Nueva ley chilena sobre pago efectivo de pensiones de alimentos

Nueva ley chilena sobre pago efectivo de pensiones de alimentos.

La Cámara de Diputados de Chile publicó el 07 de septiembre de 2022 la Ley 21.484  sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de alimentos; que faculta al tribunal competente a requerir la información financiera de las personas deudoras y a ordenar la retención de fondos de sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o fondos previsionales, para hacer efectivo el pago de las pensiones adeudadas.

La norma tiene por finalidad disminuir los incumplimientos de pagos en pensiones de alimentos; estableciendo la implementación de un procedimiento especial para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas decretadas por un tribunal competente.

Nueva ley chilena sobre pago efectivo de pensiones de alimentos

Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos

La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente para las deudas de pensiones de alimentos con respecto a cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora.

Además, el Estado se encarga de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de los deudores, mejorando así el acceso a esta información.

El mecanismo o procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de la pensión, fijada por un tribunal de familia.

¿Cómo opera la nueva ley sobre pago efectivo de pensiones de alimentos?

La ley faculta al tribunal competente a requerir la información financiera de la persona alimentante que mantenga una deuda, y a ordenar la retención de fondos desde cuentas bancarias, instrumentos de inversión o fondos provisionales, para hacer efectivo el pago de las pensiones adeudadas.

Esta nueva ley implementó un procedimiento especial para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas y decretadas por un tribunal competente.

Nueva ley chilena sobre pago efectivo de pensiones de alimentos

Situaciones para hacer efectivo el cobro de la deuda

En ese sentido, considera dos situaciones para hacer efectivo el cobro de la deuda:

1.- Si existe al menos una mensualidad impaga, se solicitará al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos de las cuentas bancarias del deudor; así como de instrumentos de inversión o en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

2.- En caso de haber tres pagos de pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos o son insuficientes en sus cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

¿Cómo puede solicitarse? – Nueva ley chilena sobre pago efectivo de pensiones de alimentos

En una primera etapa, la ley establece realizar un “Procedimiento Especial” en caso de que el demandante no tenga conocimientos sobre las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor.

Este consiste en que el tribunal de Familia investigará el patrimonio del deudor a través de la revisión de los sistemas de interconexión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Este “Procedimiento Especial” se aplica en caso de que la persona alimentante adeude una o más mensualidades de pensiones de alimentos fijada por un tribunal con competencia familiar.

Nueva ley chilena sobre pago efectivo de pensiones de alimentos

¿En qué casos aplica el “Procedimiento Especial”? – Nueva ley chilena sobre pago efectivo de pensiones de alimentos

En el caso que el deudor tenga fondos o patrimonio, (cuentas bancarias, de ahorro provisional voluntario o instrumentos de inversión), la justicia ordenará el pago de la deuda liquidada. La entidad financiera realizará la transferencia ordenada por el tribunal en un plazo de 15 días hábiles.

Si el deudor no mantiene fondos o son insuficientes en sus cuentas bancarias, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte los saldos disponibles en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Esta alternativa solo será en caso de adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.

La AFP efectuará en un plazo de cinco días hábiles el pago; desde la notificación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada.

Los fondos con los que se pagará la deuda de alimentos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal; y que serán cancelados en forma íntegra sin afectará comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Sin embargo, se establecieron límites en los montos de retención de acuerdo a los años que al deudor le resten para jubilar:

  • Si le faltan 15 o menos años para jubilarse, el límite del pago no excederá del 50% de sus fondos.
  • Entre los 15 y menos de 30 años, el límite de pagó será el 80% de sus fondos.
  • Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no excederá del 90% de sus fondos.

 

¿Qué ocurre si deben más de una pensión de alimentos?

En el caso de que una persona deba más de una pensión alimenticia, la ley fijará un lapso especial en el procedimiento. Consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas con el objetivo de pagar su totalidad con los fondos que tenga el deudor.

Una vez iniciada la tramitación por la deuda, el tribunal revisará si existen otras personas alimentarias respecto a la misma alimentante. En el caso de que sí haya otra registrada, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y se efectuará en un solo proceso. El pago de la deuda el tribunal prorrateará los fondos entre las deudas de alimentos.

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