El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ampara a la parte vulnerable de la relación laboral y dictamina que son derechos independientes. La sentencia establece que el mínimo de descanso diario de 11 horas sumadas al semanal de 24 horas ininterrumpidas
En su sentencia, el TJUE interpreta el alcance del derecho al descanso en beneficio del trabajador, siendo parte vulnerable del contrato laboral; señalando que el descanso diario es independiente del período de descanso semanal, sino que se añade a este.
El descanso diario laboral es independiente del semanal | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal
En este artículo
- 1 El descanso diario laboral es independiente del semanal | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal
- 2 El descanso diario laboral es independiente del semanal | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal
- 3 ¿Qué establecen las legislaciones comunitaria y española? | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal
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- 5 El descanso semanal y las consecuencias de su incumplimiento | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal
- 6 ¿Qué consecuencias puede tener para una empresa el incumplimiento de los descansos semanales establecidos?
- 7 ¿Qué hacer para evitar estas sanciones y/o reclamaciones por parte de los trabajadores?
- 8 Conclusión
En la medida en que la Directiva 2003/88 establece el derecho al descanso diario y al descanso semanal en dos disposiciones distintas. Ésta indica que se trata de dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos, que consisten, en el descanso diario. Esto permite que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas; mientras que el descanso semanal permite que el trabajador descanse cada período de siete días.
Solo así se garantiza a los empleados el disfrute efectivo del derecho al descanso diario; y aunque una normativa nacional prevea un período de descanso semanal que exceda de 35 horas consecutivas, debe concederse al trabajador, además, el descanso diario.
Tras un período de trabajo, todo trabajador debe disfrutar de un período de descanso diario, independientemente si va o no seguido de un período de trabajo. Cuando el descanso diario y el semanal se conceden de manera contigua, el descanso semanal solo puede empezar a transcurrir una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario.
Insiste el TJUE que, siendo el trabajador la parte vulnerable de la relación laboral, es necesario impedir que el empresario le imponga una restricción de su derecho al descanso.
El descanso diario laboral es independiente del semanal | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el periodo de descanso diario de los trabajadores debe ser añadido al semanal; ya que son independientes entre sí.
¿Qué establecen las legislaciones comunitaria y española? | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal
El periodo mínimo de descanso semanal y diario se establece tanto en la legislación europea, como en la española, que puede ampliar el mínimo comunitario.
Por un lado, la Directiva 2003/88, en su artículo 3, establece que los trabajadores disponen, como mínimo, de “11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas”.
Por su parte, el artículo 5, se marca el descanso semanal: “por cada período de siete días, un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24
horas.”
En España, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, señala en el artículo 8 que el descanso semanal mínimo es de día y medio. Además, puntualiza que este se puede acumular hasta los 14 días; y que se aplicará en domingos y la tarde del sábado o en la mañana del lunes. En cuanto al descanso diario, establece que será, como mínimo, de diez horas, pudiéndose calcular las diferencias hasta las doce horas.
Así, el descanso semanal no puede calcularse hasta que el trabajador haya disfrutado de su descanso diario correspondiente.
El descanso semanal y las consecuencias de su incumplimiento | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal
Recientemente, el TJUE se ha pronunciado sobre la normativa europea que regula el descanso semanal.
Es innegable el tiempo de trabajo es un asunto que, en ocasiones, es controvertido. En julio de 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre el descanso semanal.
Ciertamente, el cumplimiento en tiempos de trabajo y el descanso dentro de la jornada y semanal debe cumplirse y amoldarse con la jornada máxima diaria y anual. Se debe tener una visión global de la regulación y límites aplicables para implementar los tiempos de trabajo acordes a la regulación aplicable en los calendarios laborales.
Volviendo a la sentencia del TJUE, podemos recordar la regulación del descanso semanal en España, y que su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias en caso de Inspección de Trabajo o de una demanda judicial.
¿Qué consecuencias puede tener para una empresa el incumplimiento de los descansos semanales establecidos?
Por regla general, el incumplimiento de la normativa relativa a tiempos de trabajo es considerada una infracción grave. Por ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer sanciones de hasta 6.250 euros. Sin embargo, si la compañía emplea a trabajadores menores de edad, el incumplimiento se podría considerar como una infracción muy grave. En consecuencia, la sanción máxima ascendería hasta los 187.515 euros.
Paralelamente, el incumplimiento en los tiempos de trabajo podría considerarse también como una infracción en materia preventiva. La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones entre 40 euros a 819.780 euros, dependiendo de si la infracción es leve, grave o muy grave.
¿Qué hacer para evitar estas sanciones y/o reclamaciones por parte de los trabajadores?
Para dar respuesta a esta pregunta, debemos conocer el Convenio Colectivo aplicable en la Empresa. El descanso mínimo semanal establecido en el Estatuto de los Trabajadores (“ET”) es de un día y medio ininterrumpido que debe comprender desde la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Además, se prevé expresamente la posibilidad de acumular hasta 14 días este día y medio de descanso semanal. Sin embargo, existe una regulación específica para los menores de 18 años, a los que se les amplía el descanso semanal hasta dos días ininterrumpidos y sin la posibilidad de acumular dicho descanso en periodos superiores.
En el caso de los trabajadores a turnos, puede optarse por alguna de las siguientes alternativas para establecer el descanso semanal:
- Acumular en períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal. En este supuesto los trabajadores tendrían un día de descanso semanal y el medio día sobrante podría disfrutarla de manera acumulada en períodos máximos de 4 semanas.
- Separar el medio día a la jornada complea para disfrutarlo en otro día de la semana. En esta modalidad, los trabajadores disfrutarían igualmente del día y medio de descanso semanal, y no haría falta que disfrutase ese día y medio de manera ininterrumpida.
Independientemente de la modalidad por la que se opte, es vital que el descanso semanal se establezca en harmonía con los límites en los tiempos de trabajo. El Tribunal Supremo ha diferenciado expresamente el descanso semanal y el descanso entre jornadas, indicando que son distintos. Además, de acuerdo la normativa en materia de tiempos de trabajo es posible distribuir en diferentes formas el descanso semanal, y que se haga también desde la óptica de prevención de riesgos.
Conclusión
En conclusión, hay que remarcar la importancia que tiene el cumplimiento de la normativa en materia de descanso semanal y del tiempo de trabajo. Dicho cumplimiento debe analizarse dentro de los diferentes límites y regulaciones en la materia.