El allanamiento de morada y el domicilio de personas jurídicas

El allanamiento de morada es uno de los delitos más particulares del ordenamiento jurídico español. En tal sentido, el Tribunal Supremo hace especial referencia en relación al tipo penal establecido en el Art. 203 CP.

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Especial referencia al domicilio de personas juridicas | El allanamiento de morada y el domicilio de personas jurídicas

El allanamiento de morada se encuentra regulada en los Arts. 202 a 204 CP, que tiene por objeto proteger el seno de intimidad de las personas en el domicilio; lo que da relevancia a constitucional de la inviolabilidad domiciliaria.

Más allá de proteger el domicilio, el bien jurídico es la intimidad personal y profesional. Por ello, el alcance constitucional abarca la inviolabilidad domiciliaria consignada en el Art. 18 CE, Art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional otorgó en su STC número 10/2002 de 17 de enero, un concepto de inviolabilidad domiciliaria. El bien protegido por el citado precepto es la inviolabilidad constitucional del domicilio frente a su invasión arbitraria por un órgano del Estado o de los particulares.

Con relación a este delito, fue incluida en las Crónicas de Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de los años 2014-2015, dos sentencias del tipo penal de allanamiento de morada. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de Diciembre de 2014, recurso número 1068/2014, resolución número 852/2014, establece en su fundamento jurídico tercero que:

“El concepto de domicilio es más amplio que el que se deriva de una mera constatación administrativa o tributaria relativa al lugar donde se fija la residencia a esos efectos, para constituir el lugar cerrado que una persona dedica al desarrollo de todos o de algunos aspectos de su privacidad, que, por esa razón, debe quedar protegido de la presencia indeseada de terceros y, especialmente, de las autoridades públicas, salvo los supuestos excepcionales previstos en la ley”.

El allanamiento de morada

Concepto de domicilio o morada

No existe un concepto de domicilio o morada en el Código Penal español, que lo defina con precisión. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) lo define como:

 “Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar”, o “Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.” o “domicilio social”.

El allanamiento de domicilio de las personas jurídicas | El allanamiento de morada y el domicilio de personas jurídicas

Como hemos referido, la RAE, el domicilio social es el lugar donde se desarrollen las actividades o actuaciones de privacidad, cuya protección debe extenderse a los centros de trabajo o centros donde se presten los servicios.

En muchas ocasiones, el domicilio social no coincide con el centro de trabajo. Por tanto, en el caso de las personas jurídicas, la definición de domicilio debe extenderse a aquel lugar donde se desarrollan los aspectos íntimos y personales de la misma en el seno de la actividad profesional.

Ahora bien, es posible la comisión de allanamiento de domicilio de personas jurídicas. En este caso, un local de negocio, oficina, despacho, almacén, depósito o cualquier otro, puede quedar sustraído del libre acceso de terceras personas.

La Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en la Sala Segunda, de fecha 4 de Febrero de 2022, recurso número 895/2020, resolución número 89/2022, trata sobre el allanamiento del domicilio de una persona jurídica.

Examina un supuesto en que una persona accede a dependencias privadas dentro de un despacho de abogados, al cual previamente se le previene, además, de que no puede entrar al mismo. En este caso, se considera que concurre el delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica, independientemente de si este se encuentra o no en horarios de apertura.

El domicilio de personas jurídicas

Clases de allanamiento

La mencionada sentencia distingue tres clases o categorías de allanamiento: el Art. 202.1 CP, el allanamiento con violencia o intimidación de personas físicas; Art. 202.2 CP, el allanamiento “pacífico” de domicilio de persona jurídica o establecimiento abierto al público; y por último, el allanamiento cometido por funcionario público, Art.204 CP.

Es decir, se distingue en cuanto al sujeto pasivo se refiere entre, domicilio de persona física, y de persona jurídica. En cuanto al sujeto activo se refiere a persona física, autoridad o funcionario público.

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