Declaración de los Derechos del Niño de 1959

El 20 de noviembre de 1959, fue aprobada por unanimidad la Declaración de los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Este documento constituye un complejo de principios y de preceptos que se imponen a la atención general, y son la base de varios acuerdos internacionales para tutelar a la infancia y a la adolescencia.

Declaración de los Derechos del Niño de 1959

 

Origen de la Declaración de los Derechos del Niño

En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, un documento histórico que por primera vez reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños; así como, la responsabilidad que tienen los adultos hacia ellos.

Después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se revelaron ciertas deficiencias en la Declaración de Ginebra. Es por ello que varios Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidieron elaborar una Declaración de los Derechos del Niño.

El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó de manera unánime por parte de los 78 Estados miembros de la ONU, la Declaración de los Derechos del Niño; la cual fue adoptada y aprobada mediante su resolución 1386 (XIV) en la Resolución 1386 (XIV).

Declaración de los Derechos del Niño de 1959

Contenido de la Declaración de los Derechos del Niño

Cabe destacar que no se definen el periodo que comprende la infancia en la Declaración de Ginebra de 1924, ni en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, para evitar pronunciarse sobre en el tema del aborto.

Sin embargo, el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, señala que los niños necesitan protección y cuidado especial, incluso antes y después del nacimiento.

La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios fundamentales que establecen diversos derechos:

  • El derecho a la igualdad, sin hacer distinción de raza, religión, nacionalidad o cualquier otra índole.
  • El derecho a la vida y a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
  • Tener un nombre y a una nacionalidad.
  • Disfrutar de una alimentación adecuada, tener vivienda digna y atención médica.
  • El derecho a la educación, y a recibir un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad física o mental.
  • Derecho a la comprensión y recibir el amor de los padres y de la sociedad.
  • Participar en actividades recreativas y recibir una educación gratuita.
  • Tener prioridad en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
  • Derecho a la protección contra el abandono, crueldad y explotación.
  • El derecho a ser criado en un ambiente de comprensión, tolerancia y amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal.

Principios fundamentales de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959

La Declaración de los Derechos del Niño de 1959, consagra y reconoce en diez principios fundamentales que establecen diversos derechos: a la igualdad, a la vida, a una protección especial, a tener un nombre y nacionalidad, a la alimentación, a la vivienda, al recreo, a recibir servicios médicos adecuados, el derecho del niño impedido, al amor y comprensión, a la educación, a tener prioridad; así como, a la protección contra abandono, crueldad y explotación; y a estar protegido contra la discriminación racista, religiosa o de cualquier otra índole.

Declaración de los Derechos del Niño de 1959

Derecho a Igualdad – Declaración de los Derechos del Niño de 1959

Los niños, de acuerdo con el principio primero de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, tienen derecho a disfrutar de todos los derechos que la consagran:

“… sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, o social o posición económica, nacimiento u otra condición ya sea del propio niño o de su familia”.

De acuerdo con el contenido de este principio, todo niño puede trabajar, recibir educación, disfrutar de recreo, alimentación, sin excepción.

Derecho a la Vida

Aún cuando este derecho no aparece señalado de manera expresa en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, en los convenios internacionales sobre derechos humanos se haya implícito la existencia del niño; tanto en la familia como en la sociedad.

Es deber de los Estados proteger la vida de los niños, sin hacer distinción de su nacionalidad, raza o credo; otorgándole el derecho a la vida y su protección prenatal y postnatal.

Niños con un globo terraqueo

Derecho a Protección Especial – Declaración de los Derechos del Niño de 1959

Dispone el principio segundo de la declaración que:

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley, y por otros medios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.

El derecho a protección especial está ligado con otros derechos del niño como son el derecho a la salud y a cuidados especiales prenatales y postnatales, alimentación, vivienda, seguridad social, libertad, etc.

En la actualidad existen varias instituciones encaminadas a proteger a los niños como el Fondo de las Naciones para la Infancia (UNICEF), creado por Resolución de la Asamblea General de la ONU, el 11 de diciembre de 1946. Su objetivo es promover y mejorar las condiciones de los niños en los países en desarrollo.

