Los trabajadores no están obligados a entregar a la empresa el parte de baja médica

Desde el 1 de abril, los trabajadores temporalmente incapacitados para desarrollar su actividad laboral no tendrán la obligación de entregar el parte de baja médica a la empresa.

La norma aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022 establece que sólo se entregarán una copia de los partes de altas y bajas médicas al trabajador; y que no estará obligado a consignar en la empresa.

Los trabajadores no están obligados a entregar a la empresa el parte de baja médica

Entra en vigor la reforma de las pensiones que obliga a los trabajadores a entregar el parte de baja a la empresa

A partir del 1 de abril, los trabajadores no están obligados a entregar el parte de baja médica a la empresa para la cual trabaja; ya que este trámite lo hará directamente la propia Administración.

La medida, que fue aprobada por el Consejo de Ministros, afectará a todos los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso dentro de un lapso de 365 días de duración.

Incapacidad temporal de trabajadores

Desde el 1 de abril, la Seguridad Social cambia de protocolo de las bajas por incapacidad temporal para los trabajadores.

Los empleados temporalmente incapacitados ya no tendrán que remitir el parte de baja médica y la documentación a la empresa. La administración remitirá por medios telemáticos telemáticamente remita todo el papeleo en un plazo de 365 días.

Ahora este proceso se realiza de manera automatizada, por lo que el trabajador en incapacidad temporal ya no tendrá que remitir el parte de alta médica a la empresa. Tampoco en caso de que su baja por incapacidad se extienda y deba renovar el parte de baja.

Los trabajadores no tendrán que entregar a la empresa el parte de baja

Los procesos de incapacidad temporal tendrá 365 días de duración

Las medidas aprobadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece que los trabajadores temporalmente incapacitados para desarrollar su actividad laboral, ya no tendrán que entregar el parte médico de baja a la empresa.

La medida afectará a los procesos de incapacidad temporal en curso dentro de un lapso de 365 días de duración.

https://www.infolibre.es/politica/trabajadores-no-tendran-entregar-sabado-empresa-parte-baja-medica_1_1465910.html

La expedición de los partes médicos se hará por medios telemáticos

Por medios telemáticos, la Administración comunicará a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites “gravosos” para personas con incapacidad temporal.

El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta, entregará una copia al trabajador; pero el servicio público de salud o la empresa colaboradora serán los encargados de remitir, por vía telemática, los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este proceso lo hará, de manera inmediata, el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El INSS comunicará, de manera inmediata, a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud, referidos a sus trabajadores, el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Las empresas deben  transmitir de manera inmediata al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). La transmisión de los datos determinados por orden ministerial se hará en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

El incumplimiento de la citada obligación constituirá una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En este caso, se sancionará con una multa de 70 a 750 euros.

La transmisión no será obligatoria si el trabajador pertenece a algún colectivo del cual la empresa o empleador no tenga la necesidad de incorporarse al sistema RED.

En los procesos de IT, el personal facultativo del servicio público de salud fijará, automáticamente, los plazos de revisión médica inferiores a los señalados.

Imagen de archivo de una mujer en una consulta médica.

Otros cambios en la IT introducidos en la reforma de pensiones

Por otra parte, el Gobierno aprovechó el Real Decreto-ley de la reforma de las pensiones para introducir nuevos cambios en la regulación de la prestación por incapacidad temporal; lo que servirá para agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas.

Según el texto del decreto de pensiones, desde el próximo 17 de mayo las mutuas colaboradas de la Seguridad Social ya no tendrán que dirigirse al INSS, en caso de que el servicio público de salud desestime su propuesta de alta.

Las mutuas no podrán emitir partes de bajas, de confirmación o de altas médicas en los procesos de incapacidad temporal; pero sí pueden realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está capacitado para la actividad laboral.

La inspección médica de los servicios de salud tiene un plazo para responder a esta propuesta, de lo contrario se desestimará. Las mutuas sólo podrán acudir al INSS si no reciben la respuesta de la inspección médica de los servicios de salud a su propuesta de alta, pero no podrán hacerlo su ha sido denegada.

Si supera el plazo de 365 días de baja por IT no habrá emisión de alta médica. En este caso, se prorrogará de forma automática la incapacidad temporal, sin necesidad de hacer una declaración expresa. De lo contrario, se mantiene el procedimiento de disconformidad.

Asimismo, se mantiene la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador; hasta el último día del mes en que el INSS emita la propuesta de incapacidad permanente; o hasta el cumplimiento de los 545 días.

Las empresas colaboradoras voluntarias están obligadas a pagar la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida la prolongación de efectos económicos.

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