Los cl 26 de noviembre de 1968, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad; y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
El Convenio prohíbe a los Estados signatarios aplicar prescripciones legales a:
- Crímenes de guerra definidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg del 8 de agosto de 1945.
- Los crímenes de lesa humanidad definidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nurember.
A partir de diciembre de 2020 con la adhesión de Ecuador, la Convención está conformada por 56 estados partes, que incluyen 55 estados miembros de la ONU y el Estado de Palestina.
La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en el derecho
En este artículo
- 1 La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en el derecho
- 2 Los crímenes del derecho internacional | Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
- 3 La imprescriptibilidad de los delitos aparece expresamente consagrada en la Convención
- 4 Los delitos imprescriptibles | Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
- 5 ¿A quienes se aplican la imprescriptibilidad? | Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
El elemento jurídico de la “lesa humanidad”, implica que los ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil son crímenes que no prescriben. Estos crímenes no pueden ser amnistiados ni indultados; es decir, la imprescriptibilidad es inherente a la presencia de dicho elemento (Lorenzetti y Kraut, 2011).
Los delitos de lesa humanidad son crímenes de derecho internacional, por lo tanto las condiciones de su responsabilidad son establecidas por la normativa correspondiente. Esta normativa debe ser independiente del derecho interno de los Estados que están en la obligación de juzgar y castigar a los responsables.
Los crímenes del derecho internacional | Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
El derecho internacional estipula varios tipos de delitos penales que pueden ser cometidos por los individuos. Estos son calificados precisamente como crímenes de derecho internacional, los cuales pueden ser divididos en dos categorías:
- Los delitos de derecho internacional pueden ser cometidos por individuos actuando por cuenta propia en actividades ilícitas como la piratería y la trata de esclavos. También se incluyen los crímenes contra la paz, de guerra y contra la humanidad, cuya forma más radical es el genocidio.
- Los delitos de derecho internacional pueden ser cometidos por individuos que actúan como órganos del Estado, una creación del derecho internacional de la segunda posguerra.
La imprescriptibilidad de los delitos aparece expresamente consagrada en la Convención
En el ámbito del derecho internacional general y naturaleza convencional, la imprescriptibilidad de los delitos aparece expresamente consagrada en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; así como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El instrumento jurídico más importante en este tema es la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Este texto jurídico fue adoptado y abierto a la firma, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968; y estuvo abierto a la firma, hasta el 31 de diciembre de 1969.
Posteriormente, fue posible la adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas; así como, a todos los Estados Partes incluidos en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El tratado entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
En el preámbulo de la Convención los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad “figuran entre los delitos de derecho internacional más graves”; asimismo, establece que su represión efectiva es:
“…un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales”.
Los delitos imprescriptibles | Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
El enfoque central de la Convención es el establecimiento de la regla de imprescriptibilidad respecto de determinados delitos. Los delitos imprescriptibles son:
1) Los crímenes de guerra
Los crímenes de guerra, según se define en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, del 8 de agosto de 1945. De acuerdo con el estatuto, se consideran crímenes de guerra:
“violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar”.
Según la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, las “infracciones graves” enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, son también consideradas crímenes de guerra. Estas infracciones implican los actos siguientes:
“el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud” de las personas protegidas por los Convenios;
“la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente”, respecto de bienes protegidos por los Convenios;
el hecho de forzar a un prisionero de guerra o a un civil “a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones” de los Convenios; y “la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, […] la toma de rehenes” de personas civiles.
2) Los crímenes de lesa humanidad,
Los crímenes de lesa humanidad abarcan los siguientes delitos:
Aquellos definidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil; así como, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos;
La expulsión a consecuencia de un ataque armado u ocupación;
Los actos inhumanos cometidos debido a la política de apartheid;
El delito de genocidio definido en la Convención de 1948, la cual establece la prevención y la sanción de este crimen. Según la definición, se considera genocidio “cualquiera de los actos mencionados a continuación: Matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de sus miembros; sometimiento intencional que acarreen su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos; y el traslado forzoso de un grupo a otro.
¿A quienes se aplican la imprescriptibilidad? | Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
La imprescriptibilidad se aplica a los autores, cómplices e instigadores de los delitos enumerados; así como también a quienes conspiren para cometerlos.
De igual manera, la imprescriptibilidad alcanza tanto a los particulares como a las autoridades del Estado.
En virtud de la Convención, los Estados están obligados a adoptar las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal.
También se obligan a establecer todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de los responsables de los delitos.