Derecho a tener un nombre y una nacionalidad

La Declaración de los Derechos del Niño establece que todo infante debe poseer un nombre. Esto incluye a que también debe tener el legítimo derecho a llevar el apellido del padre y de la madre. Asimismo, todo niño tiene el derecho de tener una nacionalidad, lo que lo identifica con su lugar su origen.

Derecho a gozar de la Seguridad Social

De acuerdo con el principio cuarto de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, “el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social”.

niños

Derecho a la Salud y a Cuidados Especiales Prenatales y Postnatales

El principio cuarto de la Declaración de los Derechos del Niño señala que:

“… tendrá derecho el niño a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales incluso prenatales y postnatales”.

En este sentido, se consagra el derecho a la salud del niño, de acuerdo con la Declaración de los Derechos del Niño, el derecho a la atención especial prenatal y postnatal.

La protección prenatal constituye el derecho a una atención integral durante el proceso de gestación, a través de los programas maternales.

Respecto a la atención postnatal, que comprende el derecho a examen de salud periódico, dental médico vacunación, hospitalización, rehabilitación; o medidas de prevención en general que deban realizarse mediante los programas de salud infantil y escolar de las instituciones de Salud o de las Clínicas Pediátricas.

Derecho a disfrutar de la alimentación – Declaración de los Derechos del Niño de 1959

El derecho bajo análisis contemplado en el principio cuarto de la Declaración de los Derechos del Niño, está establecido que todo niño tiene derecho a tener una buena alimentación, educación, etc.

El adecuado desarrollo físico y espiritual de los niños es un deber que se le otorga este deber directamente a los padres, y en su defecto, a los tutores y curadores o representante.

niños alimentandose

Derecho a disfrutar de la vivienda – Declaración de los Derechos del Niño de 1959

De acuerdo a este principio de la Declaración de los Derechos del Niño, el niño debe gozar de un domicilio seguro, saludable, armonioso; de manera que no existan condiciones que impidan su desarrollo adecuado mental y físico.

Finalmente, los Estados deben proporcionar este derecho social a los niños desamparados, abandonados, o en peligro moral o con desajustes de conducta; a través de los orfanatos u otras instituciones destinadas a garantizar este derecho a los niños.

Derecho al recreo – Declaración de los Derechos del Niño de 1959

De acuerdo al principio séptimo de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la recreación cubre una amplia gama de actividades físicas, mentales, sociales y culturales de los niños; satisfaciendo sus deseos y necesidades básicas, materiales y espirituales.

Los Estados deben promover las actividades culturales y deportivas a través de organizaciones relacionadas con el desarrollo de las mismas. Igualmente deben brindar este derecho de recreación a los niños carentes de recursos económicos, mediante programas especiales destinados a las actividades recreativas.

Niños jugando

Derecho a servicios médicos adecuados

Se relaciona con el derecho a la salud y a los cuidados especiales prenatales y postnatales estudiado previamente. Comprende el derecho del niño al mejor cuidado de su salud física y mental; de manera que la asistencia médica sea realizada por un personal técnico especializado.

Los Estados tienen la obligación de velar por la salud de la población y crear centros de salud integral, especialmente, para las personas de bajos recursos. En este sentido, deben crear servicios de salud, de asistencia y hospitalización de manera gratuita a los niños carentes de recursos económicos.

Derechos del niño impedido – Declaración de los Derechos del Niño de 1959

El principio quinto confiere al niño impedido física o mentalmente el derecho a recibir tratamiento, educación y cuidado especial que requiera su caso particular.

Los Estados deben garantizar este derecho a los niños con condiciones especiales la excepcionalidad en el proceso educativo, en todas sus manifestaciones, mediante educación especial; basada en la investigación científica y orientación educativa. De igual forma, se confiere esta obligación a los padres, respecto de los hijos impedidos física o mentalmente, o en su defecto, al tutor o curador del niño.

