La abolición de la esclavitud

La abolición de la esclavitud es una doctrina que defiende la anulación de leyes, preceptos o costumbres relativos a la esclavitud.

Durante el siglo XIX, la abolición de la esclavitud se hizo de manera progresiva en los distintos estados europeos y americanos; primero prohibiendo la trata de esclavos y luego la esclavitud misma.

En España se abolió la trata de personas en 1817, sin embargo, en las colonias se mantuvo por varias décadas. Pero, la abolición de la esclavitud se produjo en México (1829), Perú (1824), Colombia (1851), Venezuela (1854) y Cuba (1880).

A finales del siglo XIX seguía existiendo la esclavitud en algunos países de África y Asia; pero fue abolida en Afganistán (1923), en Irak (1924), Nepal (1926), Persia (1929), Bahreim (1937) y, finalmente, Mauritania (1980).

La abolición de la esclavitud durante la Revolución Francesa.
La abolición de la esclavitud durante la Revolución Francesa.

¿Qué es la Esclavitud?

La Esclavitud es un sistema en el que las personas son sometidas (esclavo) y consideradas como propiedad de otro individuo (amo). Estas personas son tratadas como propiedad son vendidas, compradas y obligadas a trabajar o realizar determinadas tareas.

En el mismo orden de ideas, la esclavitud es un fenómeno de la sociedad el cual consiste en hacer trabajar a una persona, bajo las condiciones más precarias posibles y sin paga; a cambio de la comida y el cobijo con los mínimos recursos disponibles. Las personas que sufren esclavitud, conocidos como esclavos, provienen de lugares de extrema pobreza y que viven en desidia.

Esclavitud

Principales características de la esclavitud

La esclavitud tradicional reduce a la persona a ser tratado como un bien semoviente, puesto que los propietarios de los esclavos los consideraba un ganado de su propiedad.

En el contexto moderno las condiciones en que se encuentra la persona sometida incluyen:

  1. Restricción del derecho de la persona a la libertad de circulación.
  2. Control de la persona sobre sus pertenencias personales.
  3. Consentimiento y plena comprensión de la naturaleza de la relación entre las partes.

Estos elementos de control y propiedad, por lo general, van acompañados de la amenaza de violencia y la intimidación, esenciales para determinar la existencia de esclavitud.

Al trabajador migrante cuyo pasaporte es retenido por su empleador, al niño vendido para ejercer la prostitución o a la mujer a la que se impone la esclavitud sexual, se les priva de la libertad de elegir y controlar sus propias vidas.

La abolición de la esclavitud
Los esclavos eran considerados bienes muebles por sus amos.

Formas de esclavitud

En esta sección se presentará un breve resumen de las distintas formas de esclavitud y prácticas relacionadas.

La servidumbre de la gleba

Se ha considerado a la servidumbre de la gleba como una forma de contrato social o jurídico, típica del feudalismo, en la que se utiliza siervos o esclavos para la producción agrícola.

El trabajo forzoso

El trabajo forzoso se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza. Se se trata de obligar a las personas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, a cambio de una deuda manipulada, retención de documentos de identidad; o bajo la amenaza de denuncia ante las autoridades de inmigración.

Servidumbre por deudas

La servidumbre por deudas es una forma de trabajo en la que un trabajador está obligado a pagar una deuda a cambio de trabajo.

Trabajadores migrantes

La condición servil y el trabajo forzoso se aplican a los extranjeros que has sido objeto del secuestro por parte de los empleadores; quienes retienen los pasaportes de los trabajadores.

La trata de personas

La trata de personas es una práctica de tráfico ilegal de seres humanos que son secuestrados y sometidos con propósitos de esclavitud laboral explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos; o cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser humano.

 

Las primeras normas y acuerdos para la abolición de la esclavitud

La esclavitud ha existido desde la antigüedad. El primer instrumento internacional que execró esta práctica inhumana fue la Declaración de 1815; relativa a la abolición universal de la trata de esclavos.

El movimiento abolicionista se inició con objeto de poner fin a la esclavitud y liberar a los esclavos en las colonias de países europeos y en los Estados Unidos de América.

Existe un gran número de acuerdos multilaterales y bilaterales que datan de principios del siglo XIX y que contienen disposiciones que prohíben dichas prácticas.

Se estima que entre 1815 y 1957 se ha aplicado, aproximadamente, 300 acuerdos internacionales relativos a la abolición de la esclavitud; pero ninguno de ellos ha sido totalmente efectivo.

La Sociedad de las Naciones, predecesora de las Naciones Unidas, promovió la abolición de la esclavitud; y tras finalizar la primera guerra mundial la atención internacional se centró en la eliminación de la esclavitud.

