Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989; y entró en vigor desde el 2 de septiembre de 1990.

El texto jurídico se recogen todos los derechos de los niños que obliga a los gobiernos a cumplirlos. Es el tratado más ratificado de la historia y los 195 Estados que la han ratificado deben rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño.

Este instrumento jurídico consta de 54 artículos que recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños, niñas y adolescentes. También define las obligaciones y responsabilidades que deben asumir los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

Convención sobre los Derechos del Niño

¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención de los derechos del niño es un texto jurídico adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre de 1989, que establece los derechos inalienables de los niños y las niñas; así como, también las obligaciones de los Estados, las instituciones gubernamentales, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, incluidos los propios niños y niñas.

Breve historia de la CDN | Convención sobre los Derechos del Niño

En 1959, la ONU aprobó una Declaración de los Derechos del Niño que incluía 10 principios fundamentales para proteger los derechos de la infancia, pero no tenía carácter obligatorio. En 1978, el Gobierno de Polonia presentó a ante la ONU el proyecto de una Convención sobre los Derechos del Niño.

Tras 10 años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG y otras instituciones, fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989.

La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió en ley en 1990, tras ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España.

Importancia de la CDN | Convención sobre los Derechos del Niño

La convención reconoce a los niños como sujetos de derecho, y delega responsabilidad sobre ellos a las personas adultas. Por su parte, los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento.

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Principios rectores de la CDN

Los cuatro principios rectores de la Convención son: la no discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo; así como, la participación infantil.

La Convención consta de 54 artículos que desarrolla y garantiza el derecho de los niños y niñas a la protección contra todo tipo de violencia y explotación, a la educación, a la salud de más alto nivel, al beneficio de políticas sociales que garanticen su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Protocolos facultativos de la CDN

La Convención sobre los derechos del niño se complementa con tres protocolos facultativos, relativos al comercio ilegal de niños, la prostitución y la pornografía infantil, y la participación de menores en los conflictos armados.​

En 2020, la “Comisión independiente Lancet-OMS-UNICEF” propuso el desarrollo de un nuevo protocolo facultativo. Su objetivo es proteger a los niños de ser utilizados para la comercialización de tabaco, alcohol,  juegos de azar y redes sociales; así como, el inapropiado uso de sus datos personales.

En 2022, un grupo de expertos en educación y derechos del niño de la Organización Mundial de la Salud se unió para una actualización del derecho a la educación. Esto es con el fin garantizar los derechos de los niños a la educación preescolar gratuita y a la educación secundaria gratuita.

Por su parte, Human Rights Watch ha sugerido garantizar el derecho a la educación gratuita para los niños, a través de un cuarto protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Observaciones generales | Convención sobre los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño elabora un documento periódico, cuya aplicación deber ser objeto de constante supervisión. Estos textos permite al Comité constatar la debida atención en lo que concierne a los derechos infantiles, o abordar nuevos aspectos de creciente preocupación.

Hasta ahora, se han publicado 24 Observaciones Generales que versan sobre la educación, el VIH/sida, la salud en general, el trato hacia los niños separados de sus familias fuera de su país de origen, la protección contra los castigos corporales, los derechos de niños con discapacidad, la justicia infantil, la situación de la infancia indígena, el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el derecho al juego y la recreación.

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Seguimiento del cumplimiento de la convención

Los Estados Partes deben presentar al Comité de los Derechos del Niño informes sobre las medidas que adopten, y su progreso para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención.

El primer informe debe entregarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor la Convención para cada Estado Parte. En lo sucesivo, debe presentarse dicho documento cada cinco años. Además, los Estados tienen obligación de publicar los informes elaborados.

Los informes complementarios | Convención sobre los Derechos del Niño

El Informe complementario es un documento de seguimiento elaborado por miembros de la sociedad civil que aborda y analiza los informes y resoluciones oficiales gubernamentales.

La Plataforma de Organizaciones de Infancia presentó ante el Comité de los Derechos del Niño un documento denominado, Informe complementario al III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España.

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Observaciones finales | Convención sobre los Derechos del Niño

Tras recibir los informes de los Estados, el Comité formula sugerencias y recomendaciones generales.

El último informe de Observaciones del Comité sobre la situación en España, publicado el 3 de noviembre de 2009, recoge y reconoce algunos avances significativos realizados en los últimos años. No obstante, hace un énfasis especial en algunos aspectos como:

  • La falta de coordinación institucional entre las comunidades autónomas
  • Inexistencia de datos estadísticos fiables y globales sobre infancia que reflejen la realidad de los niños y niñas en España
  • La situación de los menores extranjeros que no se encuentren acompañados
  • Las situaciones y condiciones en las que se encuentran los niños y niñas en los centros de protección
  • Las tasas de fracaso escolar o el índice de pobreza infantil

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El Comité de los derechos del niño

El Comité de los derechos del niño es el órgano encargado de hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de los derechos establecidos en el CDN, por parte de los Estados. Está organización está formada por 18 expertos independientes de distintas nacionalidades.

Cada cinco años los distintos gobiernos que han ratificado la Convención deben presentar un informe al Comité, donde explican la situación de los derechos de los niños en su país. Asimismo, describen las medidas que han adoptado para garantizar el cumplimiento de sus derechos.

El Comité analiza estos informes y elabora unas recomendaciones para que cada país adopte las medida necesarias para mejorar la protección de los niños.

Las Observaciones Generales del Comité permite a los políticos, profesores, jueces, abogados, ciudadanos, interpretar y aplicar correctamente los derechos de los niños y las niñas.

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Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se encarga de promover la protección de los derechos de la niñez en todo el mundo.

UNICEF trabaja en 190 países en conjunto con los gobiernos, el sector privado y la sociedad organizada, para impulsar el cumplimiento los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.

Unicef

 

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