El Consejo General del Poder Judicial aprueba el informe al proyecto de Real Decreto que establece el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sugiere que el protocolo sea utilizado por otros profesionales, distintos a los médicos forenses; para realizar su labor de examen y reconocimiento de personas detenidas.

Por ello, el Pleno del Poder Judicial aprobó, el pasado 24 de febrero, el informe al proyecto de Real Decreto; que se establece el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida.

El proyecto de Real Decreto sustituirá a la Orden de 16 de septiembre de 1997. Su objetivo era hacer efectivas las recomendaciones realizadas por la Organización Naciones Unidas y Consejo de Europa, entre otras organizaciones internacionales; a fin de lograr que la acción de los médicos forenses en España se adaptara a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos. Sin embargo, era considerada insuficiente por dichas organizaciones y por el Defensor del Pueblo.

El Consejo General del Poder Judicial

Los profesionales facultativos distintos a médicos forenses podrán usar el protocolo de reconocimiento a detenidos

El CGPJ explica en un comunicado que el protocolo se circunscribe a los reconocimientos médicos que realicen los forenses sobre las personas detenidas bajo la jurisdicción de juzgados, tribunales y fiscalías; o cuando otros profesionales médicos atienden a personas privadas de libertad.

Según informa el órgano de gobierno de los jueces:

 “es el caso, por ejemplo, del personal médico que asiste a los detenidos o presos en el momento de su ingreso en centros penitenciarios o a las personas que ingresan en un Centro de Internamiento de Extranjeros”.

Una valoración muy positiva | El Consejo General del Poder Judicial aprueba el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida

El protocolo “merece una valoración muy positiva”, según señala el informe que añade:

“su estructura y los datos que han de consignarse superan con mucho la exigua regulación contenida en el actual protocolo vigente contenido en la Orden de 16 de septiembre de 1997”.

Además, subraya que:

“resultan especialmente destacables” las previsiones en el caso en el que se alegue por parte del detenido tortura u otro trato inhumano o degradante”.

El CGPJ advierte que el protocolo se circunscribe a los reconocimientos médicos realizado por los médicos forenses sobre las personas detenidas; y que se encuentren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y en caso de haber otros profesionales médicos llamados a atender a personas privadas de libertad. Por ejemplo, del personal médico que asiste a los detenidos o presos al ingresar en centros penitenciarios o en un Centro de Internamiento de Extranjeros.

El informe valora que:

“la reforma proyectada se encuentra en la línea de procurar que los partes de asistencia que emitan los médicos forenses tras el reconocimiento de las personas detenidas se adapten a los estándares internacionales” y al uso de nuevas tecnologías.

Además:

“se impone al médico forense la obligación de recabar información sobre las condiciones de la detención y más concretamente sobre el lugar en el que ha permanecido el detenido, la duración de la detención, las condiciones de alimentación, aseo, descanso y atención sanitaria prestada”.

“Por ello se sugiere, ante los objetivos de prevención de tortura y tratos inhumanos o degradantes que informan la norma proyectada, que se examine la conveniencia de que el protocolo contenido en el Real Decreto pueda ser utilizado por otros profesionales facultativos, distintos a los médicos forenses, en su labor de examen y reconocimiento de personas detenidas”, concluye el informe.

El Consejo General del Poder Judicial aprueba el informe al proyecto de Real Decreto que establece el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida

Adaptación a los estándares internacionales | El Consejo General del Poder Judicial aprueba el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida

El informe señala, como conclusión de carácter general, que la reforma busca procurar que la asistencia emitida por los médicos forenses; tras el reconocimiento de las personas detenidas, se adapten a los estándares internacionales; haciendo uso de nuevas tecnologías y a las recomendaciones del Comité europeo para la prevención de la tortura (CPT); y por el Defensor del Pueblo, recogidas en su estudio sobre lesiones de las personas privadas de libertad.

La recolección de datos y el reconocimiento médico forense | El Consejo General del Poder Judicial aprueba el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida

El protocolo anexo al proyecto de Real Decreto consta de dos partes: la recolección de datos y el reconocimiento médico forense, estructurado en once apartados; entre los que se incluye, el análisis y consignación de los factores de vulnerabilidad que puedan afectar a la persona detenida por razón de identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad enfermedad o riesgo autolítico, persona extranjera, trata de personas y régimen de incomunicación.

También se insta al médico forense recabar información sobre las condiciones de la detención y sobre el lugar en el que ha permanecido el detenido, la duración de la detención, las condiciones de alimentación, aseo, descanso y atención sanitaria.

Por último, si existiera una alegación de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, se recogen las evaluaciones clínicas detalladas en contextos legales que deben consignarse con una referencia expresa al Anexo IV del Protocolo de Estambul.

El Consejo General del Poder Judicial aprueba el informe al proyecto de Real Decreto que establece el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida

 

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