La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) es un instrumento internacional adoptado por las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. Fue concebida para consagrar (según el artículo 43) los derechos que “constituyen los estándares mínimos para la supervivencia, la dignidad y la bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.
El primero de los 46 artículos de la UNDRIP declara que:
“Los pueblos indígenas tienen derecho al pleno disfrute, como colectivo o como individuos, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (4) y el derecho internacional de los derechos humanos”.
La Declaración continúa garantizando los derechos de los pueblos indígenas a disfrutar y practicar sus culturas y costumbres, sus religiones y sus idiomas; y a desarrollar y fortalecer sus economías y sus instituciones sociales y políticas. Los pueblos indígenas tienen derecho a no ser discriminados y derecho a una nacionalidad.
La UNDRIP protege los derechos colectivos que pueden no ser abordados en otras cartas de derechos humanos que enfatizan los derechos individuales; y también salvaguarda los derechos individuales de los pueblos indígenas.
El objetivo de la declaración es alentar a los países a trabajar junto con los pueblos indígenas para resolver problemas globales, como el desarrollo, la democracia multicultural y la descentralización.
Historia de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
En este artículo
- 1 Historia de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- 2 Propósito de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- 3 Redacción de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- 4 Contenido de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- 5 Disposiciones de la UNDRIP para fortalecer los derechos de los pueblos indígenas y su patrimonio biocultural
- 6 Provisiones de la de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- 7 Negociación y adopción de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- 8 Los no signatarios: Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos
- 9 La respuesta de Canadá a la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
El trabajo preliminar para esta declaración comenzó en 1923 y 1925 con los trabajos del jefe Haudenosaunee Deskaheh y Māori T.W. Ratana, quien intentó llevar los problemas del incumplimiento de los tratados por parte de Canadá y Nueva Zelanda a la Liga de las Naciones, precursora de las Naciones Unidas.
Los problemas de los Pueblos Indígenas a escala mundial comenzaron a reevaluarse en 1982 con el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, formado por el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Su objetivo era crear un documento general que ayudaría a proteger los derechos y privilegios de los Pueblos Indígenas en todo el mundo.
La Declaración pasó por numerosos borradores desde 1994 hasta 2006, y ya se había recomendado una versión en la Declaración y Programa de Acción de Viena en 1993.
El 13 de septiembre de 2007, las Naciones Unidas votaron por una amplia mayoría de 144 a favor (4 en contra, 11 abstenciones) de la Declaración. En mayo de 2016, Canadá eliminó oficialmente su condición de objetor de la UNDRIP; casi una década después de que fuera adoptada por la Asamblea General. Para 2016, Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América, que también votaron en contra de la Declaración, cambiaron sus posiciones y expresaron su apoyo.
Propósito de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Debido a la violencia y el abuso pasados y actuales de las personas y los pueblos indígenas, la ONU creó esta declaración no vinculante legalmente sobre cómo se debe tratar a las personas y los pueblos indígenas.
Esta declaración es una resolución, lo que significa que no se trata de un documento legal. Los pueblos indígenas no se consideran estados-nación políticos. Por tanto, no tienen acceso a la protección del derecho internacional a través de la corte internacional de justicia.
El artículo 40 establece que los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos justos para la resolución de conflictos y disputas con países u otras partes. No obstante, debido a que los pueblos indígenas no pueden usar la corte internacional de justicia, la UNDRIP no indica qué poder judicial tienen para presentar disputas.
El propósito de la declaración no es crear nuevos derechos, sino que aborda temas como la reconciliación indígena con respecto a la restauración y protección de la cultura, las tradiciones y las instituciones indígenas; así como, la búsqueda del desarrollo autodeterminado.
Redacción de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
En 1982, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la ONU publicó un estudio sobre la discriminación sistémica que enfrentan los pueblos indígenas en todo el mundo. Los hallazgos fueron publicados como el “Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas”.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (UNECOSOC) respondió a estos hallazgos creando el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (WGIP), compuesto por cinco expertos independientes y asesores indígenas, con el fin de centrarse exclusivamente en cuestiones indígenas en todo el mundo. Su papel era hacer recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos a través de la Subcomisión.
