Corpus Iuris Civilis es una recopilación de textos legales y de jurisprudencia romana publicada por orden del emperador Justiniano I, entre los años 527 y 565.
La obra está compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
En este artículo
- 1 Bizancio: El entorno histórico y social
- 2 La Proclamación al trono de Justiniano y la restauración del Imperio Romano
- 3 Estructura y contenido del Corpus Iuris Civilis | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
- 4 Digesto o Pandectas | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
- 5 Las Institutas | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
- 6 Las Novelles | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
- 7 Valoración histórica y Jurídica del Corpus Iuris Civilis | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
En la Antigua Roma, la vida política, económica y social, incluso el derecho, sufrió un proceso de desintegración que se inició en el siglo III d. C., y culminó con el declive del Imperio Romano en el año 476 d. C.
Esta fue la etapa conocida, según los historiadores, con el nombre de “Bajo Imperio”, a partir del reinado del emperador Diocleciano, quien gobernó del 284 al 305 y realizó una reforma administrativa importante.
Entre estas reformas, el emperador intentó establecer un sistema de sucesión en el poder, a fin de evitar las conmociones producidas por las luchas entre los aspirantes al trono. De esta manera, impuso que gobernaran dos emperadores denominados “Augustos” y dos presuntos herederos llamados “Césares”. La muerte de los primeros hacía ascender a los segundos al trono, y en sustitución de estos se designaban otros dos Césares.
Cambios económicos
Como consecuencia de la decadencia económica de Italia y Roma, los centros económicos se desplazaron a la parte oriental del imperio. En el año 330 d. C. el emperador Constantino trasladó la capital del Imperio a Bizancio, y más tarde en el 395 d. C., Teodosio lo dividió en dos partes: Oriente y Occidente.
Con Deodesiano, Roma había sido sustituida por Milán como capital de la parte Occidental del Imperio. Pero en el año 330 d. de C. el emperador Constantino el Grande, fundó en Bizancio la ciudad de Constantinopla, como la nueva capital del Imperio romano.
El Imperio Romano de Oriente era más poderoso, rico y culto que el de Occidente, pero la lentitud del desarrollo de las regiones orientales, el elevado nivel de los oficios, del comercio y de las relaciones mercantiles no abarcaban las provincias occidentales. Mientras tanto, en el Occidente desapareció el desarrollo de la esclavitud, lo que determinó el impulso de la producción mercantil.
La crisis del siglo XII d. de C. terminó con la erradicación de los antiguos grupos esclavistas y el esclavo fue reemplazado por el colono.
En el plano político el Imperio, la figura de amos de esclavos (Principado o Alto Imperio), fue sustituido por los grandes propietarios terratenientes. Constantino legalizó la unión de los colonos a la tierra, indispensable a la aplicación de los nuevos métodos de explotación.
El gobierno de Constantino constituyó la consagración de la nueva clase que dominaba en el sistema económico: la clase de los grandes propietarios terratenientes que explotaban al productor directo, desprovisto de los medios de producción y unidos a la tierra, es decir los colonos.
La Proclamación al trono de Justiniano y la restauración del Imperio Romano
Justiniano asumió el trono en el 527d. C., dando así comienzo a un largo y glorioso reinado que culminó con su muerte en el año 565.
Su reinado es considerado tradicionalmente como la “primera edad de oro” de la civilización bizantina. debido al prestigio de las conquistas y el lujo de las construcciones.
Justiniano emprendió grandiosas obras de fortificación en las fronteras del Imperio como la construcción de caminos, embalses, acueductos y otras obras; destacándose los numerosos palacios erigidos en Constantinopla.
Pero la consolidación bizantina fue enmarcada por la codificación del Derecho Romano emprendida por Justiniano en el año 528, la cual fue materializada en el Corpus Iuris Civilis.
En Bizancio, las amplias reformas administrativas y la unificación de las funciones militares y civiles en manos de los gobernadores de provincias, contribuyeron a robustecer la soberanía bizantina. Por ello, Justiniano en su intento de restaurar el Imperio Romano, emprendió guerras encaminadas a reconquistar las tierras usurpadas por los bárbaros, en el Imperio Romano de Occidente.
Durante la Alta Edad Media en Bizancio predominaba la economía natural, aunque el comercio urbano había progresado considerablemente; e incluso, los habitantes de las ciudades se dedicaban a la agricultura.
En la economía de Bizancio durante los siglos V y VI, la esclavitud permitió durante muchos siglos, el enriquecimiento de la aristocracia bizantina. No obstante, la esclavitud no predominaba en la vida económica, por lo que el colonato resultó ser un procedimiento más eficaz para la explotación del campesino.
Por ello, la legislación bizantina estimuló la liberación de los esclavos que se convertían después en colonos.
Estructura y contenido del Corpus Iuris Civilis | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
En la época en que accede al trono Justiniano I, la reforma de las leyes romanas era indispensable. Después de diez siglos, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales, ocupaban millares de volúmenes.
La obra de Justiniano se compuso de cuatro partes:
- Código o Codex Repetitas Praelectionis
- Digesto o Pandectas
- Instituciones o Instituta
- Novellas Constitutiones (Novelas).
