Olympe de Gouges y la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

Olympe de Gouges es el seudónimo de Marie Gouze, una escritora, dramaturga y filósofa política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en 1791.

Olympe de Gouges

¿Quién fue Olympe de Gouges?

Marie Gouze nació en el seno de una familia burguesa de Montauban, en Francia, el 7 de mayo de 1748. Se casó en 1765 con un hombre mayor, quedando después viuda y con un hijo, Pierre Aubry.

A principios de 1770, llevó una existencia burguesa y frecuentaba los salones literarios parisinos, donde conoció a la élite intelectual del siglo de oro francés.

En 1774, su nombre apareció en el Almanaque de París, el “Quién es quién“. Emprendió una carrera literaria impulsada por su padrino, el poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan.

Marie Gouze cambió su nombre por el de Olympe, segundo nombre de su madre, añadiendo la preposición «de» a su apellido oficial Gouze, que transformó en Gouges.

Olympe de Gouges, una activista que luchó por la abolición de la esclavitud

Escribió varias obras de teatro formando una compañía teatral itinerante que recorría la región de París. Estas empezaron a ser representadas en los teatros de Francia.

Su obra más conocida fue La esclavitud de los negros (L’esclavage des noirs), publicada en 1792. Esta obra fue inscrita en la Comédie-Française en 1785; bajo el título de Zamore y Mirza, o el feliz naufragio (Zamore et Mirza, ou l’heureux naufrage).

La obra pretendía llamar la atención sobre la condición de los esclavos negros, pero fue desaprobada por los actores de la Comédie Française. Esta dependía económicamente de la Corte de Versalles donde muchas familias nobles eran esclavistas.

Por esta razón, Olympe de Gauges fue encarcelada en la Bastilla por medio de una lettre de cachet, pero fue liberada al poco tiempo.

Con la Revolución, su obra fue  representada en la Comédie Française. A pesar de las presiones y amenazas del lobby colonial, Olympe de Gouges mantuvo una intensa actividad en su lucha por la abolición de la esclavitud.

En 1788 publicó el ensayo Réflexions sur les hommes nègres (Reflexiones sobre los hombres negros) que la llevó a formar parte del “Club des amis des noirs” (Club de los amigos de los negros). Y en 1790 escribió su obra, Le marché des Noirs (El mercado de los negros).

La Carta al pueblo y el programa de reformas sociales

El Periódico general de Francia (PELELE ) publicó en 1778 dos de sus folletos políticos: el primero trataba sobre su proyecto de impuesto patriótico que se desarrollaría en su famosa Carta al pueblo (Lettre au Peuple); mientras que el segundo exponía un amplio programa de reformas sociales.

Estos escritos fueron seguidos de folletos dirigidos a los representantes de las tres primeras legislaturas de la Revolución, a los Clubes patrióticos y a diversas personalidades como Mirabeau, La Fayette y Necker. Luego, fundó varias Sociedades Fraternas para ambos sexos.

El pensamiento de Olympe de Gouges

Los trabajos de Olympe de Gouges fueron profundamente revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, que incluye: el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército, a la igualdad fiscal; así como, el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico.

Olympe de Gouges escribió:

“Si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna.”

Olympe de Gouges redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1793, en en la que se establecía los derechos de igualdad de ambos sexos.

Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea del concubinato y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.

Olympe de Gouges también fue una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir un sistema de protección materno-infantil; asimismo, recomendó la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

Olympe de Gouges
Olympe de Gouges, en 1793

Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

En 1791, Olympe de Gouges redactó su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, que establecía la igualdad de los derechos de ambos sexos; iniciando con el siguiente pensamiento:

“Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir a mi sexo?. ¿Tu fuerza?. ¿Tus talentos?. Observa al Creador en su sabiduría, observa en toda su grandiosidad esa naturaleza con la cual parece que quieres estar en armonía, y dame, si te atreves, un ejemplo de su imperio tiránico.
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana
1971

La obra de carácter político-social tuvo una gran repercusión dentro de la sociedad francesa e influyó sobre otras autoras que abogan por una igualdad entre el hombre y la mujer. Con la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, Olympe de Gouges pretendía buscar la libertad, la igualdad y el derecho a votación por parte de las mujeres, el cual era exclusivo de los hombres.

La obra fue elaborada en el marco cronológico de la Francia del siglo XVIII en el marco de la Revolución Francesa, en donde dentro de la sociedad francesa se podían percibir grandes diferencias entre hombres y mujeres.

Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

La Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana fue publicada en el año 1791 con el objetivo de que sea decretada por la Asamblea Nacional Constituyente.

Olympe de Gouges redactó una adaptación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; ajustándola a los derechos de la mujer y modificando algunos artículos resaltando el predominio del hombre sobre la mujer.

Con la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, Olympe de Gouges pretendía buscar la libertad, la igualdad y el derecho a votación por parte de las mujeres.

Los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre

I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

La libertad y la justicia

IV – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

Las leyes aplicables a los ciudadanos y ciudadanas

V – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII – La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones

XI – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana

XII – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Olympe de Gouges y la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

Reflexión de Olympe de Gouges sobre los derechos de la mujer

En epílogo de La Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, Olympe de Gouges hace una reflexión; y un llamamiento en el que pide que las mujeres despierten y defiendan sus derechos que les fueron arrebatados por los hombres.

También señala que la revolución ha sido en vano, puesto que continúan con las mismas diferenciaciones; y afirma que los únicos beneficiados han sido los hombres que fueron ayudados por las mujeres en dicho proceso y que les dieron la espalda. Por ello, es necesario que las mujeres deben imponerse y luchar por sus propios derechos, ya que nadie lo hará por ellas.

Ejecución de Olympe de Gouges

En el mes de junio de 1793, los girondinos (el partido confomado por algunos diputados del departamento francés de Gironda) fueron eliminados de la escena política. Olympe salió en su defensa y fue perseguida, por lo que abandonó París para refugiarse en el valle del Loira. Sin embargo, fue detenida y conducida a prisión.

En la línea de Montesquieu, defendió la separación de poderes, apoyó la causa republicana y se opuso a la condena a muerte de Luis XVI en 1793. Tomó partido por los Girondinos y advirtió sobre los riesgos de dictadura criticando la política de Robespierre y Marat. También denunció la creación del Comité de Salvación Pública.

Fue detenida por su defensa de los Girondinos, en agosto de 1793 y fue llevada ante el tribunal revolucionario sin poder disponer de abogado. Se defendió con valor e inteligencia en un juicio sumario que la condenó a muerte y guillotinada el 3 de noviembre de 1793.

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