En consulta con representantes indígenas de todo el mundo, el WGIP comenzó a redactar una declaración de derechos indígenas en 1985. El borrador inicial se presentó en 1993 a la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías ( ahora conocida como Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos), quien la aprobó al año siguiente. Una vez aprobado, el borrador de la declaración fue enviado a la Comisión de Derechos Humanos, que estableció otro grupo de trabajo integrado por expertos en derechos humanos y más de 100 organizaciones indígenas.
El borrador de la declaración estuvo sujeto a una serie de revisiones para asegurar a los estados miembros de la ONU que seguía siendo consistente con los derechos humanos establecidos y que no los contradecía ni los anulaba.
Finalmente, el borrador final del Grupo de Trabajo representó un compromiso entre los estados miembros de la ONU y los representantes. En 2006, fue aceptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, y al año siguiente, fue adoptado por la mayoría de la Asamblea General.
Contenido de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
La Declaración está estructurada como una resolución de las Naciones Unidas , con 23 cláusulas preambulares y 46 artículos. En la mayoría de los artículos, se incluye una aspiración sobre cómo el Estado debe promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas. Los temas principales de los artículos incluyen:
- Derechos de libre determinación de los individuos y pueblos indígenas (Artículos 1 – 8; 33 – 34) La diferencia es entre el individuo y el grupo de personas.
- Derechos de los individuos y pueblos indígenas a proteger su cultura a través de prácticas, idiomas, educación, medios y religión, incluido el control de su propiedad intelectual (Artículos 9 – 15, 16, 25 y 31)
- Afirma el derecho de los pueblos indígenas a su propio tipo de gobierno y al desarrollo económico (Artículos 17 – 21, 35 – 37)
- Derechos de salud (Artículo 23 – 24)
- Protección de subgrupos ej. ancianos, mujeres y niños (artículo 22)
- Derechos sobre la tierra desde la propiedad (incluida la reparación o la devolución de la tierra, es decir, el artículo 10) hasta las cuestiones ambientales (artículos 26 – 30 y 32)
- Dicta cómo debe entenderse este documento en futuras referencias (Artículos 38 – 46).
Disposiciones de la UNDRIP para fortalecer los derechos de los pueblos indígenas y su patrimonio biocultural
La UNDRIP contiene una serie de disposiciones que las comunidades pueden utilizar para fortalecer sus derechos y su patrimonio biocultural:
Derechos territoriales:
El artículo 26 establece que los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de otra manera. Tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar estos. Asimismo, señala que los Estados darán reconocimiento legal y brindarán protección a estas tierras, territorios y recursos.
Derechos bioculturales:
Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales (artículo 11).
“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como… los recursos genéticos, las semillas, los medicamentos, el conocimiento de las propiedades de la flora y la fauna…” (artículo 31) .
Derechos espirituales:
Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones espirituales y religiosas (artículo 12). Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su relación espiritual distintiva con las tierras, territorios, aguas y mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado (artículo 25)
Derechos de toma de decisiones:
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten sus derechos (Art. 18; así como, a la libre determinación (artículo 3).
Consentimiento libre, previo e informado:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y desarrollar prioridades y estrategias para el desarrollo o uso de sus tierras o territorios u otros recursos. Los Estados consultarán a los pueblos indígenas a través de sus propias instituciones representativas para obtener su libre consentimiento fundamentado previo antes de la aprobación de cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el uso de recursos minerales, hídricos u otros.” (Artículo 32)
Provisiones de la de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
La apertura y el artículo 2 de la Declaración establecen que “los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos” (fuente). Además de afirmar los derechos que tienen las personas y los pueblos indígenas como otros pueblos, hay artículos (23 de los 46) que señalan cómo los Estados deben interactuar con la declaración. La mayoría de los artículos apuntan a que los Estados trabajen en conjunto con los pueblos indígenas. Algunas medidas que se sugiere que tomen los países son:
- Devolver tierras (artículo 26), objetos ceremoniales (artículo 12) y restos humanos (artículo 12)
- Colocar “programas de vigilancia, mantenimiento y restauración de la salud de los pueblos indígenas” (artículo 29)
- Proteger y defender los derechos de las personas y los pueblos indígenas (subpunto en muchos artículos; ver Declaración)
Negociación y adopción de la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
La Declaración tardó más de 25 años en elaborarse. La idea se originó en 1982 cuando el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) creó su Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI), sobre el problema de la discriminación que enfrentan los pueblos indígenas.