Después de la segunda guerra mundial, las Naciones Unidas se esforzaron por eliminar la esclavitud. En consecuencia, la «prohibición de la esclavitud forma parte del derecho internacional consuetudinario, y las normas pertinentes tienen el carácter de jus cogens».

La Corte Internacional de Justicia determinó la protección contra la esclavitud que derivó en una normativa de los derechos humanos; o de obligaciones que tiene un Estado con la comunidad internacional.

Por consiguiente, la práctica de la esclavitud ha sido reconocida universalmente como crimen de lesa humanidad; y las naciones están facultadas para denunciar a los Estados infractores ante la Corte de Justicia.

La abolición de la esclavitud

La esclavitud, un delito internacional

La esclavitud, las prácticas relacionadas constituyen:

a) Un «crimen de guerra» cuando un Estado beligerante practica esta actividad contra los

nacionales de otro.

b) Un «crimen de lesa humanidad» cuando son practicados por parte de funcionarios públicos contra cualquier persona.

c) Un delito internacional común cuando los funcionarios públicos o particulares realizan estas prácticas contra cualquier persona.

La abolición de la esclavitud

Debates sobre la definición de la esclavitud – La abolición de la esclavitud

En la comunidad internacional, la definición de la esclavitud ha sido un tema de debate que ha causado controversias desde el inicio del proceso abolicionista: En primer lugar, hay diferencias de opinión para decidir qué prácticas deben considerarse esclavitud y, por consiguiente, eliminarse; en segundo lugar, las definiciones se han vinculado con las obligaciones para los Estados de adoptar determinadas medidas correctivas.

También ha habido desacuerdo sobre la adopción de estrategias apropiadas para la abolición de la esclavitud en todas sus formas y manifestaciones. Para lograrlo, las Naciones Unidas o cualquier otro órgano internacional requieren crear un consenso internacional sobre qué prácticas abarca el concepto de esclavitud.

Para ello, es necesario examinar la definición de la esclavitud, a fin de determinar qué prácticas abarca el término. Estos deben incluir todas las injusticias sociales o violaciones de los derechos humanos que puedan cometerse.

La Convención sobre la Esclavitud de 1926

El 25 de septiembre de 1926, la Sociedad de las Naciones aprobó un acuerdo internacional que contiene la primera definición de esclavitud:

«el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos» (art. 1, párr. 1).

Seguidamente, se define la trata de esclavos como:

«todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderlo o cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderlo o cambiarlo, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos» (art. 1, párr. 2).

La Convención también hace referencia al trabajo forzoso y establece que:

«el trabajo forzoso u obligatorio no podrá exigirse más que para fines de pública utilidad», y que los Estados Partes deben evitar «que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud» (art. 5).

La Convención suplementaria de 1956

La Convención suplementaria de 1956 obligó a los Estados a abolir la esclavitud y prácticas relacionadas que se indican mediante la denominación genérica de «condición servil»:

  1. La servidumbre por deudas: resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales como garantía de una deuda.
  2. La servidumbre de la gleba: la persona está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona; y a prestar, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios.
  3. Toda práctica servil en virtud de la cual:
    1. Una mujer, sin derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de dinero; o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona.
    2. El marido de una mujer o la familia tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera.
    3. La mujer, a la muerte de su marido, puede ser dada en herencia a otra persona.
    1. Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o adolescente es entregado por sus padres, o por su tutor, a otra persona, con el propósito de explotación laboral.

En la actualidad, aún no se ha modificado la definición combinada de la esclavitud descrita en la Convención de 1926 y en la Convención suplementaria de 1956. Pero en el derecho internacional la definición no se ha modificado desde 1926.

Otros instrumentos que prohíben la esclavitud – La abolición de la esclavitud

La Carta Internacional de Derechos Humanos complementa las prohibiciones enunciadas en la Convención sobre la Esclavitud y la Convención suplementaria.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:

«nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas» (art. 4) 26 .

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concede el derecho al trabajo:

«que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado» (párrafo 1 del artículo 6).

Los artículos 5, 7 y 8 del Pacto establecen determinadas condiciones y derechos como un salario equitativo e igual remuneración, el derecho a fundar sindicatos y el correspondiente derecho de afiliación.

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 8 una prohibición de la esclavitud y servidumbre similar a la dispuesta en la Declaración Universal.

Además, incluye la disposición sobre la esclavitud se refleja en su categoría de derecho que no puede ser derogado con arreglo al párrafo 2 del artículo 4; y el artículo 8 también prohíbe la ejecución de un trabajo forzoso u obligatorio.

