La violencia digital contra mujeres y niñas aglutina el 70% de los casos denunciados en el Canal prioritario

La violencia digital contra mujeres y niñas aglutina el 70% de los casos denunciados en el Canal prioritario.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el martes 7 de marzo los datos correspondientes a 2022 del Canal prioritario. Su misión es solicitar la retirada de contenido sexual o violento publicado en Internet sin consentimiento.

Según esta información, la AEPD realizó 51 intervenciones de urgencia para retirar inmediatamente información, imágenes, vídeos o audios publicados en Internet sin permiso del afectado; y que mostraban contenido sensible sexual o violento.

Un amplio porcentaje de esas intervenciones se clasifica como violencia digital contra mujeres y niñas; aglutinando un 70% de los casos denunciados en el Canal prioritario.

La violencia digital contra mujeres y niñas

Acoso en redes | La violencia digital contra mujeres y niñas

El Canal Prioritario, creado por la AEPD en 2019, permite solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin el consentimiento de las personas afectadas.

Desde su creación, la AEPD ha constatado en un amplio porcentaje de los casos que se denuncian a través del Canal. La publicación en Internet de contenidos sexual o violento es utilizada por los infractores para controlar y amedrentar a las mujeres; así como para humillarlas tras haberse separado, si se trata de su expareja, o tras negarse a seguir enviando imágenes de contenido sexual.

Según los datos divulgados por el Instituto de las Mujeres en su informe Mujeres jóvenes y acoso en redes sociales, el 80% de las féminas ha sufrido alguna situación de acoso en las redes sociales. El documento también registra que dos de cada tres mujeres no han acudido a ninguna institución para denunciar su situación de acoso sexual.

La AEPD recuerda la importancia de denunciar la publicación no consentida de contenido sensible en Internet. Además de requerir de forma inmediata la eliminación de este tipo de contenidos, la Agencia puede imponer una sanción tras la localización del infractor.

Es importante destacar que la Agencia puede declarar la infracción aunque las se grabaran inicialmente con el consentimiento de la mujer; pero que no haya consentido la publicación posterior.

Acoso en las redes

El 70% de casos denunciados en el Canal Prioritario fueron por violencia digital contra mujeres y niñas

El 70% de casos denunciados en el Canal Prioritario de la AEPD fueron por violencia digital contra mujeres y niñas, según los datos recogidos por la agencia correspondientes a 2022. La denuncia se interpuso para solicitar la retirada de contenido sexual o violento publicado en Internet sin consentimiento.

Uno de los casos es el de una mujer que denuncia que alguien ha publicado una foto de ella desnuda en un foro para humillarla; haciendo comentarios y ofreciendo información sobre su ubicación. La agencia consiguió la retirada de los contenidos y ha impuesto una multa al responsable.

También se registra el caso del infractor que comenzó a hablar con una niña de 13 años en una red social, en la que la menor llegó a enviarle vídeos y fotos de carácter íntimo. Pasado un tiempo, el transgresor exigió a la niña que le siguiera enviando fotos y vídeos, pero ella se negó. En respuesta, el delincuente la amedrentó diciéndole que subiría las imágenes a las redes sociales que ya tenía. La menor, ante el temor de que su imagen se difundiera en redes y llegara a sus conocidos, terminó enviándoles lo que e acosador le exigía.

La AEPD ordenó al infractor la eliminación de cualquier dato personal de la niña e impuso una sanción de 5.000 euros por realizar un tratamiento ilícito de los datos de la niña. El infractor era también menor de 16 años, por lo que la sanción tuvo que ser abonada por sus padres.

La violencia digital contra mujeres y niñas

Los padres responden económicamente por las infracciones cometidas por sus hijos

En este sentido, los padres, madres o tutores legales deben responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas cometidas por sus hijos e hijas menores de edad; así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados.

Además, también puede existir responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Los mayores de 14 años responden por delitos tipificados en el Código Penal como acoso, amenazas o difusión o reenvío de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad de una persona, aun cuando las haya obtenido bajo consentimiento de la víctima, aplicables en casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying.

La violencia digital contra mujeres y niñas

Las denuncias pueden hacerse a través del Canal Prioritario | La violencia digital contra mujeres y niñas

El término violencia digital fue dada en la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Esta normativa garantiza la existencia del Canal prioritario para denunciar la publicación de contenidos ilícitos en Internet que suponen “un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales”.

Creado por la AEPD en 2019, el Canal Prioritario permite solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin el consentimiento de las personas afectadas.

Asimismo, la ley también añade que las personas mayores de 14 años serán sancionadas por infracciones de la normativa de protección de datos personales. De hecho, si los hechos son cometidos por una persona menor de 18 años, se impondrá la multa a sus padres o tutores.

La denuncia realizada en el Canal prioritario es independiente de la que plantea ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía. Además, la Agencia ha flexibilizado los requisitos, para facilitar la denuncia de este tipo de casos a los menores de edad, a través de un medio de  contacto basado en un formulario abierto, sin necesidad de presentar un certificado digital:

– La denuncia de contenido sexual o violento publicado en Internet sin el consentimiento de la persona afectada puede realizarse a través del Canal prioritario.

– En el caso de los menores de 18 años, la AEPD ha habilitado un medio de contacto para denunciar la difusión de este tipo de contenidos.

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