Declaración sobre los defensores de los derechos humanos

La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos fue adoptada por la Asamblea General en 1998, con motivo del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Un esfuerzo colectivo de varias organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y algunas delegaciones estatales ayudó a garantizar un texto final fuerte, útil y pragmático.

La Declaración no es un instrumento legalmente vinculante, contiene principios y derechos basados en los estándares de derechos humanos consagrados en otros documentos internacionales que son legalmente vinculantes. Además, la declaración:

  • Identifica a los defensores de los derechos humanos como individuos o grupos que actúan para promover y proteger estos derechos y las libertades fundamentales por medios pacíficos.
  • Representa un cambio de paradigma dirigido no sólo a los Estados ya los defensores de derechos humanos, sino a todos los individuos.

El nombre completo de la Declaración es “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”. Sin embargo, a menudo se abrevia como “La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos”.

Declaración sobre los defensores de los derechos humanos

La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos fue adoptada por la Asamblea General en 1998, para conmemorar el 50° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es un instrumento legalmente vinculante, que contiene principios y derechos basados en los estándares de derechos humanos.

1. Carácter jurídico

La Declaración no es, en sí misma, un instrumento jurídicamente vinculante. Sin embargo, contiene una serie de principios y derechos que se basan en estándares de derechos humanos. Éstos se consagran en otros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Además, la Declaración fue adoptada por consenso por la Asamblea General y, por lo tanto, representa un compromiso muy fuerte por parte de los Estados para su implementación.

2. Las disposiciones de la Declaración

La Declaración prevé el apoyo y la protección de los defensores de los derechos humanos en el contexto de su trabajo. No crea nuevos derechos, sino que articula los derechos existentes de una manera que facilita su aplicación al papel práctico, y la situación de los defensores de los derechos humanos.

La Declaración esboza algunos deberes específicos de los Estados y las responsabilidades de todos con respecto a la defensa de los derechos humanos, además de explicar su relación con la legislación nacional.

Además, la mayoría de las disposiciones de la Declaración se resumen en los siguientes párrafos. Es importante reiterar que, en virtud de la Declaración, los defensores de los derechos humanos tienen la obligación de realizar actividades pacíficas.

Declaración sobre los defensores de los derechos humanos

(a) Derechos y protecciones otorgados a los defensores de los derechos humanos

Los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración brindan protecciones específicas a los defensores de los derechos humanos, incluidos los derechos a:

  • Buscar la protección y realización de los derechos humanos a nivel nacional e internacional;

  • Realizar trabajo de derechos humanos individualmente y en asociación con otros;

  • Formar asociaciones y organizaciones no gubernamentales;

  • Reunirse pacíficamente;

  • Buscar, obtener, recibir y conservar información relativa a los derechos humanos;

  • Desarrollar y discutir nuevas ideas y principios de derechos humanos y abogar por su aceptación;
  • Presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y llamar la atención sobre cualquier aspecto de su trabajo que pueda impedir la realización de los derechos humanos;

  • Presentar quejas sobre políticas y actos oficiales relacionados con los derechos humanos y hacer que se revisen dichas quejas;

  • Ofrecer y prestar asistencia jurídica profesionalmente cualificada u otro tipo de asesoramiento y asistencia en defensa de los derechos humanos;

  • Asistir a las audiencias, procesos y juicios públicos a fin de evaluar su cumplimiento con la legislación nacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

  • Al acceso sin trabas ya la comunicación con organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales;

  • Beneficiarse de un recurso efectivo;

  • Al ejercicio lícito del oficio o profesión de defensor de derechos humanos;

  • A la tutela efectiva de la legislación nacional para reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actos u omisiones atribuibles al Estado que resulten en violaciones de los derechos humanos;

  • Solicitar, recibir y utilizar recursos con el fin de proteger los derechos humanos (incluyendo la recepción de fondos del exterior).

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Declaración del IV Encuentro de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos

(b) Los deberes de los estados

Los Estados tienen la responsabilidad de implementar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. Sin embargo, los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 hacen particular referencia al papel de los Estados e indican que cada Estado tiene una responsabilidad y un deber:

  • Proteger, promover e implementar todos los derechos humanos;

  • Garantizar que todas las personas bajo su jurisdicción puedan disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;

  • Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la aplicación efectiva de los derechos y libertades;

  • Proporcionar un recurso efectivo a las personas que aleguen haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;

  • Llevar a cabo investigaciones prontas e imparciales de presuntas violaciones de los derechos humanos;

  • Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la protección de toda persona contra toda violencia, amenaza, represalia, discriminación adversa, presión o cualquier otra acción arbitraria, como consecuencia de su ejercicio legítimo de los derechos a que se refiere la Declaración;

  • Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

  • Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes para la promoción y protección de los derechos humanos;

  • Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación formal y la formación profesional.

Declaración sobre los defensores de los derechos humanos

(c) Las responsabilidades de todos

La Declaración enfatiza que todos tienen deberes hacia y dentro de la comunidad y nos anima a todos a ser defensores de los derechos humanos.

Los artículos 10, 11 y 18 describen las responsabilidades de todos para promover los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones, y no violar los derechos humanos de los demás.

El artículo 11 hace especial referencia a las responsabilidades de las personas que ejercen profesiones que pueden afectar los derechos humanos de los demás; y es especialmente relevante para los policías, abogados, jueces, etc.

Derechos Humanos para Todos

(d) El papel de la legislación nacional

Los artículos 3 y 4 describen la relación de la Declaración con el derecho nacional e internacional, con miras a asegurar la aplicación de los más altos estándares legales de derechos humanos.

Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos

El Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos es un documento clave desarrollado en 2011, y basado en el trabajo de los dos primeros Relatores Especiales sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

Su objetivo es apoyar a quienes defienden los derechos humanos aumentar la comprensión de la Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos y la conciencia sobre los peligros a los que se enfrentan.

Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos

El informe también contiene propuestas para la implementación de la Declaración. En julio de 2011, Margaret Sekaggya emitió un Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos; un documento clave que describe los derechos previstos en la Declaración, basándose principalmente en la información recibida y los informes producidos por el mandato.

En el informe del Secretario General a la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones, en 2000 (E/CN.4/2000/95), se proporcionó un comentario más detallado sobre la Declaración.

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