de deberes y responsabilidades relacionados con el derecho al trabajo, la calidad de vida y el nivel de vida. Para ello, toma en cuenta la responsabilidad de los Estados y de la comunidad mundial en el contexto de la interdependencia global.

En el mismo orden de ideas, el artículo 35 de la DHDR formula el deber y la responsabilidad de promover el derecho al trabajo justamente remunerado, siguiendo la declaración del artículo 23 de la DUDH. La DHDR propone medidas como la adopción de políticas diseñadas para promover el trabajo productivo, garantizar la seguridad del empleo; así como, la igualdad de oportunidades y condiciones de trabajo.

El artículo 36 del DHDR enfatiza el deber y la responsabilidad de promover la calidad de vida y un nivel de vida adecuado para todos.

Además, el DHDR reitera la responsabilidad compartida de erradicar la pobreza extrema del mundo, en particular si consideramos la suficiencia de los recursos materiales para enfrentar este desafío.

Capítulo 11: Educación, arte y cultura | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

El Capítulo 11 del DHDR está dedicado a formular deberes y responsabilidades sobre la promoción de la educación, las artes y la cultura. Estos temas principales de la UNESCO incluyen los programas como “educación para todos”; así como, sus diversos instrumentos para garantizar condiciones adecuadas para la educación y las artes y la cultura.

Por su parte, el artículo 37 enuncia el deber y la responsabilidad de promover y hacer efectivo el derecho a la educación; teniendo en cuenta que el analfabetismo aún afecta a millones de personas en los países en desarrollo.

El artículo 38 enfatiza el deber y la responsabilidad de fomentar las artes y la cultura por parte de los Estados y la comunidad mundial.

Educación, arte y cultura

Capítulo 12: Derecho a un recurso | La UNESCO y la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos

El DHDR finaliza con el Capítulo 12 dedicado a un recurso cuando un derecho humano, o una libertad fundamental están amenazados o han sido violados.

El Artículo 39 de la DHDR enuncia el deber y la responsabilidad, principalmente de los Estados, de prever y hacer cumplir recursos judiciales, administrativos, legislativos; y de otro tipo efectivos para estos casos, de manera similar al Artículo 8 de la DUDH.

Este Capítulo propone en el artículo 40 el deber de monitorear e implementar la Declaración de Deberes y Responsabilidades Humanas. Este seguimiento se hace mediante el establecimiento de consejos tripartitos compuestos por representantes del Estado, la sociedad civil y el sector privado. Se trata de una cooperación entre los Estados, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones nacionales, regionales e internacionales.

El Artículo 41 del DHDR contiene una cláusula de no derogación donde establece:

“Nada en esta Declaración se interpretará en el sentido de menoscabar o restringir los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos”.

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