Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPCDF) se basa en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura; así como de otro derecho internacional de los derechos humanos.

En 1980, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas constituyó un grupo de trabajo para abordar los problemas derivados de las personas desaparecidas y desaparecidas. Veintiséis años después, la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006. Es el primer tratado universalmente vinculante que define la desaparición forzada como una violación de los derechos humanos y la prohíbe.

Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Entrada en vigor | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La CIPPCDF fue aprobada por la Asamblea General en diciembre de 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Los Estados Partes acordaron que la Convención sería jurídicamente vinculante.

La desaparición forzada se define como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por parte de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o por ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, que la colocan fuera de la protección de la ley.

Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Concepto de Desaparición Forzada

El artículo 2 de la Convención define la “Desaparición forzada” como:

“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

Además el artículo 1 de la Convención señala que:

“En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.”

Antecedentes | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es el primer instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante de alcance universal relativo a la desaparición forzada.

Esta convención tuvo por antecedente la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1992.

La adopción de la Convención fue impulsada por las familias de personas desaparecidas y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo. Éstas hicieron hincapié en la urgente necesidad de concertar un tratado universal para prevenir y erradicar de manera eficaz esta práctica.

En efecto, la existencia de lagunas en el marco jurídico internacional para la protección contra la desaparición forzada fue confirmada en 2001 por un experto independiente; designado por la Comisión de Derechos Humanos; quien estuvo encargado de estudiar los instrumentos jurídicos disponibles y evaluar su eficacia e integridad.

El experto sostuvo la necesidad de establecer un instrumento normativo jurídicamente vinculante que protegiera a todas las personas contra la desaparición forzada.

Tras el informe presentado por experto independiente, en 2003, la Comisión de Derechos Humanos decidió elaborar Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la cual se adoptó finalmente en 2006, entrando en vigor en 2010.

Naciones Unidas

Objetivo | Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La CIPPCDF tiene como objetivo criminalizar y combatir la grave violación de los derechos humanos de la desaparición forzada.

Para prohibir la desaparición forzada, la convención tiene cuatro ejes principales: combate a la impunidad, prevención, derechos de las víctimas y cumplimiento. La convención impone a los Estados la obligación de investigar los actos de desaparición forzada y llevar a los responsables ante la justicia.

Con el fin de reducir la probabilidad de desaparición de personas, contiene otras obligaciones de medida preventiva: las personas privadas de libertad tienen derecho a ser retenidas en un lugar oficial, a ser registradas y a comunicarse con sus familiares y abogados.

La convención también reconoce el derecho de las familias a conocer la verdad sobre las circunstancias y el destino de la persona desaparecida; así como, el derecho de las víctimas a la reparación del daño que se les hizo. La convención establece un comité internacional de diez expertos independientes para monitorear la implementación de los derechos y obligaciones acordados por los Estados.

Importancia de una Convención específica

La CIPPCDF busca prevenir este fenómeno y reconocer el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparación.

La adopción de este instrumento representa un importante paso de la comunidad internacional para erradicar esta práctica, que constituye una violación de varios derechos humanos.

Desaparición Forzada

Responsabilidades de los Estados Partes

Los Estados partes de la CIPPCDF están obligados a prevenir, prohibir y tipificar como delito la desaparición forzada.

La Convención considera “desaparición forzada” toda forma de privación de libertad, que sea practicada por agentes o con la autorización de un Estado; seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad y el paradero de la persona de que se trate.

En virtud de la Convención, los Estados Partes deben, entre otras cosas:

  • Penalizar las desapariciones forzadas en todas las circunstancias y sin excepción;
  • Asegurar que las condiciones, competencias y procedimientos para la detención legal estén previstos por ley,
  • Asegurar que exista un registro o registros oficiales que incluyan una cantidad mínima de información sobre las personas detenidas,
  • Garantizar que los familiares de la víctima y demás personas directamente afectadas obtengan información básica sobre el paradero de la persona detenida,
  • Reparar e informar sobre la suerte corrida por la víctima.

Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Mecanismo de revisión

Cada Estado Parte debe, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ratificación, presentar al Comité un informe único sobre las medidas adoptadas. Esto es para dar efecto a sus obligaciones en virtud de la Convención.

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