La abolición de la esclavitud

El inciso c) del párrafo 2 del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la «esclavitud» como un crimen de lesa humanidad.

La referencia más reciente a la esclavitud figura en el Protocolo sobre la trata para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; especialmente mujeres y niños.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional tipifica como delito la trata de personas «con fines de explotación»: la prostitución o explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

La abolición de la esclavitud

Mecanismos internacionales de supervisión – La abolición de la esclavitud

Las autoridades de cada Estado tienen la obligación primordial de proteger los derechos humanos de las personas que residen en sus territorios. Estos incluyen la prohibición de la esclavitud y de las prácticas análogas.

Sin embargo, las responsabilidades de las autoridades nacionales se ven incrementadas por las normas internacionales de derechos humanos. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se prohíben «la esclavitud y la trata de esclavos… en todas sus formas» (art. 8); y se crea el Comité de Derechos Humanos para controlar su cumplimiento.

En ese tratado y en el derecho internacional se establece que los gobiernos tienen la obligación de:

«respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción» los derechos garantizados y de «adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del [tratado], las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el [tratado]» (art. 2).

En la normativa internacional de los derechos humanos se ha creado una serie de mecanismos para garantizar su aplicación y supervisión.

El Comité de Derechos Humanos y órganos creados en virtud de tratados

Desde que se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1966, en todos los principales tratados de derechos humanos se ha previsto un órgano especializado: El Comité de Derechos Humanos está encargado de supervisar la aplicación de las convenciones multilaterales pertinentes.

Además, existen cuatro de los órganos creados en virtud de tratados: el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura. Estas organizaciones reciben denuncias de violaciones de esos tratados y emitir dictámenes por los cuales interpretan y aplican sus disposiciones.

Supervisión de los Derechos humanos

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está elaborando un mecanismo de denuncia similar.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha elaborado varios mecanismos adicionales de supervisión de los derechos humanos. Una de las medidas más conocidas es con respecto a un Estado que comete una violación consiste en nombrar un relator especial; o establecer un grupo de trabajo para investigar la situación y publicar un informe al respecto.

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Protección de los niños en los conflictos armados

En 1996, la Asamblea General también autorizó la creación del cargo de Representante Especial encargado de los asuntos de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños.

Actualmente denominado Representante Especial, el mecanismo funciona en cooperación con el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH)

La resolución 1503

El Consejo Económico y Social aprobó, en 1970, la resolución 1503 (XLVIII). Un instrumento legal que autorizaba a la Comisión de Derechos Humanos a recibir y examinar las denuncias, relacionadas las violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos.

Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías estableció grupos de trabajo entre períodos de sesiones sobre: las formas contemporáneas de la esclavitud (1975), las poblaciones indígenas (1982) y las minorías (1995).

En conclusión, la mayor parte de los mecanismos internacionales de aplicación se elaboraron después de aprobarse los tratados que prohíben la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud. Por lo tanto, estos no prevén procedimientos que actualmente se consideran indispensables para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

Mecanismos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT ha tratado de implementar un método de supervisión aceptable para todos los Estados.

En general se considera que el mecanismo legal de la OIT es uno de los sistemas de supervisión más eficaces en aplicación de normas para el trabajo.

El principal sistema de la OIT para la aplicación de las normas internacionales del se fundamenta en los informes que recibe de los gobiernos; y es administrado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

El artículo 2 de la Constitución de la OIT insta a los Estados informar periódicamente sobre los convenios en que sean partes.

Organización Internacional del Trabajo

Declaración de la OIT relacionadas con los principios y derechos fundamentales en el trabajo

En su 86º reunión, celebrada en 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

La finalidad de la Declaración era establecer una lista de normas que se aplicaran globalmente, para el control y la eliminación del trabajo forzoso.

El Grupo de Trabajo

La misión del Grupo de Trabajo consiste en verificar la existencia de la esclavitud en todas sus formas.

En ese sentido, el Grupo de Trabajo recibe información de los Estados Miembros y las Organización No Gubernamental (ONG); sobre la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y otras prácticas análogas a la esclavitud.

Normalmente, en cada período de sesiones, el Grupo de Trabajo recibe información de las ONG; e informa rápidamente a los gobiernos correspondientes, invitándoles a presentar más información.

Finalmente, el Grupo de Trabajo formula una serie de recomendaciones generales a la Subcomisión de las Naciones Unidas de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Como respuesta, ésta adopta nuevas medidas para afrontar las situaciones relativas a las distintas formas de esclavitud.

 

 

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