Derecho al amor y la comprensión

Señala el principio sexto de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959:

“El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y responsabilidad de sus padres, y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales de otra índole”.

Comprende el derecho del menor a ser tratado con amor y no con crueldad o maltrato por parte de sus tutores o progenitores.

niños

Derecho a la educación e instrucción

El derecho a educarse está previsto en el principio séptimo de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, garantizado que no haya distinción de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

En el ámbito internacional, el derecho a la educación está reconocido en los convenios internacionales sobre derechos humanos; particularmente, con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sobre la eliminación de la discriminación en la educación.

De acuerdo con el principio 10 de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959:

“El niño debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.”

 

Niños en la puerta de una escuela
Niños afuera de su escuela en el pueblo de Guidan-Alou, en el centro de Níger.

 

Derecho a tener prioridad

De acuerdo con el principio No. 8 de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, el niño tiene derecho a figurar entre los primeros en recibir protección y ayuda en cualquier circunstancia.

Derecho a la libertad – Declaración de los Derechos del Niño de 1959

El derecho a la libertad está previsto en el principio séptimo de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y reconocido en todas las declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanos. Este derecho está concebido para garantizar que todo niño deba ser protegido contra toda forma de negligencia, crueldad y explotación.

Derecho a la formación cívica

Este derecho consagrado en el principio séptimo de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, está directamente relacionado con la educación, y consiste en que:

“… el niño debe recibir la formación necesaria que le permita en el mañana ser un ciudadano consciente de sus responsabilidades, con la comunidad nacional e internacional, encontrándose
capacitado para ejercerlas”.

El derecho a la formación cívica implica que los Estados tienen la obligación de emplear los medios de comunicación social para la información, educación, recreación y difusión cultural y científica para beneficio de los niños. Esto con el propósito de evitar que dichos medios sean utilizados en actividades o transmisión de mensajes contrarios a la moral y la educación del niño.

Niño recibiendo educacion

 

Derecho a la protección contra abandono, crueldad y explotación

En el principio noveno de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, se establecen tres derechos fundamentales del niño: la protección contra el abandono, la crueldad y la explotación.

Los Estados deben garantizar la seguridad del niño, y crear organismos destinados a proteger a la familia y a los menores abandonados y desamparados; a través de instituciones como Orfanatos o Centros de Rehabilitación. Asimismo, están en la capacidad de suspender la patria potestad de los padres o representantes, en caso de abuso que atenten contra los derechos del niño.

Este derecho está íntimamente relacionado con el principio sexto de la Declaración de los Derechos del Niño, en cuanto a que el niño debe crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; y con el principio octavo en cuanto a que el “niño debe figurar entre los primeros en recibir protección y socorro”.

En cuanto a la protección del niño contra la explotación, la legislación de cada Estado deben consagrar este derecho del niño, prohibiendo el trabajo de los menores en “ocupaciones insalubres”; y estableciendo un límite de edad menor a los catorce años para ser empleado.

Finalmente, la protección contra la explotación debe abarcar delitos contra la libertad y pudor sexual. Cada Estado debe sancionar la corrupción de menores, el proxenetismo y el tráfico de personas o drogas.

Derecho a la protección contra la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole

Este principio plasmado en la Declaración de los Derechos del Niño establece el derecho a la no discriminación, complementado con el derecho a la igualdad y a tener igual protección legal. Sobre esta materia, existen distintos instrumentos internacionales para proteger no solo a los niños sino a todas las personas.

En este sentido, debemos mencionar la declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de las Naciones Unidas de 21 de diciembre de 1965; la convención internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación y la represión del crimen “apartheid”, del 30 de noviembre de 1973; la convención No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la igualdad entre la mano de obra masculina y femenina por trabajos de igual valor, del 20 de junio de 1951; la Convención No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación en materia de empleo y de profesión, de 25 de junio de 1958; la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en materia de enseñanza, de fecha 14 de diciembre de 1960; así como, el convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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