Montesquieu: La separación del Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Charles Louis de Secondat, también conocido como el barón de Montesquieu (1689 – 1755), fue un filósofo y ensayista francés; perteneciente a la nobleza de toga. Fue uno de los pensadores más destacados en el movimiento cultural e intelectual de la Ilustración.

Su obra más importante fue la articulación de la teoría de la separación de poderes, introducida en algunas constituciones de varios países; con mayor influencia en la Constitución de los Estados Unidos.

Montesquieu
El Barón de Montesquieu

Vida y obra de Montesquieu

Nació en Francia el 18 de enero de 1689 en el castillo de la Brede, proveniente de una familia de la nobleza de toga.

Siguiendo la tradición familiar, Montesquieu estudió la carrera de derecho en la Universidad de Burdeos y más tarde en París.

En 1715 contrae matrimonio con una protestante de 26 años llamada Jeanne Lartigue y hereda una fortuna tras el fallecimiento de su tío, adquiriendo el título de barón de Montesquieu y asume el cargo de Président à Mortier en el Parlamento de Burdeos (1716-1727).

Montesquieu recibió el reconocimiento literario por la publicación de su obra Cartas persas (1721), una crítica sarcástica de la sociedad del momento, lo que le permitió ingresar en la Academia Francesa (1727).

En 1734, publica Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos. Pero en 1748 publicó su obra principal, Del espíritu de las Leyes.

Falleció el 10 de febrero de 1755 en París a la edad de 66 años, quedando completamente ciego debido a una severa reducción de la vista. Su cuerpo reposa en la Iglesia de Saint-Sulpice en París.

Del espíritu de las Leyes
Del espíritu de las Leyes, de Monstequieu

Filosofía de la historia | Montesquieu: La separación del Legislativo, Ejecutivo y Judicial

La filosofía de la historia de Montesquieu se evidencia en su obra, Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos, en la que afirma que cada evento histórico fue inspirado por un movimiento, en especial.

«Si una causa en particular, tal como el resultado accidental de una batalla, ha arruinado a un estado, entonces existió una causa general que fue la que determinó la caída de dicho estado como consecuencia de una sola batalla».

Visión política y legado | Montesquieu: La separación del Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Las Cartas Persas publicada en 1721, fue un éxito en la sociedad francesa, lo que le permitió ingresar en la Academia Francesa en 1727 y fue elegido miembro de la Royal Society, en Inglaterra, en 1729.

En 1734, Monstequieu escribió su libro titulado, Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos. Pero en 1748, publicó en Ginebra su obra magistral El espíritu de las leyes. Se trata de la descripción de un sistema político estable influido por el desarrollo económico del país y las idiosincrasias de los grupos que integran la sociedad; y que están condicionadas por factores externos de carácter geográfico o histórico que definen la naturaleza de la leyes que rigen dicha sociedad.

Montesquieu es considerado como uno de los precursores del liberalismo y fue quien elaboró la teoría de la separación de poderes. Por ello, desarrolló las ideas de John Locke acerca de la división de poder.

Definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad con la división de poderes. Se trata de un modelo, influenciada por el de Inglaterra, en el que propone la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

La estructura que presenta Montesquieu sobre la división de poderes se fundamenta en la práctica constitucionalista británica, donde existen controles que utiliza en un modelo racionalista. De esta forma, atribuye al Parlamento el poder legislativo, el ejecutivo al gobierno, y el judicial a los tribunales de justicia.

La libertad política como fundamento de la teoría de la separación de poderes

En su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu se basa en la libertad como objetivo político. A su vez, sostiene que las funciones ejecutiva, legislativa y judicial deben ser distribuidas; a fin de salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos.

En uno de los breves capítulos que introducen su estudio sobre la Constitución inglesa, el filósofo francés ofrece una de sus más célebres definiciones:

“En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer” (Montesquieu, 2003: 204).

Montesquieu

Teoría General de la Separación de Poderes

El estudio de Montesquieu dedicado a la separación de poderes plantea que la distribución jurídica del poder político puede y debe garantizar la libertad.

Por ello, el sistema jurídico distribuye el poder del Estado en tres órganos: el Legislativo, encargado de representar la voluntad del pueblo a través de las leyes; el Ejecutivo, encargado de garantizar su cumplimiento, y el Judicial, que juzga los delitos y las diferencias entre los individuos.

El sistema de distribución social, por su parte, distribuye el poder entre los órganos jurídicos: el Poder Ejecutivo es atribuido al monarca que podrá utilizar los mecanismos que la Constitución le ofrece para oponerse a las tentativas del Legislativo de atribuirse todo el poder. El Poder Legislativo estará a cargo de dos Cámaras, cada una constituida por representantes de distintas clases sociales: nobles y pueblo.

Monstequieu y el principio de distribución social del poder

El principio de distribución social del poder surge como respuesta ante las luchas de poderes. Por esta razón, Montesquieu justifica la inclusión de los nobles en el poder a través de la Cámara de los Lores; para la representación de los intereses sociales en pugna.

El principio de distribución social hace posible la conciliación transformando a los grupos sociales en pugna en fuerzas políticas a través de sus representantes.

La distribución social permitirá a estos representantes asumir una posición de dependencia recíproca que obliga a las partes a superponer el conflicto al acuerdo.

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