Al conjunto de estas cuatro parte, se denominó, a partir del siglo XII, Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil).
Para comenzar la tarea de recopilar las constituciones y jurisprudencia del Derecho Romano, se nombró una comisión de diez miembros dirigida por Triboniano, que era reconocido por su gran talento jurídico y su extraordinario saber general. La comisión debía reunir en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano con la edición de las constituciones posteriores.
El trabajo fue publicado el 17 de abril del 529 bajo el nombre de Codex Justinianeus. Dividida en doce libros, la obra recogió las constituciones Imperiales vigentes depositadas en anteriores compilaciones y dictadas hasta la Haec Quae Necessario.
En el año 530, Justiniano, por la constitución Deo Autore, encomendó al jusrisconsulto Triboniano, la compilación del Ius; autorizándolo para seleccionar una comisión que estuvo integrada por dieciséis miembros. Para este trabajo se tomaron en cuenta las obras de los jurisconsultos del Ius Respondendi.
A los tres años, mediante la constitución Tante, de diciembre del 533, se promulgó el Digesto para regir como ley del Imperio. Justiniano, a través de dicha legislación, informó que los encargados de esta labor, examinaron casi dos mil libros y unos tres millones de líneas; quedando reducido a cincuenta libros y ciento cincuenta mil líneas.
Digesto o Pandectas | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
El Digesto o Pandectas consta de cincuenta libros, divididos cada uno en títulos, excepto los volúmenes 30, 31 y 32 relativos a los legados que solo poseen uno. Cada título está identificado con un número y una rúbrica para distinguirlos y está formado por los diferentes fragmentos de los jurisconsultos del Derecho Romano.
Los fragmentos, que tienen una extensión variable, poseen una Inscripto que indican el nombre del jurisconsulto, el título de la obra y el volumen o tomo. La totalidad de los cincuenta libros se agrupa en siete partes, de las cuales, las cinco primeras tienen una identificación especial: Prots (libros del 1 al 4), Indiciis (libros del 5 al 11), De Rebus (libros del 12 al 19), Umbilicus (libros del 20 al 27), De Testamentis (libros del 28 al 36). La sexta parte está integrada por los libros que van del 37 al 43 y la séptima del 44 al 50. La obra posee 432 títulos y 9142 fragmentos de los cuales: 2464 son de Ulpiano , 2081 son de Paulo, 601 son de Papiniano, 535 son de Gayo, 344 son de Modestino, 578 son de Pomponio, 306 son de Escévola, etc.
A partir del siglo XVI se comenzó a enumerar los fragmentos dentro de cada título para facilitar su cita que resultaban muy largos y se numeraron y dividieron en párrafos. El primer párrafo no tiene número, por tanto, se le denominó, Principium o Proemiun, indicándose abreviadamente con las letras “Pr”; el segundo aparece con el No. 1; siguiendo los restantes en sucesión original.
Las Institutas | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
En el 533, Justiniano encargó a Triboniano, cuestor del palacio; Teófilo, profesor de derecho en Constantinopla; y Doroteo, profesor de Berito, redactar una obra de carácter elemental destinada a la enseñanza del derecho. Esta obra fue publicada bajo el nombre de Instituciones (institutas) en el mes de noviembre del año 533 y declarada obligatoria junto al Digesto en diciembre del mismo año por medio de la constitución Imperatoriam Maiestaten.
Las Institutas, a diferencia del Digesto, no constituye el conjunto de las opiniones de los diversos jurisconsultos, sino la forma de un discurso ininterrumpido pronunciado por el emperador. Está dividida en cuatro libros, separados a su vez en títulos rubricados.
Con la promulgación de las Instituciones, Justiniano había completado su labor legislativa. Sin embargo, decidió ordenar una segunda edición del Código que recibió el nombre de Codex Repetitae Preelectionis; promulgado el 16 de noviembre del 534 por la constitución Cordi Nobis.
Las Novelles | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
Después de esta nueva promulgación de las Instituciones, Justiniano anunció que no habría otra edición y que las constituciones que pudiera promulgar en e futuro formarían una obra especial que recibiría el nombre de Noveles.
Las nuevas constituciones (Novellae Constitutiones), conocidas bajo la denominación de Novelas, no fueron recopiladas oficialmente. Sólo se realizaron varias colecciones privadas de las cuales se han hallado tres: el Epítome luliano, el Authemticum y la Colección de los Humanistas.
Valoración histórica y Jurídica del Corpus Iuris Civilis | El Corpus Iuris Civilis, la compilación de Justiniano I
El Corpus Iuris Civilis consagró el sistema de derecho, definiendo la persistencia en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica que condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
1. Desde el punto de vista histórico, el Corpus Iuris Civilis se preservó a través del tiempo y de la barbarie. La obra jurídica de Justiniano se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por los juristas posteriores a su publicación; ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras.
2. Desde el punto de vista de su codificación, comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica; no sólo se codifican las constituciones imperiales promulgadas; sino que también se codifica las jurisprudencias escritas y publicadas por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi; es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.
3. Desde el punto de vista legislativo, Justiniano le da fuerza legal al Corpus Iuris Civilis, haciendo que las normas sean de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.