El TJUE ordena la suspensión temporal de una persona enferma hasta comprobar su condición de salud

El TJUE ordena la suspensión temporal de una persona enferma hasta comprobar su condición de salud.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló, el pasado 18 de abril, la “suspensión temporal” de entrega de una persona gravemente enferma reclamada por otro Estado miembro mediante una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).  Este ordenamiento se cumplirá en caso de que la autoridad judicial de ejecución requiera comprobar las condiciones de salud de la persona representa algún riesgo, tras su entrega.

De este modo, la Justicia europea explica que tal riesgo “justifica” la suspensión temporal y obliga a la autoridad de ejecución a solicitar a la de emisión información relativa a las condiciones de salud en las que está previsto actuar contra una persona o detenerla.

En este contexto, si la autoridad emisora no puede descartar que la entrega no acarreará un riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes para la persona enferma reclamada, entonces no se podrá ejecutar la orden de detención europea.

El TJUE ordena la suspensión temporal de una persona enferma hasta comprobar su condición de salud

La suspensión temporal de la entrega europea por peligro manifiesto para la salud justificada

El TJUE ha ordenado la  detención europea, permitiendo a la autoridad judicial suspender temporalmente la entrega si existen razones válidas para considerar que esta represente un peligro para la salud de la persona buscada.

La sentencia refuerza los principios de confianza y reconocimiento mutuos; permitiendo establecer una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial de emisión en caso de descartarse el riesgo.

El TJUE en su sentencia n.º C-699/21, de 18 de abril de 2023, ECLI:EU:C:2023:295, declaró que en caso de que exista un riesgo justificado que ponga en peligro la salud de la persona, se suspenderá temporalmente la entrega del detenido; recordando que los principios de confianza y de reconocimiento mutuos revisten una importancia fundamental en el derecho de la Unión Europea. Lo que ha determinado que las autoridades judiciales de ejecución solo pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea por motivos previstos en la decisión marco.

No obstante, con base en la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, la autoridad judicial de ejecución puede suspender la entrega de forma temporal. Esto aplica si existen razones válidas que permitan considerar que podría representar un peligro para la salud de la persona solicitada.

El TJUE ordena la suspensión temporal de una persona enferma hasta comprobar su condición de salud

El ordenamiento aplica si el afectado podría ser víctima de tratos “inhumanos” y “degradantes”.

El TJUE avala la suspensión de la detención temporal de una persona gravemente enferma si su salud se encuentra en riesgo. Este ordenamiento aplica si afectado podría ser víctima de tratos “inhumanos” y “degradantes”.

En este caso, el TJUE apoya la decisión de anular la detención temporal europea de una persona si se encuentra gravemente enfermo; siempre que se justifique que la detención puede poner en riesgo la salud del afectado, de acuerdo a lo establecido en el Asunto C-699/21.

La Sala justifica aquellos casos en los que la persona detenida padezca patologías graves, crónicas o potencialmente irreversibles. La autoridad de ejecución de cada Estado Miembro tendrá la obligación de solicitar información relativa al protocolo de seguimiento a ejecutar acciones contra esa persona. Para que se produzca la suspensión del arresto temporal, el trato debe alcanzar un nivel mínimo de gravedad que supere la cota de sufrimiento inherente a la detención.

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Procedimientos de entrega entre Estados miembros | El TJUE ordena la suspensión temporal de una persona enferma hasta comprobar su condición de salud

La orden de detención europea se realiza en base a la Decisión Marco 2002/584 relativa a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, según su artículo 4:

“podrá suspenderse de manera excepcional y con carácter provisional la entrega por motivos humanitarios graves, por ejemplo, cuando existan razones válidas que hagan pensar que podría poner en peligro la vida o la salud de la persona buscada. La ejecución de la orden de detención europea deberá producirse en cuanto dichos motivos dejen de existir.”

Al mismo tiempo, la detención de la persona enferma puede vulnerar sus derechos fundamentales en cuanto que se produce un riesgo de trato “inhumano” y “degradante”. La sentencia aplica para aquellos ciudadanos que se encuentran en peligro de muerte o en están expuestos a un deterioro grave, rápido e irreversible de su estado de salud o a una reducción importante de su esperanza de vida.

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La suspensión temporal y el plazo de entrega | El TJUE ordena la suspensión temporal de una persona enferma hasta comprobar su condición de salud

Si la autoridad judicial tiene razones que exponen que la persecución de la persona representa un peligro grave o mortal para su vida, la orden de ejecución se suspenderá de forma temporal hasta poner un nuevo plazo de entrega. Dicho plazo se establecerá si la salud del afectado ha mejorado o hasta que se elabore un plan de acción alternativo para capturar a la persona afectada. Además, si el riesgo de muerte o empeoramiento de la enfermedad no se elimina en un plazo razonable, la ejecución de la orden europea se anula permanentemente.

El TJUE señala que, a pesar de la suspensión de la orden de detención, el Estado Miembro emisor pueda solicitar la captura de esa persona. Dicha patología será objeto de tratamiento en prisión o en medios alternativos; circunstancia que favorece al arresto de la persona enferma.

“El carácter crónico y potencialmente duradero de la patología excepcionalmente grave que padecería la persona buscada no impide que la autoridad judicial de ejecución, habiendo decidido suspender la entrega de esa persona, obtenga garantías del Estado miembro de emisión” y añade que “dicha patología será objeto, en dicho Estado miembro, de un tratamiento o cuidado adecuado, ya sea en prisión o en medios alternativos de mantenimiento de dicha persona a disposición de las autoridades judiciales de dicho Estado miembro”, sentencia el TJUE.

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