En 1985 el Grupo de Trabajo comenzó a trabajar en la redacción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El borrador se terminó en 1993 y se presentó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que dio su aprobación al año siguiente. Durante esto La Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 .
El Proyecto de Declaración fue entonces remitido a la Comisión de Derechos Humanos, que estableció otro Grupo de Trabajo para examinar sus términos. Durante los años siguientes, este Grupo de Trabajo se reunió en 11 ocasiones para examinar y afinar el Proyecto de Declaración y sus disposiciones.
La versión final de la Declaración fue adoptada el 29 de junio de 2006 por el Consejo de Derechos Humanos de 47 miembros, con 30 estados miembros a favor, 2 en contra, 12 abstenciones y 3 ausentes.
Luego, la Declaración fue emitida a la Asamblea General, que votó sobre la adopción de la propuesta el 13 de septiembre de 2007.
Los cuatro estados miembros que votaron en contra tienen sus orígenes como colonias de colonos del Imperio Británico y tienen una mayoría de población no indígena. Desde entonces, los cuatro países han respaldado la declaración. Canadá, bajo el liderazgo del Partido Conservador, hizo declaraciones públicas oficiales en contra de la aplicación de la UNDRIP en Canadá.
Los no signatarios: Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos
Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos se negaron inicialmente a firmar la UNDRIP. Los cuatro países comparten historias coloniales muy similares y, como resultado, tienen preocupaciones comunes.
Cada nación argumentó que el nivel de autonomía reconocido a los pueblos indígenas en la UNDRIP era problemático y socavaría la soberanía de sus propios estados; particularmente en el contexto de las disputas territoriales y la extracción de recursos naturales.
Algunos gobiernos afirmaron que la UNDRIP podría anular las obligaciones existentes en materia de derechos humanos, a pesar de que el documento en sí otorga explícitamente prioridad a los derechos humanos internacionales.
Sin embargo, la UNDRIP puede proporcionar principios rectores que los tribunales nacionales podrían usar para juzgar las acciones de un gobierno en casos relacionados con los derechos indígenas.
Canadá, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda han señalado sus antecedentes en la defensa de los derechos humanos, incluido el reconocimiento de los derechos indígenas dentro de sus propios sistemas nacionales de gobierno, como justificación de su renuencia a respaldar la UNDRIP.
Durante 2009 y 2010, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos cambiaron sus posiciones y ahora apoyan la UNDRIP.
La respuesta de Canadá a la UNDRIP – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Los representantes indígenas de Canadá habían estado involucrados en la creación de la Declaración desde la década de 1970; y en el momento de su redacción, Canadá apoyó sus principios, aunque con cautela.
A pesar de la presencia de Canadá en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y del respaldo de ciudadanos canadienses, expertos legales, organizaciones de base y el partido oficial de oposición, el gobierno conservador inicialmente votó en contra de la UNDRIP y se negó a firmarla.
Los partidarios de la UNDRIP y la organización de derechos humanos Amnistía Internacional, condenaron la posición del gobierno. Señalaron que la UNDRIP describe los estándares mínimos de derechos humanos, complementando en lugar de anular los derechos existentes. En una carta abierta, 101 abogados y expertos legales canadienses calificaron las afirmaciones del gobierno canadiense como “engañosas”:
Los ministros del gobierno caracterizan la Declaración como incompatible con la Constitución de Canadá y la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Aseveran que la Declaración afirma solo los derechos colectivos de los pueblos indígenas y no logra equilibrar los derechos individuales y colectivos o los derechos de los pueblos indígenas y no indígenas. No se ha proporcionado ninguna justificación legal creíble para fundamentar estas afirmaciones extraordinarias y erróneas.
Las organizaciones y activistas aborígenes y de derechos humanos continuaron presionando para que Canadá firmara la UNDRIP; y en marzo de 2010, el gobierno canadiense anunció que “tomará medidas para respaldar este documento aspiracional de una manera totalmente compatible con la Constitución y las leyes de Canadá.”
Los líderes y académicos aborígenes, sin embargo, señalaron que el anuncio no llegó a ser un cambio oficial de posición. En noviembre de 2010, Canadá anunció que apoyaría oficialmente la UNDRIP.