El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil fue adoptado en Ginebra por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 17 de noviembre de 1999. Es conocido como el Convenio n.º 182 de la OIT.

OIT

Orígenes del Convenio 182 | El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

La OIT estima que más de 250 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y 14 años, son forzados a trabajar en peligrosas condiciones para sobrevivir y mantener a sus familias.

Esta alarmante situación llevó a la Organización a presentar un nuevo convenio acompañado de una serie de planes de acción, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil.

El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil fue adoptado por unanimidad por los Estados Miembros de la OIT el 17 de junio de 1999, y entró en vigor el 19 de noviembre de 2000.

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

Propósito de la Convención | El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

La eliminación del trabajo infantil era uno de los principales objetivos de la OIT. Según la agencia de la ONU, 152 millones de niños en todo el mundo se ven afectados por la convención, casi la mitad de los cuales realizan trabajos peligrosos. La mayor parte del trabajo infantil se realiza en el sector agrícola, principalmente debido a la pobreza y las dificultades que enfrentan los padres.

El Convenio apoya la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluida la esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de seres humanos. Prohíbe el uso de niños en conflictos armados, la prostitución y la pornografía, actividades ilegales como el tráfico de drogas y trabajos peligrosos.

Según la OIT, la proporción de trabajo infantil se redujo en casi un 40 por ciento entre 2000 y 2016 a medida que aumentaba la tasa de ratificación y los países aprobaban leyes y políticas, incluida la edad mínima para trabajar.

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

Entrada en vigor del Convenio núm. 182: su significado

El 19 de noviembre de 2000, entra en vigor, como ley internacional, Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la OIT.

Este instrumento legal fue ratificado universalmente por los 175 Estados Miembros de la OIT. La entrada en vigor del Convenio significa que sus signatarios deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliinar estas formas de trabajo infantil, que incluyen la prostitución, la pornografía, el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados y para la realización de actividades ilícitas o peligrosas.

Todos los Estados Miembros de la OIT están legalmente obligados a informar anualmente a la Organización de sus esfuerzos para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil; así como, lo contemplado en el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima.

La ratificación universal del Convenio de la OIT

Los 187 Estados Miembros de la OIT ratificaron el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

“La ratificación universal del Convenio 182 constituye un hito histórico. Ello pone de manifiesto un compromiso a escala mundial para erradicar de nuestra sociedad las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, la explotación sexual y la utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligrosos susceptibles de menoscabar la salud, la moral o el bienestar psicológico de los niños.”

Guy Ryder, Director General de la OIT

La OIT estima que hay 152 millones de niños que realizan trabajo infantil, 73 millones realizan trabajos peligrosos. El 70% de todo el trabajo infantil tiene lugar en el sector agrícola a consecuencia de las situaciones de pobreza y a las dificultades de los padres para encontrar un empleo.

La ratificación universal del Convenio núm. 182 pone de manifiesto la voluntad de los Estados Miembros de la OIT de erradicar el trabajo infantil. Ese objetivo histórico se ha alcanzado pocos meses antes del inicio del Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en 2021, con el objetivo de aumentar la concienciación sobre el problema y contribuir a lograr avances para subsanarlo.

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

Contenido del Convenio | El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse y que se señalan a continuación:

  • Esclavitud o prácticas similares (venta o trata de niños, servidumbre por deudas o condición de siervo);
  • Trabajo obligatorio o forzoso, el cual incluye el reclutamiento de niños para ser utilizados en conflictos armados;
  • La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, realizar materiales pornográficos o prácticas de la misma índole;
  • La contratación, utilización u oferta de niños para actividades ilícitas, especialmente, en la producción o tráfico de drogas;
  • Trabajos que, por su naturaleza o condiciones, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Impacto del Convenio núm. 182| El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

Desde la adopción del Convenio núm. 182 se ha producido un importante aumento de actividad en la lucha contra el trabajo infantil en sus peores formas. Por ejemplo, los Estados Miembros han colaborado en el IPEC en la ción medidas para abordar este problema, creando un movimiento mundial para combatirlo.

En junio de 1999, el IPEC contaba con 37 países participantes, que firmaron un Memorándum de Intenciones (MOU). Hoy son 51 los países que han suscrito citado documento, y 23 están asociados con el IPEC.

En todo el mundo se pueden encontrar ejemplos del impacto del IPEC. En Bangladesh existe la Academia Nacional para la Enseñanza Primaria; y en Sudáfrica está en marcha el desarrollo de un Plan de Acción Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. También en Turquía se aprobó el proyecto de un Plan Quinquenal de Desarrollo Nacional (2001-2005) y un programa ampliamente integrado destinado a las pequeñas industrias de Esmirna (Izmir), para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2004.

En los países de América del Sur, se ha puesto en marcha amplios proyectos para erradicar el servicio doméstico, la prostitución infantil, el trabajo en la minería y el reclutamiento de niños soldados.

También en Kenya se trabaja en la armonización de la legislación laboral relativa a la infancia, y en el desarrollo de una política nacional sobre el trabajo infantil. En Senegal se está adaptando la legislación nacional y la normativa laboral a las disposiciones del Convenio núm. 182, reforzando las leyes internas sobre la explotación sexual y la violencia contra los menores.

Así, se han visto la ejecución de iniciativas y planes de acción, a nivel mundial para erradicar de una vez por todas, las peores formas de trabajo infantil.

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) es un programa que la OIT, creado en 1992. Su objetivo es trabajar hacia la eliminación progresiva del trabajo infantil, y coadyuvar a los Estados Miembros a implementar medidas necesarias para erradicar las peores formas de trabajo infantil; fortaleciendo las capacidades nacionales para abordar este problema y creando un movimiento mundial para combatirlo.

De igual modo, el IPEC ofrece apoyo a los niños víctimas y proporciona soluciones adaptadas a cada situación.

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

El trabajo infantil

El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales, que entorpece el desarrollo de los niños, y potencialmente, les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida.

Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, dejando a los hijos de los pobres fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social. Recientes estudios de la OIT han puesto de manifiesto que la erradicación del trabajo infantil podría generar beneficios económicos netamente superiores a los costes relacionados con las inversiones orientadas a incrementar los servicios sociales y la formación.

Las normas fundamentales de la OIT relativos al trabajo infantil son los ejes jurídicos de la lucha mundial contra este flagelo: el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

Niños vinculados a fuerzas y grupos armados

En aproximadamente 17 países alrededor del mundo, decenas de millones de niños y niñas son reclutados para luchar en guerras de adultos. Algunos son utilizados como soldados y participan directamente en hostilidades mientras que otros cumplen funciones de tipo logístico (cocineros, porteadores, mensajeros o espías), o don objetos de abuso sexual.

Estos niños son secuestrados, reclutados en contra de su voluntad o se ven obligados a alistarse para sobrevivir, para encontrar protección o por venganza. Estos niños son reclutados por coacción e ignorando las consecuencias.

La utilización de niños en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil que tambuén representa una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra. La Convención núm. 182 de la OIT define el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados como una de las peores formas de trabajo infantil.

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe todo reclutamiento, voluntario u obligatorio, de niños menores de 18 años por fuerzas armadas o grupos armados. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla como crimen de guerra, el reclutamiento o al alistamiento de niños menores de 15 años; así como, obligarlos a participar activamente en las hostilidades.

La Organización de las Naciones Unidas está negociando planes de acción para acabar con el reclutamiento de niños; a través de programas de liberación y de reinserción de niños. Esto es con el fin de apoyar el proceso de transición a la vida civil; así como, la adopción de funciones e identidades válidas como civiles que sean aceptadas por sus familias y comunidades.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *